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Sentencias a favor de que los autónomos societarios se beneficien de la Tarifa plana.

Recientemente se han publicado  varias sentencias judiciales, que podrían estar sentando jurisprudencia,  para que por fin los autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros y no sólo eso, sino que incluso puedan demandar a la Seguridad Social con efectos retroactivos desde el  alta,  tras el 24 de febrero de 2013, solicitando la devolución de las cuotas de más que han pagado en estos años.

La noticia llega tras las sentencias 327/2015  y  211/2015 del Tribunal de Justicia de Galicia a favor de la Confederación de Empresarios de Lugo (CEL) y de su recurso contencioso- administrativo para defender el derecho de los socios de una empresa nueva a disfrutar de las bonificaciones de las Seguridad Social; bonificaciones que impulsan el emprendimiento y vienen recogidas en  la Ley 11/2013 de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

El Tribunal, al fallar a favor de la CEL, apela al “espíritu y la finalidad de la norma cuyo objetivo es la reducción del desempleo juvenil a través del autoempleo”.

A esta decisión positiva se suma la del Tribunal de Justicia de Madrid que en otra sentencia con resolución 52/2015 reconocía el derecho de la recurrente a percibir los beneficios previstos  como medidas de apoyo al emprendedor según en la normativa de la Ley General de la Seguridad Social a la que hacíamos referencia.

Ambas sentencias favorables obligan a la aplicación de la normativa de la Seguridad Social  a los demandantes y la reclamación de hasta 3.700 euros a aquellos autónomos societarios dados de alta tras el 24 de febrero de 2013. En esta línea, la Confederación empresarial lucense  entiende que el criterio interpretativo de las sentencias es “aplicable a las reducciones establecidas para los autónomos mayores de 30 años en los artículos 29 y 30 de la Ley 11/2013″.

Todavía es pronto para asegurar que los autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana ya que dichas sentencias, tal y como informa la CEL, tienen únicamente eficacia directa para los reclamantes, aunque sirve de base para otros emprendedores.

La Tesorería General de la Seguridad Social  ha informado de que no existe ninguna nueva normativa en vigor, por lo que el autónomo societario, en principio, seguiría sin poder acogerse a la reducción de la tarifa plana.

La publicación de estas sentencias resulta insuficiente para cambiar la ley y la Administración no las asume, ya que continúa denegando por sistema al autónomo societario la bonificación de la tarifa plana creadas para la creación de empleo y el impulso de emprendimiento.

Pese a que la Seguridad Social es tajante en el tema, la Justicia sin embargo, ha determinado que las bonificaciones y reducciones deben ser aplicadas por la Administración del Estado también al autónomo societario ya que a  día de hoy no existe constancia alguna de que exista exclusión en la ley, ni en la Administración, a la hora  de considerar al  autónomo societario como una forma jurídica habitual en pequeñas empresas necesitadas de dichas bonificaciones.

El acceso del autónomo societario a la tarifa plana es un tema de interés colectivo y desde distintas agrupaciones empresariales animan a los emprendedores a reclamar el derecho de acogerse a la bonificación.

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