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14/03/2018

Transcurridos más de cuatro años desde la entrada en vigor de la anterior orden ministerial, la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, se ha procedido a su reforma para la consecución de tres objetivos:
- Ampliar el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED mediante su extensión a nuevos colectivos, fundamentalmente de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Facilitar la aplicación de sus medidas, perfilando más adecuadamente las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica a través de ese Sistema, así como los intervinientes en el intercambio y comunicación de datos.
- Incluir, dentro de tales actuaciones, una nueva comunicación de datos que permitirá agilizar el reconocimiento de diversas prestaciones de la Seguridad Social.
¿Cuales son las modificaciones más relevantes que introduce la Orden?
- Se recoge, como nueva actuación a transmitir mediante el Sistema RED, la comunicación por parte de las empresas de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. Entrada en vigor maternidad y paternidad 1 abril 2018 y resto 1 de enero de 2019.
- Se extiende de forma obligatoria la aplicación del Sistema RED a los trabajadores por cuenta propia integrados en los RETA y en el REM, a excepción, en este último caso, de aquellos que figuren clasificados en los grupos segundo y tercero del citado régimen a efectos de cotización, al diferir esta sustancialmente de la del resto de los trabajadores por cuenta propia. Plazo para hacer efectiva la integración obligatoria: 6 meses a partir del 1 de abril de 2018.
- La obligatoriedad del Sistema RED también se amplía a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General, por lo que respecta al colectivo de los representantes de comercio y al Sistema Especial de la Industria Resinera, hasta ahora excluidos de esa obligatoriedad.
- Otros sujetos responsables afectados por reglas especiales.
- No será obligatoria la incorporación al Sistema RED:
- En el Régimen General, para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, por lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos y al Sistema Especial para Empleados de Hogar.
- En el REM para los trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
La entrada en vigor de la Orden se producirá el 1 de abril de 2018, salvo algunas excepciones posteriores indicadas.
https://www.boe.es/boe/dias/2018/03/06/pdfs/BOE-A-2018-3080.pdf