Analizamos la sentencia del TS sobre pensión de jubilación de trabajadores migrantes de la Unión Europea.
Sentencia nº 991/2021, del TS de 06 de octubre de 2021
Se plantea el caso de trabajadores que han prestado sus servicios en distintos países comunitarios y acceden a la pensión de jubilación en España. Se cuestiona si se computan o no los días en que se haya adelantado la edad de jubilación en virtud de las bonificaciones de edad, estableciendo cuál es la forma de cálculo para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación.
Establece la Sala que la cuestión de las bonificaciones o cotizaciones ficticias que las normas de Seguridad Social contienen, en supuestos como la prestación de servicios en determinadas circunstancias de especial penosidad, son computables para el cálculo del porcentaje de la pensión a cargo de España.
Es curioso que si bien dichos periodos de bonificación no se tienen en cuenta a la hora de calcular el periodo de carencia necesario para el nacimiento del derecho a la pensión de jubilación, sí que computan para el cálculo real del importe de la pensión, se incluye en el porcentaje de la base de la pensión a reconocer. La argumentación inicial es la que se recoge en la sentencia de contraste presentada.
El TJUE se ha pronunciado al respecto en la misma línea de reconocer su inclusión, al tener esa ficción por objeto compensar la penosidad de los trabajos, siendo claramente necesario que las mismas acontezcan en el desarrollo activo de su trabajo.
María Urizar
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
