
Trabajador jubilado parcial que accede a jubilación definitiva, ¿ tiene derecho a que se computen las cotizaciones con arreglo al salario que le habría correspondido si hubiera trabajado a tiempo completo?
La cuestión planteada no ha sido resuelta de forma idéntica por los tribunales, así mientras algunos han considerado que se deben computar las bases de cotización durante la situación de jubilación parcial incrementadas hasta el 100 por 100, esto es, haciendo el cálculo con arreglo al salario que el trabajador habría percibido si hubiese trabajado a jornada completa, en cambio, otros pronunciamientos judiciales consideran que han de computarse las bases de cotización realmente satisfechas durante la situación de jubilación parcial previa al acceso a la posterior jubilación ordinaria.
En principio desde el punto de vista legal la cuestión viene regulada el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial que dispone:
«Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.»
Por lo tanto, siendo un requisito ineludible la formalización de un contrato de relevo simultáneamente a la jubilación parcial y formalización del contrato a tiempo parcial, no parece a priori que la literalidad del precepto sea una cuestión que pueda plantear problemas interpretativos, pero lo cierto es que el Tribunal Supremo en su Sentencia de 1 de octubre de 2020 ha tenido que pronunciarse unificando doctrina, ante la disparidad de criterios interpretativos mantenidos por diversos tribunales superiores de justicia, anulando la sentencia que declaro que las bases de cotización a tomar en
consideración para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria precedida de una jubilación parcial tienen que ser las realmente efectuadas, en su importe nominal y sin incremento alguno.
Susana Castaños
Directora de Asesoría Jurídica y de Cumplimiento Corporativo