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MutuaLex – Sentencia septiembre 2025  

Sentencia del tribunal supremo, sala de lo social, (recurso de casación para unificación de doctrina 3993/2024), de 16 de julio de 2025 

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La cuestión que se plantea en la Sentencia analizada es la siguiente: la empresa comunica al trabajador su despido disciplinario. Éste interpone demanda solicitando que se reconozca la improcedencia del mismo, y a su vez solicita en concepto de indemnización adicional por lucro cesante una cantidad de 5.410,36 euros. En instancia, se estima tanto la improcedencia del despido como la indemnización adicional, la empresa recurre en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la Sentencia antedicha, estimando el recurso en lo que respecta a la indemnización adicional, revocando tal pronunciamiento. El trabajador formaliza recurso de casación para unificación de doctrina en aplicación del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET), artículos 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del artículo 24 de la Carta Social Europea. 

Es decir, el debate se centra en determinar si un trabajador que es despedido y el mismo es declarado como improcedente, tiene derecho o no a una indemnización adicional en aplicación de la normativa antedicha. 

El Tribunal Supremo concluye que la indemnización tasada del artículo 56.1 ET (33 días por año trabajado, hasta 24 mensualidades) es la única compensación posible judicialmente por despido improcedente. Considera que los artículos 10 del Convenio 158 de la OIT y 24 de la Carta Social Europea revisada, aunque reconocen el derecho a una indemnización adecuada, “nuestra legislación no ha establecido una indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del empleo, cuando es una, ya tasada, que ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos, sin necesidad de tener que acreditar los concretos daños y perjuicios sufridos”

“En definitiva y en lo que ahora interesa, del citado artículo 10 del Convenio 158 OIT se desprende que son las legislaciones internas las que pueden determinar la indemnización adecuada, y podrán hacer ese diseño con base en diferentes y variados factores, e, incluso, haciendo previsiones específicas frente a situaciones que comprometan especiales derechos. Y esto es lo que ha realizado el legislador nacional en el art. 56.1 del ET con carácter general y en los artículos 182.1.d) y 183 LRJS cuando el despido vulnere derechos fundamentales o libertades públicas

Precisamente, el Tribunal Supremo señala que la indemnización tasada en nuestro ordenamiento jurídico, artículo 56.1 del ET, “no puede decirse que esté al margen de la disposición internacional que tan solo indica que sea adecuadasino que tiene un carácter que tradicionalmente hemos calificado de objetivamente tasado”

Las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares. 

Se justifica la necesidad de mantener la seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la Ley, evitando indemnizaciones “a la carta” basadas en circunstancias individuales no previstas en el Estatuto de los Trabajadores. De ahí que el Tribunal Supremo proclame al igual que en la STS 270/2022, de 29 de marzo (rcud. 2142/2020), “el ejercicio del control de convencionalidad desplazando la norma interna en favor de la internacional, solo debe realizarse en aquellos supuestos en los que la norma internacional ofrezca claridad y certeza, evitando la inseguridad jurídica”, supuesto no concurrente en el presente procedimiento. 

En conclusión, el Tribunal Supremo rechaza que el trabajador tenga derecho a percibir una indemnización adicional a la establecida en el artículo 56.1 del ET, salvo reforma del legislador o de la negociación colectiva. 

La citada Sentencia cuenta con dos votos particulares, el primero de ellos considera que no debería haberse admitido el recurso de casación para unificación de doctrina puesto que los hechos del presente procedimiento y los de la Sentencia elegida de contraste son diferentes, pero señala que sí cabe la indemnización adicional a la correspondiente por un despido improcedente, siempre y cuando exista un daño extraordinario, y la posible modificación de la indemnización tasada para los despidos injustos corresponde a los órganos del Estado que tiene entre sus funciones la iniciativa legislativa y, obviamente a los que tienen la capacidad legislativa. 

El segundo voto particular, considera directamente aplicable el artículo 24 de la Carta Social Europea, y por lo tanto la posibilidad de que, adicionalmente a la indemnización tasada establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, se pudiera condenar al pago de una indemnización adicional para compensar otros daños y perjuicios que excepcionalmente puedan aparecer en determinados casos y que vayan más allá del daño atribuido ordinariamente a la pérdida del empleo. 

Todo ello supone, que, aunque nos hallemos antes una Sentencia de Unificación de Doctrina, debido al contexto social y laboral, y los votos particulares antedichos que no dejan de reflejar las diferentes interpretaciones jurídicas entre los magistrados del Tribunal Supremo, como sucede en la misma sociedad, con gran probabilidad se formalizarán nuevos recursos y habrá que comprobar si se producirá un giro jurisprudencial o no. 

Jesús Escartín Azlor 

Letrado de la Asesoria Juridica de Mutualia  

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