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MutuaLex – Sentencia enero 2025

SOBRE COMPATIBILIDAD DE PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE 

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Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre del 2024, recaída en el RCUD 1227/2022 de la que ha sido ponente el magistrado don Sebastián Moralo Gallego. 

La cuestión a resolver en esta Sentencia es determinar si resulta compatible una nueva pensión de incapacidad permanente reconocida en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) con la pensión de incapacidad permanente total que ya tenía la trabajadora declarada en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) por distintas patologías cuando en el reconocimiento de una de ellas se ha tenido en cuenta las cotizaciones de la trabajadora en ambos regímenes.  

Pasamos a analizar los hechos y el procedimiento que resuelve el Alto Tribunal.  

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 9 de Julio del 2005 se declaró a la trabajadora en cuestión afecta de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por patología osteoarticular para su profesión de peluquera en la que estaba afiliada y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se tuvieron en cuenta mayormente las cotizaciones al RETA de junio de 1999 a mayo del 2005, y las correspondientes de enero del 2004 a mayo del 2005 del Régimen General.  

Desde el 16 de febrero del 2007 la trabajadora pasó a prestar servicios de limpiadora en el RGSS, y tras un periodo de incapacidad temporal iniciado el 15 de abril del 2018, solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente por un cuadro oncológico que fue denegado por resoluciones del INSS de 21 de enero del 2020 y de 10 de marzo del mismo año desestimatoria de la reclamación previa.  

Interpuesta demanda por la trabajadora, el Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid en su Sentencia de 4 de febrero del 2021, reconoció una incapacidad permanente total por enfermedad común a la trabajadora para su profesión habitual de limpiadora, admite la compatibilidad con la reconocida en el RETA, y las únicas cotizaciones que se tienen en cuenta para esta nueva incapacidad son las que se corresponden al régimen general.  

Interpuesto recurso de suplicación por el INSS, por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 24 de enero del 2022, se confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social, formalizando la Entidad Gestora el recurso de casación de unificación de doctrina que se ha resuelto en la Sentencia que analizamos.  

En el recurso de casación no se discute el grado de incapacidad permanente, sino la compatibilidad de las pensiones, denunciándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social y lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 691/1991 de 12 de abril, manteniendo el INSS que las pensiones son incompatibles porque en el reconocimiento de la primera incapacidad permanente total del RETA, no lo fue en razón exclusiva de las cotizaciones en dicho régimen sino que fue preciso la adicción de cotizaciones del régimen general.  

Se analiza como sentencia de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de marzo del 2014 recaída en el recurso 3938/2012. 

El Tribunal Supremo ha mantenido la compatibilidad de pensiones de incapacidad permanente generadas en regímenes distintos como consecuencia de cotizaciones no simultáneas, siempre que las cotizaciones sean suficientes en cada uno de los regímenes para causarlas

El Tribunal Supremo va a desestimar el recurso del INSS y va a resolver la cuestión planteada manteniendo la compatibilidad de ambas pensiones, y ello en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de junio del 2022, asunto C-625 sobre compatibilidad de pensiones, bajo cuyos parámetros entiende el tribunal que debe hacerse la adecuada interpretación. 

Para ello, se incide en el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, y en el presente supuesto se trata del reconocimiento de incapacidad permanente total para dos profesiones fuertemente feminizadas, peluquera en el RETA y limpiadora en el RGSS. Se trata de dolencias distintas, y la segunda incapacidad permanente se reconoce en función de cotizaciones exclusivas del régimen general y de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, removiendo así los obstáculos que inciden en la situación de desventaja de las trabajadoras respecto a los trabajadores, es decir aplicando nuevamente una perspectiva de género que debe de integrar todo nuestro ordenamiento jurídico, siendo con esta interpretación donde radica la importancia de la presente Sentencia.  

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

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