sentencia
Volver

MutuaLex – Sentencia marzo 2024

¿PUEDE ACCEDER UN TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO, CUYA ACTIVIDAD SE DESARROLLA EN FECHAS INCIERTAS, A LA JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA VINCULADA A UN CONTRATO DE RELEVO?

mazo

Sobre esta interesante cuestión la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre del 2023, (RCUD 3616/2022), establece la doctrina aplicable a esta cuestión planteada.

La Sentencia origen de estas actuaciones, es la Sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar de 13 de septiembre del 2021, que estimó la demanda de una trabajadora con contrato fijo discontinuo a tiempo completo en fechas inciertasque suscribe un contrato de tiempo parcial del 20% de jornada asociado a un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, solicitando del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) la pensión de jubilación parcial, solicitud que fue denegada por la Entidad Gestora por no proceder de una jornada a tiempo completo.

La Sentencia de la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Superior de Justicia del 17 de mayo del 2022 confirmó la citada Sentencia del Juzgado de lo Social, y fue recurrida en casación para unificación de doctrina por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS y de la TGSS.

La normativa de Seguridad Social limita la posibilidad de la jubilación anticipada parcial a quienes presten servicios a tiempo completo excluyendo a los trabajadores que no reúnen tal condición, modificación introducida por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, tal y como se recoge actualmente en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre. En definitiva, el legislador expresa su voluntad de denegar el acceso a la jubilación anticipada parcial a los trabajadores que no presten servicio a tiempo completo, sin distinguir entre los trabajadores a tiempo parcial y los fijos discontinuos. En la Sentencia se analiza lo dispuesto en  el  artículo  245 de la Ley General de la Seguridad Social, dentro de las disposiciones aplicables sobre protección social a los trabajadores contratados a tiempo parcial, en relación con los artículos 12 y 16 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En la meritada Sentencia, el Tribunal Supremo vuelve a señalar que la jubilación parcial está destinada a aquellos trabajadores que atienden una actividad a tiempo completo, excluyendo de esta forma a los trabajadores que no reúnen tal condición, sin hacer distinción alguna entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores fijos discontinuos.

Si bien el contrato fijo discontinuo, (en caso analizado en la Sentencia), que no se repite en fechas ciertas, no es un contrato a tiempo parcial desde la perspectiva de la Seguridad Social, tampoco se trata de un trabajador a tiempo completo, en la medida que no se prestan servicios todos los días del año, y se realiza una jornada de trabajo en cómputo anual inferior a la contemplada como ordinaria para dicha actividad. El legislador considera, y se interpreta por la doctrina, que “la jubilación parcial anticipada es una medida excepcional, y por lo tanto, el trabajo discontinuo, tanto en fechas ciertas como los que no lo hacen porque su actividad es incierta, han sido asimilados en la categoría de trabajos que no se realizan a tiempo completo.

Con esta interpretación se establece de forma clara los colectivos que, si se cumplen el resto de los requisitos establecidos por el legislador, tienen acceso a la jubilación parcial anticipada voluntaria, dejando fuera a los trabajadores fijos discontinuos, aunque hubieran trabajado a jornada completa.

Jon Careaga Correa


Letrado de la Asesoria Juridica de Mutualia.

Noticias relacionadas