30/03/2017
Tribunal Supremo: No puede considerarse correcto el criterio que sostiene que durante todo el desarrollo de la misión el/la trabajador/a se encuentra en el tiempo y el lugar del trabajo, aunque se trate de periodos ajenos a la prestación de servicios, de descanso o de actividades de carácter personal o privado.
El TS recientemente en su sentencia de 7 de febrero de 2017 corrige al TSJ del País Vasco revocando su decisión de reconocer como accidente de trabajo el fallecimiento de un trabajador desplazado cuando estaba descansando en el hotel, entendiendo que “el suceso se debió a un accidente de trabajo en misión, por considerar que al estar fuera de su ambiente y entorno doméstico natural y presionado por el trabajo no acudió a pedir asistencia sanitaria y se quedó en el Hotel, pese a los síntomas que tenía a la hora de inicio y desarrollo de su jornada laboral”
Los hechos acaecieron cuando el trabajador se encontraba desplazado en localidad distinta de su centro de trabajo junto con otros compañeros de trabajo, no levantándose ese día a desayunar manifestándole al compañero que subió a la habitación que no se encontraba bien y que se quedaría en su habitación , más tarde lo encontró en la habitación donde había fallecido atribuyéndose la causa a un edema agudo de pulmón con fibrilación auricular en persona con factores de riesgo (colesterol alto, obesidad, tabaquismo etc…)
El Tribunal supremo reproduce el criterio mantenido en su sentencia dictada en pleno de 6 de marzo de 2007, reiterada en la de 8 de octubre de 2009 y la más reciente de 16 de septiembre de 2013:
«La noción de accidente en misión ha sido aceptada por la doctrina de esta Sala como una modalidad específica de accidente de trabajo, en la que se produce un desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa. La misión integra así dos elementos conectados ambos con la prestación de servicios del trabajador: 1º) el desplazamiento para cumplir la misión y 2º) la realización del trabajo en que consiste la misión. La protección del desplazamiento presenta cierta similitud con la del accidente «in itinere», en la medida en que el desplazamiento se protege en cuanto que puede ser determinante de la lesión, como en el caso de la sentencia 26 de diciembre de 1988, sobre la insuficiencia cardiaca por una crisis de asma durante un vuelo en avión que impidió que el trabajador fuese debidamente atendido, con lo que sin el desplazamiento el resultado lesivo no se hubiese producido. En cuanto al accidente que se produce en la realización del trabajo que constituye el objeto de la misión, su régimen es el normal del artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social Pero no todo lo que sucede durante la misión tiene una conexión necesaria con el trabajo, cuando ni es propiamente desplazamiento, ni tampoco realización de la actividad laboral. Así la sentencia de 10 de febrero de 1983 excluyó de la consideración de accidente de trabajo el fallecimiento de un trabajador en misión en Nigeria; fallecimiento que se produjo un domingo, día de descanso, por asfixia
por inmersión, al bañarse en la playa de Badagry, y las sentencias de 17 de marzo de 1986 y 19 de julio de 1986 niegan también la consideración de accidente de trabajo el fallecimiento por infarto de miocardio de trabajadores en misión cuando los infartos se produjeron cuando descasaban en el hotel y sin que constase ninguna circunstancia que pudiese evidenciar una relación entre el trabajo realizado y la lesión cardiaca padecida. La solución es diferente en algunas sentencias como las de 14 de abril de 1988 y 4 de mayo de 1998, pero lo es en atención a las especiales circunstancias de los casos decididos: en la primera -también un infarto en el hotel padecido por un directivo que participa en una reunión profesional- porque el propio infarto se vincula no a la misión, sino una situación laboral de «gran stress», y en la segunda porque la lesión se produce en el propio vehículo que conducía el trabajador, aunque mientras descansaba, conduciendo otro compañero. De acuerdo con esta doctrina, no puede considerarse correcto el criterio que sostiene que durante todo el desarrollo de la misión el trabajador se encuentra en el tiempo y el lugar del trabajo, aunque se trate de periodos ajenos a la prestación de servicios, de descanso o de actividades de carácter personal o privado.».
Y analiza lo que es tiempo de trabajo, de disponibilidad y descanso:
«La Directiva 2002/15 CE distingue entre tiempo de trabajo, tiempo de disponibilidad y descanso. En el primero se está en el lugar de trabajo, a disposición del empresario en el ejercicio de las tareas normales, realizando funciones complementarias o en periodos de espera de carga o descarga. En el tiempo de disponibilidad no se permanece en el lugar de trabajo, pero se está disponible para responder a posibles instrucciones que ordenen emprender o reanudar la conducción.
El tiempo de disponibilidad se define precisamente por oposición a «los periodos de pausa o descanso». En el caso examinado la lesión se ha producido durante el tiempo de descanso; un descanso que, por exigencias del tipo de trabajo, ocurre fuera del ámbito privado normal del trabajador, pero que no se confunde con el tiempo de trabajo en ninguna de sus acepciones y que, por tanto, no queda comprendido en la presunción del artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social; presunción que se funda en un juicio de estimación de la probabilidad de que una lesión que se produce durante el tiempo y el lugar del trabajo se deba a la actividad laboral, lo que obviamente no sucede cuando el trabajador fuera de la jornada se encuentra descansando en un hotel.».
Concluye el Tribunal que la crisis cardiaca le sobreviene en la habitación del Hotel y en horas de descanso, un día en el que amaneció indispuesto y no se levantó para ir al trabajo declarando el Tribunal que “ no puede estimarse la existencia de accidente de trabajo “in itinere”, y consecuentemente, al no jugar la presunción en favor de la existencia de accidente laboral, ni constar la existencia de conexión alguna entre el trabajo realizado y la enfermedad causante de la muerte, ni que esta tuviese por origen el trabajo realizado”.
Susana Castaños del Molino. Directora de Asesoría Jurídica y de Cumplimiento Corporativo de Mutualia