
Imputación de pagos de Seguridad Social a efectos de encontrarse al corriente de pago de cuotas
El Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de mayo de 2021, reconoce que el Trabajador Autónomo se encontraba al corriente en el pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) cuando solicitó la pensión de jubilación, por no proceder la imputación del pago efectuado a la deuda de Seguridad Social más antigua.
El Supremo se pronuncia ante la solicitud de un Trabajador autónomo de la pensión de jubilación en el RETA que le es denegada por resolución del INSS al considerar que no está al corriente en el pago de las cuotas a la fecha del hecho causante de la prestación. Se le invitó al pago de las cuotas pendientes, con los efectos legales que se le indicaban, pese a que el actor presentó justificante de pago. El INSS no dio efectividad a dicho justificante, porque las cantidades ingresadas, fuera del plazo indicado en la providencia de apremio emitida por la Unidad Ejecutiva, habían servido para minorar la deuda del Régimen General que tenía contraída con la TGSS, al ser esta deuda más antigua que la de autónomos.
Pese a que el juzgado de lo Social en primera instancia estimó la demanda reconociendo el derecho del trabajador autónomo a percibir la pensión de jubilación, el TSJ de Madrid estimó el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y revocó la de instancia.
Tanto en la sentencia de contraste alegada por el demandante, la dictada por el TS de 18 de febrero de 2014 (rcud. 1099/2013), como en el caso ahora enjuiciado, se trata de trabajadores autónomos que solicitan la pensión de jubilación y que la misma es denegada por no estar al corriente en el pago de las cuotas al RETA.
En todos los supuestos, las personas trabajadoras presentaban deudas por cuotas a la Seguridad Social, tanto en el RETA como en el RGSS, siendo las deudas más antiguas en este último régimen.
En ambos casos, antes de solicitar la pensión de jubilación, procedieron al pago de las cuotas pendientes en el RETA., si bien en la sentencia de contraste sin que existiese providencia de apremio. Ante esas situaciones, la TGSS adopta la misma decisión de imputar el pago realizado a la deuda más antigua. Las respectivas partes demandantes solicitan la jubilación que les es denegada por igual causa: “no estar al corriente en el pago de las cuotas”.
Lo que se está cuestionando es cuándo procede la imputación de pagos de deuda a las más antiguas vigentes, siendo objeto de interpretación en ambas sentencias los mismos preceptos, esto es el art. 28 del Decreto 2530/1970, art. 29 de la LGHSS 1994, e incluso el art. 52 del Reglamento de Recaudación.
El Tribunal recuerda de forma resumida, y en lo que aquí interesa, el régimen recaudatorio que existe en materia de Seguridad Social y que se recoge en la LGSS y se desarrolla en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Concluye declarando que:
“… el mero hecho de presentar deudas no permite a la TGSS imputar los pagos a las más antiguas, aunque se encuentre alguna de ellas apremiadas. La norma recaudatoria en materia de seguridad social distingue las imputaciones de pagos realizados de deudas afectadas a un proceso de recaudación en periodo voluntario, respecto de los pagos o ingresos que se realiza en periodos de recaudación en vía ejecutiva pero ello
no significa que una deuda en periodo voluntario, aunque sea curiosamente más antigua, pueda verse beneficiada de la preferencia en tenerla por pagada respecto de las que, aun siendo más recientes, ya están afectadas a un título ejecutivo.
Por tanto, en este caso, y al igual que sucedía en la sentencia de contraste, no era de aplicación la imputación de pago a la deuda más antigua. Siendo ello así, al demandante se le debió tener al corriente en el pago de las cuotas del RETA y, por ende, reconocerle el derecho a la pensión, tal y como hizo el Juez de lo Social.”
Susana Castaños
Directora de Asesoría Jurídica y de Cumplimiento Corporativo de Mutualia
