¿Quién tiene derecho a la prestación?
Todas las personas trabajadoras de alta en cualquier de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, con excepción del personal funcionario incluido en el Estatuto Básico del Empleado Público, que reduzcan su jornada de trabajo para cuidar de un menor gravemente enfermo a su cargo y que requiera cuidados, directos, continuos y permanentes.
¿ Cuáles son los requisitos de acceso?
Esta prestación está gestionada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y para acceder a la misma se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras deben estar afiliadas y de alta en algún régimen del Sistema de Seguridad Social, desarrollando actividad simultáneamente.
- El menor debe padecer una enfermedad grave que debe requerir un ingreso hospitalario de larga duración y/o un tratamiento médico domiciliario que requiera un cuidado directo, continuo y permanente, tras el ingreso hospitalario. Por tanto, es necesario que exista un ingreso hospitalario en todo caso.
- En el caso de personas enfermas mayores de 18 años y menores de 23 años que no tuviesen reconocido el derecho a la prestación antes de cumplir los 18 años, deberán acreditar que el cáncer o enfermedad grave se diagnosticó antes de alcanzar la mayoría de edad.
- La enfermedad grave debe estar incluida en el listado de enfermedades graves recogida en la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero.
- La persona solicitante debe reducir su jornada de trabajo por cuidado de menor enfermo al menos en un 50%, sin llegar al 100% porque esa reducción sería suspender la relación laboral con la empresa. En el caso de trabajadores del régimen general, la empresa debe registrar en la TGSS dicha reducción de jornada por cuidado de menor enfermo con su correspondiente código y el porcentaje de reducción.
- La persona solicitante debe tener un periodo cotizado de al menos:
- 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en su vida laboral si tiene entre 21 y 26 años de edad.
- 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en su vida laboral si es mayor de 26 años de edad.
- En el caso de que la persona solicitante tenga un contrato a tiempo parcial este debe ser de al menos un 25% de la jornada.
- Si el solicitante es una persona trabajadora autónoma debe estar al corriente de pago de sus cuotas de la Seguridad Social.
¿Qué documentación hay que presentar?
Para solicitar la prestación económica CUME el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
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- Solicitud de prestación indicando fecha de inicio de reducción y porcentaje de jornada reducida.
- Declaración médica en la que se especificará el diagnóstico de la enfermedad, los ingresos hospitalarios, el tratamiento médico a recibir, los cuidados directos, continuos y permanentes a dispensar por parte del solicitante de la prestación y que justifican la reducción de jornada, y el periodo de necesidad de dicho cuidado. Esta solicitud, vendrá firmada y sellada por el médico responsable del Servicio Público de Salud y la podemos asimilar al parte de baja médico por IT. Si el médico responsable del menor es un médico privado, la declaración será firmada en todo caso por el médico responsable del menor del Servicio Público de Salud.
- Acuerdo entre ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras indicando quién se beneficiará de la prestación.
- Certificado de empresa del solicitante indicando la base de cotización, fecha de inicio de la reducción y % de jornada reducido.
- Si la persona solicitante es una persona autónoma, declaración de la situación de la actividad referida a la parte de jornada profesional que reduce.
- Copia del libro de familia.
- Copia del DNI/NIE/Pasaporte de ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras y del menor si es mayor de 14 años.
- Certificado de titularidad de la cuenta en que se solicita el pago de la prestación.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de acceso, la mutua abonará directamente al solicitante la prestación CUME, cuyo importe mensual será la base de cotización del mes anterior al del de inicio de la reducción de jornada en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Este importe se modificará a petición del solicitante cuando las bases de cotización se actualicen.
La prestación se reconocerá por un periodo de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y sucesivos de cuatro meses previa presentación de una nueva declaración médica que acredite la necesidad de continuar con los cuidados directos, continuos y permanentes, hasta que la persona enferma cumpla los 23 años de edad o los 26 años si acredita una discapacidad igual o superior al 65%.
En la web de Mutualia dispone de los formularios y podrá presentarlos en cualquiera de nuestros centros o por email enviado a: erandioprestaciones@mutualia.es
¿Cuándo se suspende y extingue la prestación?
La prestación se suspenderá en las siguientes situaciones:
- Incapacidad temporal por enfermedad común o AT/EP, maternidad/paternidad, riesgo de embarazo o lactancia natural del solicitante.
- Expediente de Regulación de Empleo del solicitante.
La prestación se extinguirá en las siguientes situaciones:
- Por no existir necesidad de cuidado por mejoría o curación del menor.
- Solicitante reanude totalmente la actividad.
- Solicitante o el otro progenitor finalice su actividad laboral.
- Cumplir el menor 23 años y no acreditar grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Cumplir el menor 26 años de edad.
- Fallecimiento del menor o del solicitante.
Toda la información anteriormente referida está basada en la normativa de aplicación: Capítulo X de la Ley General de la Seguridad Social, R.D. 1148/2011, de 29 de julio y en la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero.
RECUERDE:
- Es importante que sus datos personales (domicilio, teléfono, etc.) estén actualizados en Mutualia, en su empresa y en los distintos Organismos de la Seguridad Social.
- La persona solicitante debe comunicar cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho a la prestación.
- No debe tributar por esta prestación en el IRPF por tratarse de una renta exenta.
- Las cotizaciones a la Seguridad Social durante la reducción de jornada por cuidado de menor enfermo se elevarán al 100% para calcular otras prestaciones futuras: pensión jubilación, incapacidad temporal y permanente, maternidad/paternidad y riesgo de embarazo y lactancia natural.
- Recibirá en su teléfono móvil, un SMS cada vez que se le realice por Mutualia un pago directo de la prestación en su cuenta bancaria. Puede consultar el calendario de pagos 2025.
- Si desea acceder online a su información, descárguese nuestra APP.