El beneficiario de una pensión de jubilación anticipada, no reúne los requisitos exigidos para devengar la pensión de Incapacidad Permanente Total

El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 22 de febrero de 2023 casa y anula la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 15 de octubre de 2019, que confirmaba la sentencia de fecha 10 de mayo de 2019, reconociendo a un jubilado anticipadamente una Incapacidad Permanente Total (IPT) por Enfermedad Común, dictada por el Juzgado de la Social número Dos de Bilbao, que se revoca.
El INSS en vía administrativa (resolución 17 de setiembre de 2018) desestimó la pretensión del reconocimiento de la situación de IPT del jubilado anticipadamente, por no encontrarse en situación de alta o asimilado al alta, habiendo causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el 28 de febrero de 2018, y pasando a jubilación anticipada el 1 de marzo de 2018.
En ese recurso de Casación para Unificación de Doctrina, fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 8 de enero de 2007 (recurso 187/2006), como declara el TS, solo se cuestiona “si el actor, que es beneficiario de una pensión de jubilación anticipada, reúne el requisito exigido para el devengo de la pensión de incapacidad permanente total consistente en que esté en situación de alta o asimilada cuando sobreviene la contingencia”.
Cuestión que hasta la fecha no había sido sometida al pronunciamiento del TS, al que sí se le había planteado, citando como contradictoria la misma sentencia del TSJ de Cataluña, en recurso contra otra sentencia del TSJPV de 3 de julio de 2018, una controversia litigiosa distinta de la enjuiciada en este pleito, ya que, el TSJPV en aquella ocasión se limitó a examinar si las dolencias del actor eran tributarias, por su gravedad, de una pensión de incapacidad permanente total. Argumentó que su gravedad sí que justificaba el grado de incapacidad permanente solicitada Total o Parcial y, sin examinar si era exigible el requisito de alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social, declaró en situación de incapacidad permanente parcial a un beneficiario de la pensión de jubilación anticipada y el TS en Sentencia de 21 de julio de 2021, recurso 4311/2018, resolvió negando que concurriera el requisito de contradicción, dejando firme la del citado TSJPV.
La sentencia de contraste, que también se alega en el recurso que analizamos, es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 8 de enero de 2007, que confirmó la de instancia, que negó el acceso a cualquiera de los grados de incapacidad permanente solicitados (total o, subsidiariamente, parcial) por encontrarse el solicitante en situación de jubilación, aunque ésta sea anticipada.
Cuestión que precisamente constituye el objeto del recurso de casación que da lugar a la sentencia que se analiza, ya que “La controversia litigiosa radica en determinar si el actor, que es beneficiario de una pensión de jubilación anticipada, tiene derecho a que se le reconozca la pensión de incapacidad permanente total”. Concluyendo el TS que existe contradicción entre la Sentencia del TSJPV recurrida y la dictada por el TSJ de Cataluña.
Una vez analizado por el Supremo el requisito de la contradicción, fundamenta la estimación del recurso en los siguientes preceptos legales:
“1.- El art. 195.1 en relación con el art. 165.1 de la LGSS que exige, respecto de la pensión de incapacidad permanente total, que el beneficiario esté en alta o en situación asimilada cuando sobreviene la contingencia. Por el contrario, el art. 195.4 de la LGSS exceptúa de dicho requisito a las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
2.- El beneficiario de la pensión de jubilación anticipada: a) Ni se encuentra en situación de alta porque no desempeña ninguna actividad subsumible en el art. 7 y concordantes del Real Decreto 84/1996, que regulan el alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social. b) Ni se encuentra en situación asimilada al alta porque la jubilación anticipada no está incluida entre las situaciones mencionadas en el art. 36.1 del Real Decreto 84/1996.
En consecuencia, el demandante, que es beneficiario de una pensión de jubilación anticipada, no reúne los requisitos exigidos para devengar la pensión de incapacidad permanente total”.
Susana Castaños del Molino
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
