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Prestación económica para el cuidado de menores enfermos con cáncer u otra enfermedad grave

El cáncer infantil es una enfermedad poco frecuente que representa alrededor del 1% de los casos detectados en adultos. En 2021 se diagnosticaron 967 casos de este tipo de enfermedad en menores de 14 años en España, unos 1.116 casos si se tienen también en cuenta a los adolescentes hasta los 19 años de edad (datos del Registro Español de Tumores Infantiles de la Sociedad Española de Hematología y Oncología Pediátrica).

El índice de supervivencia a los cinco años del diagnóstico del cáncer ha mejorado notablemente en los últimos años y es próximo al 90% pero esta enfermedad tiene un gran impacto sobre las familias. Los padres se vuelcan en el cuidado del menor enfermo y hasta no hace mucho tiempo, solicitaban reducciones de jornada por cuidado de menor, permisos no retribuidos o causaban baja por incapacidad temporal, etc., para poder estar presentes durante el tiempo de tratamiento y curación del menor, lo que implicaba una importante pérdida de ingresos económicos cuando más necesarios son para hacer frente a la enfermedad y una desconexión en la relación laboral.

Para facilitar la atención y cuidados de los menores enfermos con cáncer u otra enfermedad grave, evitar la pérdida de ingresos económicos y la desvinculación de los padres de su entorno laboral, la acción protectora del Sistema de Seguridad Social contempla el derecho de los padres a la reducción de jornada y a la prestación económica por cuidado de menor enfermo por cáncer u otra enfermedad grave.

El art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de los progenitores, adoptantes o acogedores para que puedan reducir su jornada de trabajo al menos en un 50%, con la disminución proporcional del salario, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer, o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario que requiera cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el servicio público de salud, y como máximo hasta que cumpla veintitrés años de edad.

Por otro lado, el capítulo X de la Ley General de la Seguridad Social establece la posibilidad de que los progenitores, adoptantes o acogedores que han reducido su jornada de trabajo conforme a lo establecido en el párrafo anterior puedan solicitar la prestación económica por cuidado de menor enfermo por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) que sustituya el salario correspondiente al porcentaje de jornada reducido y por tanto no trabajado.

Requisitos acceso prestación CUME

Esta prestación está gestionada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y para acceder a la misma se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras deben estar afiliadas y de alta en algún régimen del Sistema de Seguridad Social, desarrollando actividad simultáneamente.
  2. El menor debe padecer una enfermedad grave que debe requerir un ingreso hospitalario de larga duración y/o un tratamiento médico domiciliario que requiera un cuidado directo, continuo y permanente, tras el ingreso hospitalario. Por tanto, es necesario que exista un ingreso hospitalario en todo caso.
  3. En el momento de la solicitud el menor enfermo tiene que tener menos de 18 años de edad, salvo que se extinguiese la prestación CUME anteriormente por haber cumplido los 18 años de edad, en cuyo caso si cumplirá el requisito de acceso.
  4. La enfermedad grave debe estar incluida en el listado de enfermedades graves recogida en la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero.
  5. La persona solicitante debe reducir su jornada de trabajo por cuidado de menor enfermo al menos en un 50%, sin llegar al 100% porque esa reducción sería suspender la relación laboral con la empresa. En el caso de trabajadores del régimen general, la empresa debe registrar en la TGSS dicha reducción de jornada por cuidado de menor enfermo con su correspondiente código y el porcentaje de reducción.
  6. La persona solicitante debe tener un periodo cotizado de al menos:
  • 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en su vida laboral si tiene entre 21 y 26 años de edad.
  • 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en su vida laboral si es mayor de 26 años de edad.
  1. En el caso de que la persona solicitante tenga un contrato a tiempo parcial este debe ser de al menos un 25% de la jornada.
  2. Si el solicitante es una persona trabajadora autónoma debe estar al corriente de pago de sus cuotas de la Seguridad Social.

Documentación necesaria prestación CUME

Para solicitar la prestación económica CUME el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud de prestación indicando fecha de inicio de reducción y porcentaje de jornada reducida.
  2. Declaración médica en la que se especificará el diagnóstico de la enfermedad, los ingresos hospitalarios, el tratamiento médico a recibir, los cuidados directos, continuos y permanentes a dispensar por parte del solicitante de la prestación y que justifican la reducción de jornada, y el periodo de necesidad de dicho cuidado. Esta solicitud, vendrá firmada y sellada por el médico responsable del Servicio Público de Salud y la podemos asimilar al parte de baja médico por IT.

Si el médico responsable del menor es un médico privado, la declaración será firmada en todo caso por el médico responsable del menor del Servicio Público de Salud.

  1. Acuerdo entre ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras indicando quién se beneficiará de la prestación.
  2. Certificado de empresa del solicitante indicando la base de cotización, fecha de inicio de la reducción y % de jornada reducido.
  3. Si la persona solicitante es una persona autónoma, declaración de la situación de la actividad referida a la parte de jornada profesional que reduce.
  4. Copia del libro de familia.
  5. Copia del DNI/NIE/Pasaporte de ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras y del menor si es mayor de 14 años.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de acceso, la mutua abonará directamente al solicitante la prestación CUME, cuyo importe mensual será la base de cotización del mes anterior al del de inicio de la reducción de jornada en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Este importe se modificará a petición del solicitante cuando las bases de cotización se actualicen.

La prestación se reconocerá por un periodo inicial de un mes y se podrá prorrogar por periodos máximos de dos meses previa presentación de una nueva declaración médica que acredite la necesidad de continuar con los cuidados directos, continuos y permanentes.

Suspensión y extinción de la prestación Suspensión y extinción de la prestación CUME

La prestación Suspensión y extinción de la prestación Suspensión y extinción de la prestación CUME se suspenderá en las siguientes situaciones:

  • Incapacidad temporal por enfermedad común o AT/EP , maternidad/paternidad, riesgo de embarazo o lactancia natural del solicitante.
  • Expediente de Regulación de Empleo del solicitante.

 La prestación se extinguirá en las siguientes situaciones:

  • Por no existir necesidad de cuidado por mejoría o curación del menor.
  • Solicitante reanude totalmente la actividad.
  • Solicitante o el otro progenitor finalice su actividad laboral.
  • Cumplir el menor 23 años.
  • Fallecimiento del menor o del solicitante.

  Aspectos importantes prestación CUME

La parte de jornada reducida por cuidado de menor enfermo no es cotizada por la empresa ni por la mutua, pero la Ley General de Seguridad Social prevé esta situación y es por ello que se computarán incrementadas al 100% las cotizaciones que hubieran correspondido si se hubiera mantenido el trabajador sin reducir su jornada de trabajo por cuidado de menor enfermo, a efectos de prestaciones futuras como jubilación, incapacidad temporal y permanente, maternidad/paternidad y riesgo de embarazo y lactancia natural.

En el supuesto de que el solicitante no cumpla los requisitos de acceso a la prestación CUME, podrá mantener la reducción de jornada por cuidado de menor enfermo y beneficiarse de las cotizaciones previstas en el párrafo anterior si existe una necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

Otro beneficio de esta prestación CUME es que se trata de una prestación familiar y no tributa en el IRPF por tratarse de una renta exenta.

En Mutualia somos conscientes del impacto y cambios tan importantes que implica en las familias el diagnóstico de un cáncer o una enfermedad grave de nuestros hijos y asignamos un tramitador a cada expediente de la prestación CUME para facilitar una atención personalizada durante la gestión de la solicitud, sus posteriores prórrogas y para resolver todas las dudas que puedan surgir durante todo el tiempo que se perciba la prestación.

El cáncer infantil no puede ser prevenido, la lucha reside en la prontitud del diagnóstico y el tratamiento posterior, siendo el objetivo de Mutualia facilitar al máximo posible el acceso a la prestación económica CUME, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa de referencia, para que los padres puedan cuidar de sus hijos en estos momentos tan difíciles.

Diego Badosa Quintana


Responsable CUME Mutualia

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