DESPIDO COLECTIVO. Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2021 de 12/07/2021
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso amparo núm. 5508-2018, interpuesto por varios trabajadores contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 699/2018, de 2 de julio (RCUD 2250-2016),
El recurso trae causa de los siguientes antecedentes: En fecha 29 de julio de 2013, los demandantes de amparo, junto con otros terceros, presentaron demanda por despido improcedente y reclamación de cantidad contra su empleadora y otros demandados. Entre otros motivos, los demandantes alegaron que la extinción de sus contratos por causas objetivas trajo causa de un expediente de regulación de empleo (ERE) que, si bien concluyó con acuerdo, las causas de tipo organizativo y productivo en que se fundó «son falsas y no concurren en modo alguno».
- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid de 31 de marzo de 2015, sentencia nº 120/2015, si bien admitió la posibilidad de enjuiciar, en el seno del litigio del que conoció, la concurrencia de las causas de tipo productivo y organizativo que motivaron el despido colectivo, dicta resolución desestimando la pretensión de los demandantes estimando que no se acredita que haya mediado engaño, fraude, dolo, coacción ni abuso de derecho en la consecución del acuerdo.
- Disconformes con lo resuelto, los demandantes de amparo interpusieron recurso de suplicación alegando que, pese a reconocer el órgano judicial de instancia que el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas no despliega presunción alguna sobre la concurrencia de causas justificativas del despido, sin embargo la sentencia únicamente se argumenta sobre la existencia de fraude o engaño en la negociación, pero no se llegan a analizar las causas del ERE y su concurrencia real o no que se reclama.
El recurso fue desestimado por la sentencia nº 263/2016, dictada por la Sección Quinta de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de abril de 2016, que en el fundamento de derecho tercero expone que “si el ERE finalizó con acuerdo, no se puede cuestionar su contenido paccional, pues ello sería tanto como cuestionar no solamente la actuación por la parte empresarial, sino también la actuación de los representantes de los trabajadores, contradiciendo el principio general de repercusión de los actos de los representantes en la esfera jurídica de los representados. Si el ERE finaliza sin acuerdo, y si no hay impugnación colectiva, es cuando tiene sentido en la previsión normativa que el trabajador cuestione cada acto del procedimiento en el ámbito del art. 51.2 del E.T, lo que no es el caso”.
- Frente a la resolución interponen los demandantes recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. El Pleno de la Sala de lo Social dicta Sentencia, sentencia nº 699/2018, de 2 de julio, por la que desestima el recurso interpuesto en base a una detallada fundamentación jurídica; en ella niega la posibilidad de cuestionar en los procesos individuales promovidos por los trabajadores afectados, la concurrencia y justificación de las causas que motivaron el despido cuando hubiese existido un acuerdo previo alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores.
La indicada sentencia cuenta con un voto particular formulado conjuntamente por 5 magistrados disidentes en cuanto al alcance que debe atribuirse al pacto alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores, en orden a la acreditación de la causa justificativa de la decisión empresarial de despido colectivo, cuyo periodo de consultas haya finalizado con acuerdo, y por las razones que fuere, no hubiera sido impugnado por los sujetos legitimados para ello conforme permite el art. 124.1 y 3 de la LRJS. En contra del parecer mayoritario, los magistrados que suscriben el voto estiman que sí procede examinar en los procedimientos individuales por despido, la existencia de causas que sustenten la procedencia del despido colectivo, aunque este hubiera finalizado con acuerdo. Por ello afirman, debería haberse estimado el recurso, casar la sentencia recurrida y devolver las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de procedencia, a fin de que este órgano dilucide sobre este aspecto al resolver el recurso de suplicación.
- En su demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, los recurrentes alegan, en primer lugar, la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión que reconoce el art. 24.1 de la Constitución por las sentencias dictadas, al establecer la imposibilidad de debatir en un procedimiento individual las causas que motivaron la adopción de los despidos en un expediente colectivo que finalizó por acuerdo no impugnado. También alegaron la vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE) en relación con el art. 24. CE.
El fiscal interesa el otorgamiento del amparo por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
El Tribunal Constitucional estima el recurso y enfocando la cuestión desde la perspectiva constitucional y, más concretamente, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en contra del criterio mantenido por el Tribunal Supremo, declara que, en aquellos supuestos en el que los representantes de los trabajadores no hayan impugnado la decisión empresarial a través del procedimiento colectivo previsto en la normativa procesal (art. 124 de la LRJS), el órgano judicial sí puede resolver en los procedimientos individuales por despido, sobre la concurrencia de las causas invocadas para justificar la medida colectiva, aun cuando se hubiese alcanzando un acuerdo previo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
En consecuencia declara vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión de los recurrentes y ordena restablecerles en su derecho, declarando la nulidad de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y mandando retrotraer las actuaciones del recurso de suplicación hasta el momento anterior a dictar sentencia que puso fin al recurso de suplicación, para que el órgano judicial proceda de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado y, en consecuencia, resuelva sobre el fondo del motivo atinente a la falta de acreditación de la concurrencia de las causas justificativas del despido colectivo, que fue planteado por los recurrentes en el referido recurso.
Cristina Cearra
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
