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MutuaLex – Sentencia noviembre 2024

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024 

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Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre del 2024, recaída en el RCUD  4005/ 2021, de la que ha sido ponente el excelentísimo Señor Don Sebastián Moralo Gallego. 

La cuestión a resolver en esta Sentencia es la de decidir si la demandante se encuentra en situación de alta o asimilada, a efectos del reconocimiento de la prestación de Incapacidad Permanente y Total derivada de enfermedad común, que es el objeto del litigio. 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, (INSS en adelante), denegó la solicitud de la trabajadora de referencia al entender que las lesiones padecidas por la solicitante no justificaban el reconocimiento de ningún grado de Incapacidad Permanente, y por no hallarse la trabajadora en alta o situación asimilada al alta a la fecha derecho causante. 

La trabajadora, peluquera de profesión, cesó en su última actividad laboral por cuenta propia el 31 de mayo del 2010, y se inscribió como demandante de empleo el 18 de marzo del 2015, fecha coincidente con la solicitud de Incapacidad Permanente, la cual fue denegada el 28 de mayo del 2015. 

El Juzgado de lo Social número 3 de Toledo en Sentencia de 3 de mayo del 2016 desestimó la demanda de la trabajadora por considerar que las secuelas no eran constitutivas de Incapacidad Permanente, declarando innecesario el análisis del requisito de alta en la fecha del hecho causante. 

Una primera Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de fecha 2 de mayo del 2018, estimó el recurso de suplicación de la actora y reconocía la Incapacidad Permanente Total solicitada, omitiendo pronunciarse sobre concurrencia del requisito de alta o asimilada al alta. 

El Tribunal Supremo, en una Sentencia de 23 de marzo de 2021, estima el recurso de casación interpuesto por el INSS, declarando la nulidad de la Sentencia por incongruencia omisiva, para que la sala de suplicación resolviese sobre la cuestión de la situación de alta o asimilada al alta. 

En cumplimiento de dicha Sentencia la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha dictó sentencia de 28 de septiembre del 2021 considerando que la trabajadora se encuentra asimilada al alta, aplicando a tal efecto una doctrina humanista y flexibilizadora de la exigencia de la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el cese de su última actividad laboral, que es la recurrida en este procedimiento. 

El recurso de suplicación es interpuesto por el INSS, denunciando infracción de los artículos 138 y 124 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, actuales artículos 164, 166 y 195 de la Ley General de la Seguridad Social vigente, por entender que de ellos se desprende la exigencia de estar en situación de alta o asimilada al alta para acceder a la prestación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, y el análisis se va a centrar en  la interpretación de este requisito. 

La Sentencia de contraste es la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de junio del 2019, recaída en el recurso 1800/2018. 

En cuanto al derecho aplicado partimos de que el artículo 165.1 de la Ley General de la Seguridad Social, (LGSS en adelante), establece que: “para pausar derecho  a las prestaciones del Régimen General las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares  exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la del alta al sobrevenir la contingencia o situación  protegida, salvo disposición legal en contrario”. 

Situaciones asimiladas al alta son aquellos supuestos en los que a pesar de que se ha cursado la baja en la Seguridad Social, se considera que a efectos del reconocimiento de determinadas prestaciones, debe conservarse la situación de alta en la que se encontraba la persona trabajadora con anterioridad, y entre ellas se encuentra la situación legal del desempleo total y subsidiado y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. Se ha interpretado que en esta situación  persiste la voluntad de trabajo y de no excluirse del mercado laboral con el mantenimiento de la inscripción interrumpida y actualizada como demandante de empleo, que se ha completado con una doctrina jurisprudencial que ha atenuado la exigencia de este requisito  mediante una interpretación humanizadora que pondere las circunstancias de cada caso concreto, con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección, teniendo que examinar cada caso para valorar si existía un apartamiento del mercado de trabajo o algún impedimento grave capaz de sustituir la voluntad de la persona afectada. 

En el caso analizado por el Tribunal Supremo la demandante cesó en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en mayo del 2010, sin que desde entonces se hubiere inscrito como demandante de empleo, lo que no hace hasta el mes de marzo del 2015 coincidiendo con la presentación de la solicitud de Incapacidad Permanente, no existiendo razones que de alguna manera puedan justificar esta circunstancia. 

Cinco años ininterrumpidos sin inscripción como demandante de empleo evidencia con toda nitidez la clara voluntad de apartarse voluntariamente del mundo laboral, circunstancia en la que no es posible admitir que se acredite el requisito de encontrarse en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, con lo cual no se puede reconocer la Incapacidad Permanente y Total por enfermedad común solicitada. 

Entendemos que la Sentencia es sumamente interesante, sobre todo por el valor de las situaciones asimiladas al alta, especialmente en la situación de desempleo o el mantenerse en esa situación como demandante de empleo. 

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

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