
El cambio normativo introducido por el Real Decreto Ley 28/2018 recoge importantes novedades para el colectivo de trabajadores autónomos. Desde el 1 de enero de 2019, el autónomo tendrá que cotizar por primera vez, y de manera obligatoria, por Contingencias Profesionales, es decir, que recibirá una protección integral por parte de la mutua, tanto en caso de enfermedad común como en situaciones de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Además, también pasa a ser obligatoria la cotización del cese de actividad profesional o paro de los autónomos.
Estas son las novedades más destacadas, ya que hasta ahora la ampliación de cobertura para accidentes de trabajo y enfermedad profesional, así como para el cese de actividad de los trabajadores autónomos era opcional.
De esta manera, se contempla una ampliación de servicios y prestaciones para dicho colectivo:
ASISTENCIA SANITARIA
Con la cobertura de Contingencias Profesionales (Accidente o Enfermedad Profesional) tendrán acceso a una asistencia sanitaria completa que incluye traslados, urgencias, hospitalización, medicación, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, etc. Corresponde a la mutua la emisión de la baja.
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
En caso de baja por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional:
– Abono del 75% de la Base Reguladora, desde el día siguiente a la baja.
En caso de Enfermedad Común o AT no laboral:
– Abono del 60% de la Base Reguladora, desde el día 4º de la baja, y del 75% a partir del día 21º.
PRESTACIONES POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES, INCAPACIDADES Y FALLECIMIENTO
Con la cobertura de Contingencias Profesionales, además de la asistencia sanitaria y de la prestación durante el periodo de baja, el colectivo de autónomos tendrá derecho a otras prestaciones derivadas del accidente de trabajo.
– Indemnizaciones ante secuelas no invalidantes.
– Indemnización de 24 mensualidades, en caso de incapacidad permanente parcial.
– Indemnización de 40 mensualidades o pensión vitalicia del 55 % o 75 % de la Base Reguladora en caso de incapacidad permanente total.
– Pensión vitalicia del 100% de la Base Reguladora, en caso de incapacidad absoluta.
– Pensión vitalicia del 100% de la Base Reguladora + complemento del 45% o 50%, en caso de gran invalidez.
– Indemnizaciones y pensiones de viudedad, orfandad o en favor de ascendientes en caso de fallecimiento. Mutualia añade a estas cuantías una ayuda social en concepto auxilio por defunción.
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CESE DE ACTIVIDAD
Al cotizar por el Cese de Actividad, tendrán derecho al cobro del 70% de la base reguladora, en caso de cese de actividad de manera involuntaria. Según el tiempo de cotización, la prestación alcanzará hasta los 24 meses.
– Cotización previa mínima de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
– Cese de Actividad Total y suficientemente acreditado.
– Supuestos establecidos en el art.4 y 5 de la Ley 32/2010. (Modificada por la DF2ª de la Ley de Mutuas, Ley 35/2014)
