27/02/2017
La sentencia que pasamos a analizar del Tribunal Supremo de 01.12.2016, sentencia nº 1023/2016 recaída en el Recurso para Unificación de la Doctrina nº 1690/2014, resuelve la controversia planteada en el título de este artículo y tiene su origen en el Conflicto Colectivo promovido por la Representación Sindical de una empresa de transporte de viajeros de Asturias, que ocupa a un número aproximado de 200 personas.
La cuestión que se planteaba en los autos era la validez de la decisión unilateral de la empresa, de comunicar la nómina a las y los trabajadores a través de soporte informático, modificando así la forma de entrega física (en papel) de la nómina, en los buzones individuales de las y los trabajadores, estableciendo un mecanismo en el que se incluían las nóminas en la cuenta personal de cada persona, a la que se podía acceder mediante un terminal informático situado junto a los buzones, para lo cual debían introducir su DNI y su clave de acceso, accediendo así al recibo salarial desde donde también se podía imprimir.
El Juzgado de lo Social inicialmente estimó la demanda interpuesta por la representación sindical anulando la decisión de la empresa y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias estimó el Recurso de Suplicación promovido por la empresa dando validez al cambio introducido.
Apartándose de una doctrina anterior, recaída en un supuesto de clara identidad con el analizado la sentencia señalada como contradictoria de 22.12.2011 Casación 3/2011 teniendo en cuenta la generalización de la utilización del soporte informático en lugar de soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones…sistema utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en el Administración Pública, valorando la facilidad y accesibilidad para las y los trabajadores que ofrece el nuevo sistema implantado por la empresa, el Tribunal Supremo considera ajustada a derecho la decisión de la empresa desestimando el recurso de la representación sindical.
En la sentencia se analiza las disposiciones de directa aplicación al supuesto analizado que no son otras que el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores vigente en el momento en que se promueve el presente conflicto colectivo que establece “la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del mismo. El recibo de salario se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social salvo que por convenio colectivo o en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador así como las deducciones que legamente procedan”.
El modelo citado fue aprobado por la Orden de 27 de diciembre de 1994 modificada a su vez por la orden de 6 noviembre de 2014, pero no se establece el soporte en dicha norma sobre el que ha de ser entregado dicho recibo.
Si bien de una primera lectura parece deducirse que la entrega ha de realizarse en soporte papel por la necesidad de firma del trabajador o trabajadora del recibo de salario, sin embargo tal apariencia queda desvirtuada, ya que no es necesario que la persona firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante cuando se realiza mediante trasferencia bancaria.
Por todo ello el Tribunal Supremo resuelve, que en el supuesto señalado donde se puede acceder al recibo de salarios a través del terminal informático y obtener una copia del recibo, se cumple con la finalidad de entrega de la copia del recibo de salarios que no es otro que garantizar la constancia de la percepción por el trabajador o trabajadora de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuentos que conforman la liquidación, considerando que este cambio de soporte papel a soporte informático no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador o trabajadora, considerando que no se puede calificar de gravoso el sistema establecido por la empresa dando validez por lo tanto a la decisión de la misma, en coherencia con la aplicación que se ha venido haciendo tanto por las empresas privadas como por las Administraciones públicas de las nuevas tecnologías.
Raquel Martínez. Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia