ESTANDO EL TRABAJADOR DE BAJA LABORAL POR CONTINGENCIA COMUN, LA EMPRESA SE PLANTEA SI PUEDE ACUDIR A UNA JORNADA ORGANIZADA POR LA MISMA EN PROVINCIA DISTINTA A SU RESIDENCIA CUYA ASISTENCIA NO ES OBLIGATORIA.
La empresa se cuestiona si el trabajador que quiere acudir desplazándose en vehículo particular a la jornada que organiza y cuya asistencia no es obligatoria:
- ¿Puede acudir a dicha jornada estando en situación de baja laboral y teniendo en cuenta además que es en lugar distinto al de su residencia?
- ¿Incurriríamos en una “baja fraudulenta” en caso de que acuda?
- En caso de que pudiera asistir, ¿qué trámites serán necesarios cumplimentar por parte del trabajador y/o por parte de la empresa (solicitud de permiso a Osakidetza y/o a Mutualia…)?
En principio hemos de partir de que la respuesta no está condicionada por la contingencia por la que se encuentre de baja el trabajador, siendo indiferente que sea por contingencia profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional) o común (accidente no laboral /enfermedad común).
Conforme al art. 45 c) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por RDLeg. 2/2015, de 23 de octubre durante la situación de incapacidad temporal el contrato de trabajo se encuentra suspendido, estando exonerados recíprocamente el trabajador y el empresario de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo.
Por tanto, las obligaciones de formación que en su caso la empresa pueda tener por ley, convenio colectivo o por pactos colectivos o individuales con los trabajadores, no le son exigibles durante esta situación de baja del trabajador.
Tampoco la empresa está en disposición de poder ejercer su poder de organización y dirección durante esa suspensión del contrato de trabajo de forma que no le puede encomendar ni ordenar al trabajador en I.T. que acuda o participe en ninguna actividad organizada por la empresa o relacionada con su trabajo.
El acudir a un curso de formación, con desplazamiento fuera de su territorio de residencia, puede repercutir desfavorablemente en el proceso de recuperación o en el carácter preventivo de la baja en la que se pueda haber indicado reposo. Los trabajadores tienen obligación de procurar hacer lo posible para recuperarse para poder volver cuanto antes a su trabajo conforme al principio de buena fe del art. 20.2 del ET.
El desempeño de actividad “laboral” (si se pudiera considerar como tal en el caso de que la formación se impartiera al trabajador con cargo a la empresa) podría ser considerada como incompatible con la situación de I.T. y dar lugar a suspensión o extinción del derecho al subsidio de baja conforme al art. 175 LGSS.
O, en aplicación del mismo precepto legal, considerarse que la asistencia al curso evidencia capacidad funcional equivalente o superior a la que se exige en su trabajo habitual, y considerarse fraudulenta la continuidad en I.T.
En caso de que durante el viaje o en el curso de formación pueda ocurrir un accidente o surgir complicaciones patológicas de los procesos médicos que motivan la I.T. del trabajador:
- El concepto de accidente de trabajo del art. 157 LGSS y su protección por la Mutua se descartaría porque está suspendido el contrato de trabajo.
- Las coberturas privadas de seguro colectivo de la empresa (accidentes y/o responsabilidad civil) pueden no ser aplicables a trabajadores en I.T. según la póliza firmada.
- Por todo ello, es aconsejable que la empresa en este supuesto NO emita una autorización (menos aún una orden) explícita al trabajador para su asistencia al curso.
Una eventual financiación/pago por la empresa de la matrícula o asistencia del trabajador en I.T. a tal curso supondría una autorización implícita; lo cual tampoco sería aconsejable.
Si la empresa se da por enterada o notificada de la pretensión del trabajador, se le debe informar que lo hace bajo su exclusiva responsabilidad e iniciativa personal, dejándole claro que NO es obligatoria su asistencia.
En consecuencia, si acude el trabajador al curso, lo debería hacer a título particular y totalmente voluntario, previa petición de autorización a su médico de atención primaria del Servicio Público de Salud.
Si quiere realizar una consulta puede hacerlo en este formulario
SUSANA CASTAÑOS
Asesoría Jurídica de Mutualia
Septiembre 2018