RELACIÓN ENTRE INCAPACIDAD TEMPORAL Y DESEMPLEO

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de noviembre del 2023, recaída en el recurso de casación para unificación de doctrina, (RCUD. 3.230/2020), de la que ha sido ponente el Magistrado Don Ignacio García Perrote Escartín.
La cuestión que se plantea en el presente procedimiento es si el periodo de percepción de la prestación por desempleo se amplía en el supuesto de que la persona trabajadora esté percibiendo aquella prestación y pase a la situación de incapacidad temporal.
El origen de este procedimiento está en una Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Elche, recurrida en suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y que ha dado lugar a la Sentencia del Tribunal Supremo que comentamos.
La base fáctica de la cuestión controvertida es la siguiente: El trabajador recurrente en casación sufrióun accidente de trabajo el 6 de junio del 2016 que dio lugar a un proceso de incapacidad temporal del que fue dado de alta el 9 de noviembre del 2016. El 9 de noviembre de 2016 se despidió al trabajador reconociéndose la prestación por desempleo hasta el 9 de noviembre del 2018.
El 5 de diciembre del 2016 pasó de nuevo a la situación de incapacidad temporal, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 13 de marzo del 2017, que lo había sido por recaída del proceso anterior.
La resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de 17 de julio del 2017, declaró que “el período de consumo de la prestación por desempleo del trabajador no se suspendería por la incapacidad temporal iniciada el 5 de diciembre del 2016, con posterioridad a su despido, aun cuando fuera por recaída de la anterior incapacidad temporal iniciada el 6 de junio del 2016”.
El trabajador demandó al SPEE, y la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Elche estimó la demanda, interponiendo el SPEE recurso de suplicación, que fue estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 24 de abril del 2020, revocando la Sentencia del Juzgado de lo Social y confirmando la resolución del Servicio Público Estatal.
El análisis del derecho en la sentencia que analizamos se centra en lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social, (LGSS), que regula la relación de la prestación por desempleo e incapacidad temporal.
En el apartado 1 del citado precepto se regula el supuesto de la persona trabajadora que se encuentra en situación de incapacidad temporal y que durante dicha situación el contrato de trabajo se extingue, diferenciando la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de la derivada de contingencias profesionales. Diferencia que tiene su trascendencia, ya que en el supuesto de contingencias comunes se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo; y en el segundo supuesto en contingencias profesionales, no procede descontar del periodo de la percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, y por lo tanto, el tratamiento legal es distinto, dependiendo de si la incapacidad temporal deriva de contingencias comunes o de contingencias profesionales.
Pero en el supuesto planteado en la sentencia analizada no es de aplicación lo dispuesto en el mencionado artículo 283.1 de la LGSS, ya que la extinción del contrato no se produce durante la situación de incapacidad temporal, sino que tenemos que acudir a lo dispuesto en el artículo 283.2 del mismo texto legal que regula el supuesto de persona trabajadora que está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa a la situación de incapacidad temporal, que es el supuesto que concurre en la sentencia recurrida.
Aquí la solución del legislador es distinta, ya que no se diferencia entre contingencias comunes y profesionales, sino que lo hace entre la incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo y la incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo.
La diferencia estriba en esta ocasión en que en el primer caso, si la persona trabajadora continúa en situación de incapacidad temporal, una vez finalizado el periodo de duración inicialmente establecido para la prestación de desempleo, sigue percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que venía percibiendo; y por el contrario, si la incapacidad temporal no constituye una recaída, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.
Pero el debate en la sentencia, tanto si la incapacidad temporal constituye una recaída o no del proceso anterior, es que “el periodo de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que la persona trabajadora pase a la situación de incapacidad temporal (párrafo tercero del artículo 283.2 LGSS)”,y esteartículo es el de aplicación al supuesto analizado.
En su Sentencia el ponente destaca que el legislador ha introducido “regulaciones diferenciadas sobre la repercusión sobre la prestación por desempleo de las diversas prestaciones de Seguridad Social”, manteniendo un criterio diferente en el artículo 284 del mismo texto legal, sobre las prestaciones por desempleo, maternidad y paternidad, que son más favorables; ya que en dichas situaciones, cuando se extinga su contrato, no se descuenta el periodo de la percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o paternidad, y si el trabajador está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa la situación de maternidad o de paternidad, igualmente se le suspende la prestación por desempleo, y una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad se reanuda la prestación por desempleo por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
Lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 283.2 de la LGSS introduce una previsión distinta a las del párrafo tercero del artículo 283.1 y en el artículo 284 del mismo texto legal, siendo aplicable al presente supuesto la previsión del artículo 283.2 de la LGSS, por lo que el período de la percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que la persona trabajadora pase a la situación de incapacidad temporal”, y esta interpretación del tenor literal de la norma que regula esta prestación es la que se aplica en la Sentencia confirmando el criterio del SPEE.
Cristina Cearra Guezuraga
Letrada de la Asesoria Juridica de Mutualia.
