Cese de Actividad
La protección por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas está regulada en el título V (artículos del 327 al 350) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y tiene como objeto dispensar las prestaciones y medidas establecidas ante el cese total en la actividad que originó el alta en la Seguridad Social.
El mero hecho de haber cotizado por cese de actividad no da derecho a la prestación de cese de actividad. Para poder acceder a estas prestaciones es necesario que la persona trabajadora autónoma tenga la cobertura de cese de actividad y acredite el cumplimiento de determinados requisitos.
El cese de actividad tiene que ser INVOLUNTARIO, es decir, no se puede continuar con la actividad a pesar de que se quiera y se pueda continuar con la misma. Así mismo, el cese de actividad debe ser TOTAL, interrumpiendo todas las actividades que motivaron el alta en el régimen especial, excepto en los supuestos que se indique lo contrario, en los que el cese es parcial.
Los colectivos de personas trabajadoras autónomas que pueden beneficiarse son:
- RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), incluidos los SETA (Sistema Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios). Así mismo incluye:
- Socios de cooperativas de trabajo asociado.
- Trabajadores autónomos que ejercen la actividad profesional conjuntamente.
- REM (Régimen Especial del Mar por Cuenta Propia).
- TRADE (Trabajadores Autónomos Dependientes).
¿Qué comprende la protección por cese de actividad?
La prestación de cese de actividad comprende:
- Pago de una Prestación económica.
- Abono de la cotización al Régimen de Autónomos correspondiente.
Situación legal de cese de actividad
Las posibles situaciones de cese de actividad que dan acceso a la prestación difieren según el tipo de autónomo:
A) Supuestos generales aplicables a todos los colectivos:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de una inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- A1) Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos, excluido el primer año de actividad.
- A2) Ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas que supongan un 30% de los ingresos.
- A3) Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
- A4) Reducción del 60% de la jornada de la totalidad de los trabajadores en situación de alta en la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60% del número de trabajadores en situación de alta en la empresa, siempre que:
- En los dos trimestres fiscales previos a la solicitud el nivel de ingresos ordinarios o ventas se ha reducido al menos el 75% en relación a los mismos trimestres del periodo del ejercicio/s anterior/es.
- Los rendimientos netos mensuales durante esos trimestres no alcanzan el salario mínimo interprofesional o la base de cotización por la que se viene cotizando si esta fuera inferior.
- No realice otra actividad por cuenta propia.
- A5) Mantener deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud. Solo para personas trabajadoras autónomas sin trabajadores a cargo siempre que:
- Los ingresos/ventas se han reducido al menos un 75% respecto a los registrados en los mismos trimestres del ejercicio/s anterior/es, sin computar las deudas por incumplimiento de mis obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria.
- Los rendimientos netos mensuales durante esos trimestres, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolla, no alcanzan el salario mínimo interprofesional o la base de cotización por la que viene cotizando, si esta fuera inferior, sin computar las deudas por incumplimiento de mis obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria.
- No realice otra actividad por cuenta propia.
- Muerte, jubilación o incapacidad del titular del negocio para aquellas familiares del citado titular, que vengan realizando funciones de ayuda familiar en el negocio.
- Fuerza mayor determinante del cese definitivo o temporal total o temporal parcial de la actividad.
- En el supuesto de cese temporal parcial la interrupción de la actividad afecta a un sector o centro de trabajo de la actividad, existe una declaración de emergencia adoptada por la autoridad competente y se produce una caída de ingresos del 75% en relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales no alcanzan el salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.
- Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad, y no venga motivada por infracciones penales.
- Violencia de género o sexual determinante del cese temporal o definitivo de la actividad.
- Divorcio o separación matrimonial determinante del cese de la colaboración en el negocio, en el supuesto de que el solicitante ejerza funciones de ayuda familiar en el mismo.
B) Motivos adicionales para personas trabajadoras autónomas por su condición de socias de sociedades de capital (incluidas en el RETA por aplicación del art. 305.2.b) del TRLGSS:
- Cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la Sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la Sociedad haya incurrido en pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad de la sociedad en un año completo superiores al 10% de los ingresos, excluido el primer año de actividad, o haya disminuido el patrimonio neto por debajo de las 2/3 de la cifra de capital social.
C) Otros motivos adicionales para personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE):
- Finalización de la duración del contrato o conclusión de la obra o servicio que presta al cliente.
- Incumplimiento contractual grave del cliente.
- Rescisión contractual justificada por el cliente.
- Rescisión contractual injustificada por el cliente.
- Muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
Además de los TRADES registrados, también tendrán dicha consideración a efectos del reconocimiento de la prestación, aquellos trabajadores autónomos que realicen su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos, siempre que su actividad cumpla las condiciones establecidas en el art. 11 de la Ley 20/2007, por la que se aprueba el Estatuto del Trabajador Autónomo.
D) Otros motivos adicionales para socios/as de cooperativas de trabajo asociado:
- Expulsión improcedente de la cooperativa.
- Finalización del periodo de vinculación societaria.
- Cese en el periodo de prueba por decisión de los órganos rectores de la cooperativa.
E) Otros motivos adicionales para personas trabajadoras por cuenta propia agrarias:
- Cese temporal por fuerza mayor cuando se realice un cambio de cultivo o actividad ganadera.
- Cese temporal por fuerza mayor cuando se produzca daño en explotaciones agrarias o ganaderas.
- Cese temporal durante el tiempo de erradicación de enfermedades en explotaciones ganaderas.
IMPORTANTE: Los TRADE, socios cooperativistas y autónomos que reinicien actividad con el mismo cliente o cooperativa en el plazo de un año desde que finalizó la prestación deberán reintegrar la ayuda recibida.
Requisitos exigidos para tener derecho a la prestación de cese de actividad
Los requisitos que se exigen para tener derecho a la prestación de cese de actividad son los siguientes:
- Estar afiliado/a y en situación de alta a la fecha de cese de actividad.
- Causar baja en el régimen de autónomos correspondiente, excepto en las situaciones legales de cese de actividad establecidas en los apartados A4) y A5) del apartado 3 y en el caso de cese por fuerza mayor temporal, que son compatibles con la actividad que causa el cese.
- Tener cubierto el periodo de carencia, es decir, haber permanecido en alta en el régimen correspondiente durante 12 meses en los 24 meses inmediatamente anteriores al cese de actividad.
- Estar en situación legal de cese de actividad, esto es, haber cesado por una de las causas previstas en el TRLGSS.
- Suscribir y mantener compromiso de actividad con el Servicio Público de Empleo (art. 300 TRLGSS), excepto en las situaciones legales de cese de actividad establecidas en los apartados A4) y A5) del apartado 3 y en el caso de cese por fuerza mayor temporal.
- En el supuesto de cese definitivo, no tener la edad de jubilación ordinaria (salvo que no tenga acreditada la cotización mínima exigible).
- Si el autónomo tenía trabajadores a su cargo antes del cese de actividad, debe haber cumplido las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
- Si el autónomo desarrolla su actividad en un local abierto al público tiene que acreditar el cierre del mismo con al menos dos documentos, excepto en las situaciones legales de cese de actividad establecidas en los apartados A4) y A5) del apartado 3.
- Si se trata de una actividad profesional, baja en el Colegio Profesional correspondiente.
- Si se trata de una actividad que requiera Autorización Administrativa, resolución de baja en la misma.
- Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. En caso de no estarlo, y cumplir el resto de requisitos, se le invitará al pago de las cuotas adeudadas en un plazo improrrogable de 30 días
Duración de la protección por cese de actividad
La duración de la prestación depende de los meses cotizados en los 48 meses anteriores al cese:
Cuantía de la prestación por cese de actividad autónomos
La base reguladora de la prestación es el promedio de los últimos 12 meses de la base de cotización, incluido el mes en que se produce el cese.
La cuantía mensual de la prestación asciende al 70% de la base reguladora, con los siguientes límites:
- 1.400,00 € con un hijo a cargo.
- 1.575,00 € con dos o más hijos a cargo.
- 749,00 € con hijos a cargo.
En los supuestos A4) y A5) del apartado 3 y en el supuesto de fuerza mayor temporal parcial, se aplicará un 50% en lugar del 70% a la base reguladora y no les será de aplicación los límites mínimos y máximos anteriores.
En los supuestos de cese de actividad A4) y A5) del apartado 3, la Mutua pagará junto con la prestación de cese de actividad, el 50% de la cuota de la Seguridad Social que paga el trabajador/a autónomo/a, siendo el otro 50% a cargo del trabajador/a. En todo caso, la persona trabajadora autónoma será responsable del pago de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Fecha de inicio de la prestación
Dependiendo de la Situación Legal de Cese que se reconozca, el derecho a la prestación nace:
- El día siguiente a la fecha de efectos de la baja en el régimen en las situaciones legales de cese por pérdidas superiores al 10% de los ingresos, declaración de concurso, ejecuciones judiciales o administrativas y TRADE.
- El primer día del mes siguiente a la fecha de efectos de la baja en las situaciones legales de cese por fuerza mayor definitiva, pérdida licencia, violencia de género o sexual y divorcio o separación.
- El día de la situación legal de cese en el caso de fuerza mayor temporal.
- El primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral en la situación legal de cese A4.
- El primer día del mes siguiente al de solicitud en la situación legal de cese A5.
Plazos y tramitación cese actividad
El plazo para presentar la solicitud ante la Mutua finaliza el último día del mes siguiente al de cese efectivo en la actividad, salvo que previamente a la fecha que se acredite la situación legal de cese de actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, en cuyo caso el plazo concluye 15 días hábiles después de la extinción de la prestación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
Si la solicitud se presenta transcurrido el plazo correspondiente, el pago de la prestación comenzará el día que se presente la solicitud, descontando del periodo de duración de la prestación los días que medien entre la fecha límite de solicitud y la fecha en que se presentó.
Aclarar que si ha cesado y posteriormente se encuentra en situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, el plazo de solicitud finaliza el último día del mes siguiente al de cese en la actividad.
El modelo de solicitud y la información sobre la documentación a presentar puede descargarse en la sección formularios e impresos de esta misma web.
La solicitud y el resto de la documentación puede entregarse presencialmente en cualquier centro de Mutualia, o vía telemática a la dirección de correo electrónico CATA@mutualia.es.
Para cualquier consulta sobre el trámite de su prestación, puede ponerse en contacto con el teléfono 944252500 o a través del buzón de correo anterior.
El plazo legal de resolución del expediente es de 30 días desde que se dispone de la documentación completa.
Causas de suspensión de la prestación de cese de actividad
El pago de la prestación de cese de actividad quedará suspendido por:
- Inicio de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Imposición de sanción como por ejemplo no renovar el DARDE en plazo.
- Salida ocasional al extranjero no superior a 30 días naturales.
- Traslado al extranjero inferior a 12 meses para búsqueda o realización de un trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
- Cumplimiento de condena que prive de libertad.
El trabajador tiene la obligación de informar de estas causas de suspensión y para reanudar el pago de la prestación deberá solicitar la reanudación del pago a Mutualia en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al fin de la suspensión, reiniciándose el pago al día siguiente. Si la solicitud de reanudación del pago se presenta fuera de plazo, el pago comenzará el día que se presente la solicitud, descontando del periodo de duración de la prestación los días que medien entre la fecha límite de solicitud de la reanudación y la fecha en que se presentó.
Si se ha suspendido el pago por iniciar un trabajo por cuenta propia y se quiere reiniciar el pago de la prestación, es necesario presentar nueva solicitud de la prestación de cese y acreditar nuevamente la situación legal de cese de actividad de la última actividad desarrollada.
Causas de extinción de la prestación de cese de actividad
- Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
- Por imposición de sanción muy grave recogida en la Ley de infracciones y sanciones del orden social.
- Trabajo por cuenta ajena o propia de duración superior a 12 meses.
- Cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o teórica en el REM, salvo que no reúnan los requisitos para acceder a la prestación por jubilación.
- Reconocimiento pensión de jubilación o incapacidad permanente.
- Traslado de residencia al extranjero.
Cotización a la seguridad social
Como norma general, Mutualia se hará cargo de las cuotas al régimen correspondiente durante el tiempo que perciba la prestación de cese de actividad con las siguientes excepciones:
- a) Si presenta la solicitud inicial de la prestación fuera de plazo, la cotización comenzará el primer día del mes siguiente al de la fecha de solicitud.
- b) Si se suspende el pago de la prestación porque realiza un trabajo por cuenta ajena o propia o se le impone una sanción por no renovar el DARDE en plazo o sale al extranjero, la cotización comenzará el primer día del mes siguiente al de la fecha de solicitud de reanudación del pago.
- c) Si estando en situación de incapacidad temporal cesa en la actividad, la cotización comenzará al día siguiente del fin de la incapacidad temporal si presenta la solicitud inicial en plazo. Por tanto, durante el periodo que esté en situación de incapacidad temporal una vez producido el cese, nadie cotizará por ese periodo.
- Si presenta la solicitud inicial fuera de plazo se aplicará lo establecido en el apartado a).
- d) Si estando percibiendo la prestación de cese inicia una incapacidad temporal, la cotización se mantendrá durante todo el periodo, hasta el agotamiento del periodo de prestación de cese de actividad al que tuviera derecho.
Obligaciones de los perceptores de la prestación
Proporcionar la documentación e información necesarias a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.
- Solicitar la interrupción de la prestación cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
- No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.
- Permanecer inscrito como demandante de empleo renovando el DARDE en plazo. No cumplir esta obligación implica sanciones que suponen la reducción del periodo de prestación al que tuviera derecho, llegando incluso a la extinción de la prestación si el incumplimiento es reiterado.
- Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
- Comparecer a requerimiento del órgano gestor y estar a disposición del Servicio Público de Empleo a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se les convoque.
Incompatibilidades
La percepción de la prestación de cese es incompatible con el trabajo por cuenta propia y con el trabajo por cuenta ajena, salvo que la persona autónoma trabajase por cuenta ajena a la fecha de la situación legal de cese y la suma del importe de la prestación de cese y la retribución media por cuenta ajena de los últimos cuatro meses anteriores a la situación legal de cese sea inferior al SMI vigente.
También es incompatible con otras prestaciones de Seguridad Social, salvo que estas fuesen reconocidas con anterioridad a la situación legal de cese y fuesen compatibles con la actividad desarrollada.
Los TRADE, socios cooperativistas y autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente con otros, en caso de reiniciar actividad con el mismo cliente o cooperativa o profesionales en el plazo de un año desde que finalizó la prestación de cese, deberán reintegrar la prestación recibida.
Compatibilidad con la incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor
En los supuestos de concurrencia de la prestación de cese de actividad y de la prestación de incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se debe tener en cuenta:
Persona autónoma que está en situación de incapacidad temporal y cesa en la actividad: Continuará en situación de incapacidad temporal y cobrará la incapacidad temporal en cuantía de la prestación de cese de actividad desde el día siguiente a la fecha de cese de actividad y hasta el fin de la incapacidad temporal. Este periodo consumirá periodo de la prestación de cese de actividad a la que tuviera derecho.
Persona autónoma que está percibiendo la prestación de cese de actividad y causa baja por Incapacidad temporal: Se suspende el pago de la prestación de cese de actividad y cobrará la prestación de incapacidad temporal en cuantía de la prestación de cese de actividad, consumiendo periodo de prestación de cese de actividad a la que tuviera derecho.
Si continua en situación de incapacidad temporal una vez consumido todo el periodo de prestación de cese a la que tuviera derecho, seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal en cuantía de cese de actividad si la incapacidad temporal es una recaída de un proceso anterior. Si no es recaída de un proceso anterior, percibirá la prestación de incapacidad temporal en cuantía del 80% del IPREM.
Persona autónoma en situación de nacimiento y cuidado de menor y cesa en la actividad: Cobrará íntegramente la prestación de nacimiento y cuidado de menor y cuando finalice, tendrá que solicitar la prestación de cese de actividad en los 15 días hábiles siguientes.
La duración de la prestación de cese no se ve afectada por haber percibido la prestación de nacimiento y cuidado de menor.
Persona autónoma que está percibiendo la prestación de cese de actividad y causa derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor: Se suspenderá el pago de la prestación de cese de actividad y pasará a cobrar la prestación de nacimiento y cuidado de menor. Finalizada esta última, se reiniciará de oficio el pago de la prestación de cese de actividad.
La duración de la prestación de cese no se ve afectada por haber percibido la prestación de nacimiento y cuidado de menor.
Pago único de la prestación de cese de actividad de los trabajadores autónomos
Aquellos trabajadores autónomos que, habiendo solicitado y teniendo reconocida la prestación por cese de actividad, vayan a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios de una cooperativa de trabajo o sociedad laboral pueden solicitar el pago único de la prestación bien en su modalidad de abono en un único pago del valor actual del importe de la prestación, o en la de subvención mensual de las cuotas de cotización a la Seguridad Social o en ambas.
Requisitos:
- Ser titular del derecho a la prestación por cese de actividad.
- Tener pendiente de recibir un periodo de, al menos, seis meses.
- Acreditar que van a realizar una actividad profesional como trabajador autónomo o socio trabajador de una cooperativa de trabajo o sociedad laboral, siempre que vaya a tener el control de la misma.
- Acreditar la viabilidad de la actividad mediante una memoria y estudio.
- Presentar la solicitud de pago único antes de la fecha de constitución o incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
El modelo de Solicitud de Pago Único puede descargarse en la sección formularios impresos de esta misma web.