Determinación del convenio colectivo aplicable en la empresa, en materia de reclamación de cantidad, cuando la actividad del trabajador puede incardinarse en el ámbito de dos convenios colectivos distintos

Sentencia TS n º 729/2023, de 10 de octubre de 2023 – Rec.4202/2020
La cuestión que resuelve esta sentencia consiste en determinar cuál es el convenio colectivo de aplicación al trabajador, cuya profesión es la de conductor, en un supuesto en el que la actividad que realiza podría estar comprendida en el ámbito de aplicación de dos convenios distintos, el Convenio del Sector de Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de la Comunidad de Madrid o el Convenio Colectivo de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor de la Comunidad de Madrid.
Plantea el trabajador, desde el inicio, reclamación de cantidad en virtud de las diferencias salariales que constan, dependiendo de la aplicación de uno u otro convenio, interesando sea de aplicación el Convenio de transporte de viajeros por carretera y no el de alquilar de vehículos, que el que aplicaba la mercantil para la que presta sus servicios.
La prestación de servicios del trabajador consiste básicamente en trasladar a viajeros de un hotel concreto al aeropuerto, para ello recoge el vehículo en la empresa, traslada a los viajeros, sube y baja las maletas, y se encarga del lavado del vehículo así como de su repostaje, constando en el contrato suscrito por el trabajador que la actividad de la empresa es la de “alquiler de vehículos”.
Para su resolución, el Alto Tribunal, establece la necesaria aplicación del principio de preponderancia y de unidad de empresa, lo que implica que, aunque algunos trabajadores lleven a cabo actividades fuera del ámbito convencional de la empresa, e incluso que se conduzcan vehículos de más de nueve plazas, que parece ser la argumentación del trabajador para el cambio de aplicación del convenio, se les debe aplicar el mismo convenio, porque es la actividad principal de la empresa la determinante del convenio aplicable.
Por tanto, para su análisis, valora tres cuestiones, la actividad que realiza el trabajador, el objeto social de la empresa y la actividad preponderante de la mercantil, concluyendo, en base al criterio de unidad de empresa y de actividad preponderante de la misma, que ha de aplicarse el convenio de alquiler de vehículos, y no el de transporte, estableciendo que “la determinación del convenio colectivo aplicable no es disponible ni renunciable para las partes, sino que se trata de una cuestión indisponible y de orden público, de manera que no cabe elegir, ni adherirse, ni aplicar un convenio colectivo distinto del que debe aplicarse por estar incluida en su ámbito de aplicación la actividad realizada por la empresa.”
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Sala que a su vez ratificaba la de Instancia.
María Urizar Pérez
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
