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MutuaLex – Sentencia octubre 2024

COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL, (RCUD 2314/2021), DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024 

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Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre del 2024, recaída en el recurso para unificación de doctrina 2314/2021, de la que ha sido ponente el ilustrísimo señor Don Ignacio García Perrote Escartín. 

La cuestión planteada en el procedimiento es cuál debe ser la base reguladora en los supuestos de recaída de incapacidad temporal, en concreto si debe ser la del mes anterior y no la del primer proceso de incapacidad temporal.  

El trabajador, parte recurrente en el actual proceso, estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 24 de mayo al 8 de noviembre de 2016, fecha última en la que fue dado de alta médica, pero el 9 de marzo del 2017 tuvo una recaída y volvió a la situación de incapacidad temporal en la que estuvo hasta el 6 de diciembre del 2017.  

Por resolución de 8 de junio del 2018 el INSS declaró que los procesos de incapacidad temporal tenían carácter común, determinando como responsable de la prestación económica a la Mutua Fremap, que debía hacerse cargo de la prestación. 

Frente a dicha resolución, el trabajador interpuso demanda que fue estimada por Sentencia del Juzgado de Refuerzo de lo Social de Tarragona, revocando la resolución del INSS, declarando que los procesos derivaban de accidente de trabajo. 

Dicha Sentencia fue recurrida por la Entidad Colaboradora, formulando Recurso de Suplicación, por entender que, si bien la base reguladora del proceso de incapacidad temporal de 8 de noviembre de 2016 era de 2.703,33 euros, la base reguladora del proceso de incapacidad temporal de 9 de marzo del 2017 debía ser de 1.597,18 euros, siendo desestimada la pretensión por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de marzo, que confirma que se trata de un supuesto legal de recaída del artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social al tratarse de similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.  

El Tribunal Supremo, tras analizar la existencia de contradicción con la Sentencia de contraste de ese mismo Tribunal de 12 de julio del 2007, y analizando, el derecho de aplicación, lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1646/1972, establece que “la base reguladora para el cálculo de la cuantía del subsidio de incapacidad laboral transitoria será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador… en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad”.  

Por su parte, el párrafo segundo del artículo 9 de la Orden de 13 de octubre de 1967 dispone que: “si el proceso de incapacidad laboral transitoria se viere interrumpido por periodos de actividad laboral por un tiempo superior a 6 meses, se iniciará otro nuevo aunque se trate de la misma o similar enfermedad”.  

El Tribunal Supremo señala, que si bien una aplicación meramente literal de ambos preceptos puede llevar a una primera conclusión de entender que la base reguladora de la prestación es la correspondiente al mes anterior al de la fecha de iniciar la situación, no podemos partir de una mera literalidad, sino que tenemos que buscar la solución, en la finalidad perseguida por la prestación.  

El Tribunal Supremo considera que si partimos de la naturaleza contributiva de la prestación de incapacidad temporal y de la finalidad de este subsidio, que no es otra que la de suplir con aquella prestación la falta de rentas derivadas de una situación de baja laboral, la solución lógica a la situación planteada no puede ser otra que la de entender que la prestación ha de estar conectada con la situación más próxima a la de la última baja, de manera que esa nueva situación es la que determina el reconocimiento del derecho y la cuantía del mismo, lo que significa que en el momento de la recaída es en ese momento en el que habrá que resolver y volver a calcular la base reguladora de la prestación en atención a las circunstancias concurrentes en ese momento, con lo cual se estima el recurso interpuesto por la Entidad Colaboradora. 

Por lo tanto, para cada proceso de incapacidad temporal y sus recaídas habrá que calcular la base reguladora de la prestación en función de la base de cotización del mes anterior al inicio del proceso

Raquel Martínez Balbas 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

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