CAPACIDAD LEGAL DE LAS EMPRESAS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE NUEVA CONTRATACIÓN EN ESPECIAL EN EL ÁMBITO DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, Y LA POSIBILIDAD DE EXTRAPOLARLO AL RESTO DE SECTORES EMPRESARIALES.
Sentencia n º 435/2022 del Tribunal Supremo, de fecha 12 de mayo de 2022, Recurso n º 70/2022.
Supuesto de hecho:
Empresa del sector de seguridad privada que solicita a sus trabajadores que adjunten un certificado de antecedentes penales, o que firmen un formulario manifestando que carecen de los mismos en los últimos cinco años, tanto en el caso de nueva contratación, como en aquellos casos en los que la empresa procede a subrogarse en los contratos derivada de la aplicación del convenio colectivo de ámbito estatal de seguridad privada.
Ante tales solicitudes, por parte de la representación de los trabajadores se procedió a presentar demanda de conflicto colectivo, solicitando la supresión de esta práctica por entenderla contraria al derecho fundamental de la protección de datos del artículo 18 de la Constitución Española, (CE), siendo estimada tal demanda por la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional condenando a la empresa a eliminar esa práctica en todos sus centros de trabajo.
Frente a la Sentencia citada se interpone recurso de casación por la representación procesal de la empresa.
Normativa y jurisprudencia objeto de estudio:
Art. 18.4 CE, así como el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
Art. 10 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos
Art. 10 de la LOPDGDD 3/2018 de 5 de diciembre
STC 144/1999 y STS de 25 de febrero de 2014 (Rcud 4374/2014)
Así, la Sentencia comentada analiza la posibilidad de las empresas de seguridad privada de poder solicitar los antecedentes penales a los trabajadores de nueva incorporación, ya sea por contratación ex novo, o por la vía de subrogación de los contratos por mandato convencional, analizando el supuesto de que incluso los trabajadores otorgarán el consentimiento para recabar tales datos.
Una vez analizada la normativa aplicable al supuesto, la resolución judicial llega a la conclusión de que no es posible la solicitud de los antecedentes penales, y por tanto confirma la Sentencia de la Audiencia Nacional. A tal fin, señala que lo que se analiza es si la empresa tiene necesidad de recabar tal información, dado que para recabar la información solicitada existe consentimiento por parte de los trabajadores, señalando la Sentencia que no es una información necesaria, dado que esa información es requerida por parte de la administración (Ministerio de Interior) que otorga a tales trabajadores la habilitación para el desarrollo de su profesión, y por tanto, es esta misma administración la que debe velar por el continuado cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de la habilitación, debiendo la misma actuar en caso de que tenga conocimiento posterior que se carece de algún requisito de manera sobrevenida, entre los que se encuentra la carencia de antecedentes penales, revocando en su caso la habilitación concedida.
Por tanto, en el marco de la relación de contratación laboral entre las empresas de seguridad privada y sus trabajadores, no resulta elemento esencial de la contratación el conocimiento por parte de estas de los datos de antecedentes penales de los trabajadores, ya que tal competencia es, como hemos señalado, de la administración pública que otorga la habilitación a tales trabajadores para el ejercicio de su actividad, siendo la obligación de los trabajadores acreditar la vigencia de la habilitación expedida por la administración competente.
Finalmente, la Sentencia declara que las empresas carecerían de amparo normativo para poder recabar los datos de antecedentes penales en aplicación del artículo10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (LOPDGDD), ya que el mismo señala que estos datos solo se podrán solicitar cuando estén amparados por Derecho de la Unión, por esta ley o por otra norma con rango de ley, y no existiendo precepto normativo aplicable, carecerían de capacidad legal para tal solicitud. Los antecedentes penales son datos que gozan de protección especial y su tratamiento para fines distintos a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo pueden ser recabados con el amparo normativo indicado.
Así, llevado tal pronunciamiento a otros ámbitos empresariales, se puede llegar a la misma conclusión en lo relativo a los procesos de contratación de cualquier actividad, no pudiendo solicitar las empresas de ningún sector la entrega de los antecedentes penales, salvo en aquellos casos, que por Derecho de la Unión, por la LOPDGDD o por norma con rango de ley, estén habilitados a su solicitud.
Jesus Mª Vicente Cuadrado
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
