20/09/2016
El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) con su reciente sentencia de 22 de junio de 2016 dictada en Unificación de Doctrina, reconoce el derecho de las y los trabajadores afiliados al RETA y de las y los Agrarios al REA que hayan visto reconocida su situación de Incapacidad Permanente, tanto en el grado de Total como de Absoluta, por sentencia judicial, a que la fecha de efectos de la prestación sea desde la fecha del dictamen del EVI y no desde el dictado de la resolución judicial, lo que supone el percibo de los atrasos desde esa fecha del dictamen, sin que recaiga en los y las trabajadoras la carga probatoria de acreditar que no han estado realizando actividad, pese a figurar de alta en el RETA/REA.
El supuesto de hecho analizado por el Supremo parte de una trabajadora afiliada al RETA, siendo su profesión habitual vendedora a domicilio, que fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Absoluta por sentencia de 9 de octubre de 2013, habiendo sido examinada por el EVI el 25 de junio de 2012, continuando en dicha fecha de alta en el RETA, sin que conste acreditado que a partir de dicha fecha realizara trabajo alguno, ni estuviese en situación de Incapacidad Temporal.
Ciertamente, el tribunal tras analizar también la sentencia de contraste (STSJ de Andalucía con sede en Sevilla de 17 de octubre de 2013, recuso 3163/2012) y la sentencia que es objeto de recurso de unificación y que motiva el pronunciamiento judicial que se analiza, (STSJ de Andalucía con sede en Granada de 5 de noviembre de 2014, recurso 1689/14) declara que,
“cuando… no existe constancia alguna de que la asegurada afiliada al RETA /REA hubiera permanecido en Incapacidad Temporal durante el periodo en cuestión , (desde la fecha del dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) hasta la resolución judicial que la reconoce afecta de una incapacidad permanente con derecho a pensión), habrá de ser el INSS quien acredite que , a pesar de que el dictamen del EVI a favor del reconocimiento ya presupone una imposibilidad cuasi objetiva de que aquella se encontraba incapacitada para desempeñar su actividad habitual, realmente la seguía ejerciendo y que , además, obtuvo de ello rentas suficientes como para considerarlas incompatibles con la prestación postulada.”
La conclusión contraria suponía para la trabajadora declarada en situación de IPA la no percepción de los atrasos de la prestación reconocida cuyo importe ascienda a 11.699€
Susana Castaños del Molino. Directora de Asesoría Jurídica y de Cumplimiento Corporativo de Mutualia.