27/07/2016
La llamada “Ley de Mutuas” entró en vigor el 1 de enero 2015 teniendo como una de sus finalidades la flexibilización de los requisitos de acceso a la prestación de cese de actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia para dar respuesta a las reiteradas quejas de las Asociaciones de dicho colectivo ante la dificultad para acceder a la prestación y el bajo porcentaje de reconocimientos de la misma que se han producido hasta la fecha.
Los efectos de los cambios introducidos por la Ley son evidentes puesto que el porcentaje de solicitudes reconocidas se ha incrementado más del 30%, pasando de un 33% de solicitudes reconocidas en el año 2014 al 43% en 2015. Y si nos fijamos en el primer trimestre del 2016 podemos observar que el porcentaje de solicitudes aprobadas se ha incrementado hasta el 47% en el sector de mutuas y hasta el 57% en el caso de Mutualia.
Tal y como hemos indicado, con la nueva normativa se ha facilitado el acceso a la prestación a todo el colectivo de personas trabajadoras por cuenta propia destacando los siguientes cambios por ser de aplicación al mayor número de solicitudes presentadas desde entonces:
Las pérdidas económicas en un año completo debían ser superiores al 30% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad. Ahora solo deben ser superiores al 10% de los ingresos.
Las personas Trabajadoras Autónomas Económicamente Dependientes (TRADEs) pueden solicitar la prestación por cese de actividad aunque carezcan de dicho reconocimiento, siempre que su actividad cumpla las condiciones establecidas en la norma para este colectivo, es decir, acreditando que al menos el 75% de los ingresos del trabajo depende de un único cliente, no tener trabajadores por cuenta ajena o no subcontratar la actividad, disponer de infraestructura productiva propia, etc.
Recordemos que la protección por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas comprende dos tipos de prestaciones:
En ambos casos el abono se realizará desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se produce el cese de actividad y su duración dependerá del número de meses que ha cotizado por esta cobertura a la Seguridad Social, bonificándose adicionalmente a los solicitantes mayores de 60 años, con una mayor duración de la prestación a igual periodo de cotización.
En el caso de Mutualia, la duración media de los expedientes de cese de actividad reconocidos asciende en la actualidad a casi 11 meses, teniendo como límite máximo los 12 meses.
¿Cuánto más hay que cotizar para tener derecho a la prestación por cese de actividad? En la tabla siguiente se detallan para varios ejemplos de base de cotización, la cuota adicional en caso de que la persona trabajadora autónoma opte por cubrir el cese de actividad y las prestaciones económicas a las que tendría derecho si cumple los requisitos de acceso a la prestación. Además, hay que tener en cuenta que al optar por esta cobertura, las cuotas por contingencias comunes que se abonan a la Seguridad Social se reducen un 0,5%.
BASE COTIZACION |
CUOTA CESE ACTIVIDAD |
PRESTACIÓN SIN HIJOS/AS A CARGO |
PRESTACIÓN CON 1 HIJO/A A CARGO |
COTIZACION CONTINGENCIAS COMUNES |
893,10 € | 19,65 € | 625,17 € | 664,75 € | 266,14 € |
1.067,40 € | 23,48 € | 747,18 € | 747,18 € | 318,09 € |
1.964,70 € | 43,22 € | 1.087,21 € | 1.242,52 € | 585,48 € |
3.642,00 € | 80,12 € | 1.087,21 € | 1.242,52 € | 1.085,32 € |
El importe de la prestación por cese de actividad es el 70% del promedio de la base de cotización de los 12 meses anteriores al cese de actividad con unos importes mínimos y máximos en función del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) y del nº de hijos/hijas a cargo conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Los importes por contingencias comunes corresponden a las cotizaciones que realiza la Mutua por esta contingencia durante todo el tiempo que se reconoce la prestación por cese de actividad.
Tampoco debemos olvidar que se ha eliminado la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección por cese de actividad siendo esta cobertura voluntaria e independiente desde que el cambio normativo tuvo efecto.
Desde Mutualia animamos al colectivo de personas trabajadoras autónomas a suscribir esta cobertura con el objeto de mejorar su protección.
Diego Badosa Quintana, Director Proceso CATA de Mutualia