La sociedad actual impone a los legisladores una necesidad de evolucionar socialmente cada vez más célere, así, han actualizado el concepto de jubilación flexible para incentivar el mismo ante la poca aceptación que tuvo la regulación anterior, suponiendo un avance en la adaptación del sistema de pensiones, un paso más, en una población cada vez más envejecida y con mayor esperanza de vida y necesidades diversas, que pudieran ver cumplidas las mismas con esta modalidad, suponiendo una opción a considerar por las empresas como forma de retener ese talento adquirido a lo largo de los años y también para aliviar la presión sobre el sistema de Seguridad Social.
El concepto, en principio, parece atractivo, supone facilitar el retorno al mercado de trabajo tras haber accedido a la edad de jubilación, permitiendo compatibilizar la pensión contributiva con una actividad laboral, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos y exigencias.
Tal y como establece la norma, su finalidad es fomentar la permanencia de los trabajadores en activo a través de la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes, mientras dure la actividad, la pensión se reduce en función de la jornada o del tipo de trabajo que realice.
De esta manera, se puede abandonar el mercado de trabajo de forma más progresiva y flexible, resultando atractivo para las personas trabajadoras y acercándonos al concepto actual europeo, sin que esto suponga una necesidad para el/la trabajador/a con recursos insuficientes y encuentre en esta vía un complemento a una pensión insuficiente.
Es posible su adscripción, previa comunicación a la Entidad Gestora, tanto de trabajadores/as por cuenta ajena como por cuenta propia, esto último es novedoso, con la salvedad de no haber estado dado de alta en los tres años anteriores en dicho régimen, respecto del régimen general la compatibilidad con el trabajo se pondera entre el 33 % y el 80 % de la jornada de una persona trabajadora comparable, siendo que el importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo de la persona pensionista.
Se mantienen los complementos adquiridos, como maternidad, brecha de género, …., que aumentarán o disminuirán conforme lo haga la pensión, y se introducen incentivos económicos para quien acceda a esta modalidad al menos en los seis meses siguientes a la fecha de jubilación.
En el régimen de incompatibilidades lo será con la pensión de incapacidad permanente independientemente de la contingencia, de igual manera, la propia disposición final primera del Real Decreto establece la incompatibilidad con el complemento de la jubilación demorada, en cambio, posibilita la compatibilidad con las prestaciones de incapacidad temporal, en buena lógica en virtud del carácter permanente o temporal de las mismas, manteniendo la asistencia sanitaria.
Esta modalidad de jubilación establece una regla clara respecto de la cotización efectuada durante la situación de jubilación flexible, la misma, no surtirá efectos para la mejora de la pensión que se tenga reconocida.
Una vez se finalice la relación laboral, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
Entra en vigor el 28 de agosto de 2026.
María Urizar Pérez
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
