Todas las personas trabajadoras de alta en cualquier de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, con excepción del personal funcionario incluido en el Estatuto Básico del Empleado Público, que reduzca su jornada de trabajo para cuidar de un menor gravemente enfermo a su cargo y que requiera cuidados, directos, continuos y permanentes.
Mutualia abonará directamente el importe mensual de la prestación que será la base de cotización del mes anterior al del de inicio de la reducción de jornada en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
En la web de Mutualia dispone de los formularios y podrá presentarlos en cualquiera de nuestros centros o por email enviado a: erandioprestaciones@mutualia.es
La prestación se reconocerá por un periodo inicial de un mes y se podrá prorrogar por periodos máximos de dos meses previa presentación de una nueva declaración médica que acredite la necesidad de continuar con los cuidados directos, continuos y permanentes.
La declaración médica se cumplimentará en su totalidad, especificando detalladamente los cuidados y el periodo concreto de tiempo en el que hay que dispensarlos. La declaración estará sellada por el Servicio Público de Salud.
Mutualia asignará un tramitador de referencia a su solicitud con el que podrá resolver cualquier tipo de consulta llamando al teléfono 944 04 21 02.
La prestación se suspenderá en las siguientes situaciones:
La prestación se extinguirá en las siguientes situaciones:
Toda la información anteriormente referida está basada en la normativa de aplicación: Capítulo X de la Ley General de la Seguridad Social, R.D. 1148/2011, de 29 de julio y en la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero.
RECUERDE:
• Es importante que sus datos personales (domicilio, teléfono, etc.) estén actualizados en Mutualia, en su empresa y en los distintos Organismos de la Seguridad Social.
• La persona solicitante debe comunicar cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho a la prestación.
• No debe tributar por esta prestación en el IRPF por tratarse de una renta exenta.
• Las cotizaciones a la Seguridad Social durante la reducción de jornada por cuidado de menor enfermo se elevarán al 100% para calcular otras prestaciones futuras: pensión jubilación, incapacidad temporal y permanente, maternidad/paternidad y riesgo de embarazo y lactancia natural.
• Recibirá en su teléfono móvil, un SMS cada vez que se le realice por Mutualia un pago directo de la prestación en su cuenta bancaria. Puede consultar el calendario de pagos en www.mutualia.es.
• Si desea acceder online a su información, descárguese nuestra APP.
1.Leucemia linfoblástica aguda.
2.Leucemia aguda no linfoblástica.
3.Linfoma no Hodgkin.
4.Enfermedad de Hodgkin.
5.Tumores del Sistema Nervioso Central.
6.Retinoblastomas.
7.Tumores renales.
8.Tumores hepáticos.
9.Tumores óseos.
10.Sarcomas de tejidos blandos.
11.Tumores de células germinales.
u hospitalización a domicilio
13.Aplasia medular grave (constitucional o adquirida).
14.Neutropenias constitucionales graves.
15.Hemoglobinopatías constitucionales graves.
15 bis Cualquier otra enfermedad hematológica grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
III. Errores innatos del metabolismo:
16.Desórdenes de aminoácidos (fenilcetonuria, tirosinemia, enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce, homocistinuria y otros desórdenes graves).
17.Desórdenes del ciclo de la urea (OTC).
18.Desórdenes de los ácidos orgánicos.
19.Desórdenes de carbohidratos (glucogenosis, galactosemia, intolerancia hereditaria a la fructosa y otros desórdenes graves).
20.Alteraciones glicosilación proteica.
21.Enfermedades lisosomiales (mucopolisacaridosis, oligosacaridosis, esfingolipidosis y otras enfermedades graves).
22.Enfermedades de los peroxisomas (Síndrome de Zellweger, condrodisplasia punctata, adenoleucodistrofia ligada a X, enfermedad de
Refsum y otros desórdenes graves).
23.Enfermedades mitocondriales: por defecto de oxidación de los ácidos grasos y de transporte de carnitina, por alteración del DNA
mitocondrial, por mutación del DNA nuclear.
23 bis. Cualquier otro error innato del metabolismo grave que, por indicación expresa facultativa, como en los anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
24.Alergias alimentarias graves sometidas a inducción de tolerancia oral.
25.Asma bronquial grave.
26.Inmunodeficiencias primarias por defecto de producción de anticuerpos.
27.Inmunodeficiencias primarias por defecto de linfocitos T.
28.Inmunodeficiencias por defecto de fagocitos.
29.Otras inmunodeficiencias:
a.Síndrome de W isccott-Aldrich. b.Defectos de reparación del ADN (Ataxia- telangiectasia). c.Síndrome de Di George. d.Síndrome de HiperIgE. e.Síndrome de IPEX.
30.Síndromes de disregulación inmune y linfoproliferación.
30 bis. Cualquier otra enfermedad alérgica e inmunológica graves que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
31.Trastornos de la conducta alimentaria.
32.Trastorno de conducta grave.
33.Trastorno depresivo mayor.
34.Trastorno psicótico.
35.Trastorno esquizoafectivo.
35 bis. Cualquier otra enfermedad psiquiátrica grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
36.Malformaciones congénitas del Sistema Nervioso Central.
37.Traumatismo craneoencefálico severo.
38.Lesión medular severa.
39.Epilepsias: a. Síndrome de W est. b. Síndrome de Dravet. c. Síndrome de Lennox- Gastaut. d. Epilepsia secundaria a malformación o lesión cerebral. e. Síndrome de Rassmussen. f. Encefalopatías epilépticas. g. Epilepsia secundaria a enfermedades metabólicas. h. Otras epilepsias bien definidas.
40.Enfermedades autoinmunes:
a.Esclerosis múltiple. b.Encefalomielitis aguda diseminada. c.Guillain-Barré. d.Polineuropatía crónica desmielinizante. e.Encefalitis límbica.
41.Enfermedades neuromusculares: a.Atrofia muscular espinal infantil. b.Enfermedad de
Duchenne.
42.Infecciones y parasitosis del Sistema Nervioso Central (meningitis, encefalitis, parásitos y otras infecciones).
43.Accidente cerebrovascular.
44.Parálisis cerebral infantil.
45.Narcolepsia-cataplejia.
45 bis. Cualquier otra enfermedad neurológica y/ o neuromuscular grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes
en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio
VII. Cardiología:
46.Cardiopatías congénitas con disfunción ventricular.
47.Cardiopatías congénitas con hipertensión pulmonar.
48.Otras cardiopatías congénitas graves.
49.Miocardiopatías con disfunción ventricular o arritmias graves.
50.Cardiopatías con disfunción cardiaca y clase funcional III-IV.
51.Trasplante cardiaco.
51 bis. Cualquier otra enfermedad cardiológica grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio
VIII. Aparato respiratorio:
52.Fibrosis quística.
53.Neumopatías intersticiales.
54.Displasia broncopulmonar.
55.Hipertensión pulmonar.
56.Bronquiectasias.
57.Enfermedades respiratorias de origen inmunológico:
a.Proteinosis alveolar. b.Hemosiderosis pulmonar. c.Sarcoidosis. d.Colagenopatías.
hospitalario u hospitalización a domicilio.
60.Resección intestinal amplia.
61.Síndrome de dismotilidad intestinal grave (Pseudo-obstrucción intestinal).
62.Diarreas congénitas graves.
63.Trasplante intestinal.
64.Hepatopatía grave.
65.Trasplante hepático.
67.Enfermedad renal crónica terminal en tratamiento sustitutivo.
68.Trasplante renal.
69.Enfermedad renal crónica en el primer año de vida.
70.Síndrome nefrótico del primer año de vida.
71.Síndrome nefrótico corticorresistente y corticodependiente.
72.Tubulopatías de evolución grave.
73.Síndrome de Bartter.
74.Cistinosis.
75.Acidosis tubular renal.
76.Enfermedad de Dent.
77.Síndrome de Lowe.
78.Hipomagnesemia con hipercalciuria y nefrocalcinosis.
79.Malformaciones nefrourológicas complejas.
80.Síndromes polimalformativos con afectación renal.
81.Vejiga neurógena.
82.Defectos congénitos del tubo neural.
84.Artritis idiopática juvenil (AIJ).
85.Lupus eritematoso sistémico.
86.Dermatomiositis juvenil.
87.Enfermedad mixta del tejido conectivo.
88.Esclerodermia sistémica.
89.Enfermedades autoinflamatorias (Fiebre Mediterránea Familiar, Amiloidosis y otras enfermedades autoinflamatoras graves).
XII. Cirugía:
pulmonares, etc.
enterocolitis necrotizante, cirugía de la enfermedad inflamatoria intestinal, fallo intestinal,
Hirschprung, malformaciones anorrectales, atresia vías biliares, hipertensión portal, etc.
95.Cirugía nefro-urológica: malformaciones renales y de vías urinarias.
96.Cirugía del politraumatizado.
97.Cirugía de las quemaduras graves.
98.Cirugía de los gemelos siameses.
99.Cirugía ortopédica: cirugía de las displasias esqueléticas, escoliosis, displasia del desarrollo de la cadera, cirugía de la parálisis cerebral, enfermedades neuromusculares y espina bífida, infecciones esqueléticas y otras cirugías ortopédicas complejas.
100 bis. Cualquier otro procedimiento quirúrgico por patologías graves que, por indicación
expresa facultativa, como en los anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
XIII. Cuidados paliativos:
XIV. Neonatología:
102 bis. Cualquier otra enfermedad neonatológica grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
109 bis. Cualquier otra enfermedad infecciosa grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
XVI. Endocrinología:
110.Diabetes Mellitus tipo I.
110 bis. Cualquier otra enfermedad endocrinológica grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
XVII. Trastornos de base genética:
111.Síndrome de Smith-Magenis.
112.Epidermólisis bullosa.
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