Volver

Novedades que introduce el nuevo Reglamento de Equipos de Protección Individual

Los EPI, último recurso de la prevención de riesgos laborales, están presentes en muchas situaciones. La adecuada selección y uso de los mismos es fundamental y para ello, hay que conocer qué hay detrás del marcado CE que avala el cumplimiento del equipo con la legislación correspondiente.

La Directiva 89/686/CEE relativa a la comercialización de los equipos de protección individual (EPI) fue una de las primeras directivas del nuevo enfoque, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1407/1992. En ella se establecen los requisitos de seguridad y salud para la comercialización de equipos tales como calzado de seguridad, ropa de protección, cascos, gafas, guantes, etc. de manera que garanticen la adecuada protección de los posibles usuarios.

Como consecuencia de la publicación en 2008 del nuevo marco legislativo (NLF) para la libre circulación de productos seguros en el mercado de la Unión Europea, se ha promulgado el Reglamento (UE) 2016/425 que sustituirá a la Directiva 89/686/CEE. Las modificaciones que el Reglamento incorpora proceden en muchos casos de la experiencia acumulada durante estos 20 años de aplicación de ambas directivas y tiene como objetivo principal garantizar la seguridad y salud de los usuarios de equipos de protección individual.

Los principales cambios que introduce el Reglamento son:

  • Instrumento legal: un reglamento es directamente aplicable frente a una directiva que requiere la transposición nacional.
  • Campo de aplicación: se incluyen los EPI diseñados y fabricados para la protección frente al calor de uso privado.
  • Requisitos esenciales de salud y seguridad: además de plantearse algunas modificaciones menores, los EPI deben proporcionar protección frente a “los riesgos para los que están previstos” y no “frente a todos los riesgos existentes”.
  • Categorías de riesgos: se simplifican basando las definiciones sólo en los riesgos frente a los que el EPI protege y listas exclusivas de riesgos.
  • Procedimientos de evaluación de la conformidad: se adaptan a los módulos del NLF.
  • Definiciones: nuevas inclusiones de carácter horizontal procedentes del NLF.
  • Operadores económicos (fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores) y sus obligaciones: descripciones más detalladas procedentes del NLF.
  • Normas armonizadas y presunción de conformidad: se incluye referencia al REGLAMENTO (UE) 1025/2012 sobre normalización europea.
  • Marcado CE: referencia al REGLAMENTO (CE) Nº 765/2008.
  • Organismos Notificados: se incluyen requisitos más detallados y procedimientos que se derivan del NLF.
  • Vigilancia del mercado y procedimiento de salvaguardia: refuerza las actividades y simplifica los procedimientos.
  • Comité EPI y actos de ejecución: referencia al REGLAMENTO (UE) Nº 182/2011 en relación con las decisiones de la Comisión sobre las objeciones formales contra las normas armonizadas, las cláusulas de salvaguardia contra productos y el cuestionamiento de la competencia de organismos notificados.
  • Declaración UE de conformidad: se incluye un modelo y contenido más detallado procedente del NLF.
  • Certificado de examen UE de tipo: se establecen condiciones de validez y fecha de caducidad de 5 años de acuerdo al NLF.

El nuevo Reglamento de EPI será aplicable a partir del 21 de abril de 2018, excepto los artículos relacionados con la notificación de organismos notificados (artículos 20 a 36), el relacionado con el Comité EPI (artículo 44) y el de sanciones (artículo 45). Serán aplicables los artículos a partir del 21 de octubre de 2016 en los dos primeros casos y a partir del 21 de marzo de 2018 el correspondiente a sanciones.

Noticias relacionadas