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MutuaLex – Sentencia septiembre 2024



PERMISO
POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR: ¿DÍAS HÁBILES O NATURALES?

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Sentencia de 25 de enero 2024, (núm. 9/2024), de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.


Por medio del art. 127.Tres del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se transpuso a la legislación estatal la Directiva Europea 2019/1158, relativa a los permisos laborales por hospitalización de un familiar, y en concreto al derecho al permiso de los cuidadores de las personas hospitalizadas. Con dicha reforma se dio nuevo contenido al art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, fijándolo en los siguientes términos:

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

La redacción del texto no venía a expresar de forma clara si los cinco días de permiso debían ser considerados “hábiles”, esto es, laborables, o por el contrario naturales, incluyendo por tanto los días laboralmente inhábiles.

La duda ha venido a ser esclarecida por la Sentencia comentada, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, como consecuencia de conflicto colectivo planteado por la representación sindical en relación con el colectivo de cuidadores, no familiares, de personas dependientes.

Admite la Sentencia que el texto reformado nada dice del carácter natural o hábil de los días del permiso, pero, acudiendo la Sala al propio contenido de la Directiva transpuesta, (art. 6), advierte que su mandato resulta claro al imponer a los Estados el deber de adoptar “las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador”. De ello deduce que los Estados deben garantizar un permiso de cinco días “laborables”, aun a pesar de que la cualificación de los días se omite en el texto transpuesto.

La Directiva es explicita al referirse a la laboralidad de los días de permiso, por lo que los Estados carecen de la prerrogativa de determinar la naturaleza de tales días al venir ya fijada por la norma transpuesta.

Iñaki Esnal Zalakain   


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

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