
El Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de mayo de 2021 (STS 2264/2021) estima oportuno no abonar el salario no devengado como consecuencia de la impuntualidad de los trabajadores en los fichajes de entrada al trabajo, sin que ello constituya una multa de haber y una doble sanción.
El asunto tiene como objeto la valoración que hace el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de mayo de 2021 en relación a dilucidar si constituye una falta de haber la practica empresarial que pudieran hacer las empresas bajo el convenio colectivo de Contac Center, consistente en no abonar trabajadores la retribución correspondiente al tiempo en que no prestan servicios laborales por los retrasos de los empleados al incorporarse a sus puestos de trabajo. Valora no solo si puede ser una multa de haber, sino si también constituye una doble sanción. Se analiza este caso para el convenio colectivo de Contac Center y las empresas que en él se integran.
En convenio colectivo contempla la falta de puntualidad como conducta sancionable, pudiendo ser esta leve, grave o muy grave, regulando las sanciones correspondientes. Como medida previa a la adopción de sanciones disciplinarias se envía una carta de advertencia a los trabajadores con reiteradas faltas de puntualidad. En el presente sector existen dificultades para compensar dichos retrasos con trabajo efectuado en otros turnos de trabajo
Los contratos mercantiles de la empresa y clientes se pactan con arreglo a horas, incluso a medias horas, de ahí que el retraso injustificado de los trabajadores pueda dar lugar a penalizaciones para la empresa, generando pérdidas económicas de entidad.
Los sindicatos demandantes alegan que la práctica de descontar directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada constituyen una sanción no prevista en el Convenio Colectivo de aplicación, implicando una multa de haber encubierta prohibida por el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la jornada que prevé el Convenio es anual, y estos períodos de tiempo se podrían recuperar en otro momento. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha perfilado el concepto de multa de haber como aquella sanción que impone el empleador al trabajador que incurre en un incumplimiento contractual que implica la pérdida de un determinado concepto salarial que ha sido efectivamente devengado por el trabajador. Durante el tiempo en el que el trabajador no presta servicios laborales, teniendo la obligación de hacerlo, sin justificación alguna, el carácter sinalagmático del contrato de trabajo supone que no devengara salario, sin que ello suponga por ende una multa de haber. En el supuesto valorado, el trabajador no tiene derecho a percibir dicho salario porque no ha prestado servicios por causa imputable únicamente a él. A mayor abundamiento el salario se abonará solo en los casos en los que no preste servicios por causa imputable únicamente al empresario.
La sentencia analiza también que para el convenio colectivo de aplicación se prevé que los trabajadores estén adscritos a turnos determinados con un horario fijado fichando a la entrada y salida, e incluso que se dispone de un acuerdo por la cual, si la última llamada se prologa más allá del momento de finalización del turno, el tiempo de exceso pueda ser compensado con descanso añadido para los trabajadores, único caso previsto de compensación horaria, siendo favorable para los trabajadores.
En relación a la existencia de una doble sanción, el Tribunal Supremo no entiende que la haya, dado que la faltas de puntualidad son incumplimientos contractuales, y con independencia de esta calificación, no esta obligado a abonar el salario correspondiente al tiempo en el que el trabajador no presto servicios por causa imputable a él, sin que ello constituya una doble sanción, dado que si el trabajador incurre en faltas de puntualidad, causa perjuicio a su empleadora, que es una empresa de Contac center que tiene que prestar servicio en las franjas horarias pactadas con los clientes, y ello genera un perjuicio económico importante, constituyendo un incumplimiento contractual.
En igual sentido valora incluso que dentro del convenio existen permisos justificados y no remunerados para acompañar a consultas médicas a determinados familiares, sin que se devengue retribución. Dice el Tribunal Supremo, que con mayor razón aun, no se devengara retribución alguna si la ausencia es no justificada.
En el presente caso ni existe una multa de haber puesto que no se ha devengado salario, y tampoco constituye una doble sanción en relación al convenio colectivo de Contac Center, lo que hace que la empresa haya actuado conforme a derecho detrayendo de las nóminas el salario correspondiente al tiempo no trabajado sin justificación y por causa imputable únicamente al trabajador.
