sentencia-judicial
Volver

Mutualex Sentencia Noviembre 2018

EL TRIBUNAL SUPREMO TERMINA CON EL DEBATE SOBRE LA RETROACTIVIDAD DE LOS EFECTOS DEL RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN SU RECIENTE SENTENCIA DE 11/05/2018 (RCUD 3012/2016)

sentencia-judicial

La cuestión que ha sido resuelta en el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina consiste en determinar la fecha de efectos del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, en un caso en el que no ha existido solicitud del recargo por parte de los beneficiarios, sino actuación por parte de la Inspección de Trabajo.
En concreto se trataba de decidir si los efectos económicos del recargo reconocido por el INSS se deben retrotraer tres meses en aplicación del artículo 43.1 de la LGSS (Hoy art 53.1 LGSS 2015) respecto de las prestaciones de seguridad social, planteándose tres alternativas de retroactividad:
1. Desde la fecha en que se produjo el reconocimiento del recargo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2. Desde la fecha de la solicitud por el interesado o, en su caso, desde la fecha de iniciación del procedimiento por iniciativa de Inspección de trabajo.
3. Desde el reconocimiento de las prestaciones causadas por la contingencia profesional
Pese a reconocer que se trata de una institución compleja que contiene elementos sancionatorios, indemnizatorios y prestacionales, el Tribunal Supremo partiendo de la reciente jurisprudencia destaca, sobre los aspectos punitivos, el tratamiento legal de indudable carácter prestacional, y concluye que “la retroacción de los efectos del recargo ha de limitarse a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del propio recargo, (no de la prestación), aunque en determinados supuestos, cuando no conste solicitud del beneficiario, pueda entenderse por tal (solicitud) la previa actuación administrativa promotora del recargo”
En el concreto caso que resuelve el Tribunal Supremo, precisamente se da la situación de la inexistencia de petición o solicitud del recargo por la viuda del trabajador fallecido, constando la actuación de la Inspección de Trabajo que, en un acta de fecha 30 de septiembre de 2010, propuso la aplicación a la empresa del recargo en todas las prestaciones de seguridad social que se abonaran como consecuencia de la Enfermedad Profesional en un 50%, resolviendo el Tribunal la retroactividad de los efectos del recargo, sobre la prestación de viudedad generada, desde los tres meses anteriores a la fecha de la actuación inspectora, esto es 30 de junio de 2010.

Sentencia en PDF

Susana Castaños
Asesoría Jurídica de Mutualia

Noticias relacionadas