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Nuevas Prestaciones CATA

El pasado sábado 27 de junio se publicó el Real Decreto Ley 24/2020 que, entre otras cosas, regula tres nuevas prestaciones para el colectivo de autónomos incluidos en el RETA y en el REM y que han entrado en vigor el mismo sábado 27 de junio, día de su publicación en el BOE:

  • Art.8. Exención en las cotizaciones, para los que sean perceptores del CATA extraordinario a 30 de junio, durante los meses de julio(100%)-agosto(50%)-septiembre(25%).
  • Art.9 Nueva prestación CATA, desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre para los que hayan sido perceptores del CATA extraordinario a 30 de junio y cumplan con los nuevos requisitos que ahora se establecen. Si la solicitud se realiza antes del 15 de julio, se le abonará prestación desde 1 de julio. Caso contrario, cobrarán desde el día siguiente al de la solicitud.
  • Art.10 Nueva prestación de CATA extraordinario para los trabajadores de temporada siempre que cumplan los requisitos que establece este artículo y lo soliciten hasta el 15 de julio (inclusive). Si lo solicitan con posterioridad cobran desde el día siguiente al de la solicitud.

Adjuntamos tres documentos con los tres artículos que regulan las nuevas prestaciones.

Incluimos artículos 330.1 y 338 de la Ley General de Seguridad Social a los que remiten las nuevas prestaciones.

Solicitud de Prórroga de Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad para los afectados por Covid-19

Solicitud de Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad para trabajadores autónomos de temporada

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