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QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO EN EL EXTRANJERO

Importante: esta información puede estar desactualizada, al ser un artículo publicado en 2019. La información actualizada se encuentra en el siguiente apartado de nuestra web: ¿Qué hacer en caso de accidente?

Servicios de Internacionalización

Cuando una persona trabajadora tiene que desplazarse temporalmente por trabajo a un país extranjero, la empresa tiene que realizar varios trámites previos al desplazamiento. Os presentamos los servicios de internacionalización de Mutualia, donde os explicamos los pasos a seguir antes del viaje y qué hacer en caso de sufrir un accidente de trabajo en el extranjero.

Si la estancia va a ser inferior a 12 meses, tendremos que realizar los siguientes trámites antes del viaje:

En la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):

  • Solicitaremos el Formulario E-101 “Certificado de Legislación Aplicable”. Lo expiden las administraciones de la TGSS, no es necesario que la empresa lo cumplimente previamente
  • Solicitaremos el Modelo TA300 “Solicitud de información sobre legislación de Seguridad Social aplicable”

En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):

  • Obtendremos
    la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)

Si se prevé que la persona trabajadora pasará más de un año:

  • Solicitaremos
    el Formulario E-102 “Prórroga de desplazamiento o de actividad no asalariada”,
    en cuadruplicado ejemplar (para los trabajadores por cuenta ajena), o
    triplicado ejemplar (para los trabajadores por cuenta propia) y remitirlo, bien
    a la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien a la Institución
    designada del país de empleo.

Qué hacer cuando la persona trabajadora sufre un accidente en el extranjero

Si el accidente se ha producido en un país de la UE, Espacio Económico Europeo o Suiza, con convenio bilateral con España con inclusión de asistencia sanitaria:

  • Acudiremos
    a un centro sanitario público
  • Presentaremos
    la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)+ DNI o pasaporte

En este caso, el trabajador no debe abonar la asistencia recibida.

En caso de que el accidente haya sucedido en alguno de los países con convenio bilateral de Seguridad Social con España, pero sin inclusión de la asistencia sanitaria:

  • Acudiremos a centros públicos, preferentemente
    (los que le indique el servicio de atención telefónica de la Mutua)
  • Presentaremos
    la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)+DNI o pasaporte
  • Abonaremos el importe de la asistencia
    sanitaria recibida

En este caso, la persona accidentada podrá solicitar el reembolso a la mutua.

Consejos de Mutualia

  • La mutua cubre las Contingencias Profesionales (Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional), pero para  procesos de Contingencia Común recomendamos que la empresa cuente con un seguro privado para sus trabajadores.

  • Para aquellas empresas que desplacen trabajadores a países  con posibles enfermedades endémicas, póngase en contacto son su Servicio de Prevención para posibles vacunas.

  • Que el trabajador lleve la tarjeta línea 900 50 60 70 de Atención al Cliente 24 horas, en esta tarjeta figura el número de teléfono para llamadas desde el extranjero +34 944 25 63 98.

¿Quieres saber más? Te contamos en detalle qué hacer en caso de accidente de trabajo.

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