EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL QUE DECLARA EL DESPIDO IMPROCEDENTE, NO PUEDE DECLARARSE EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL EN FASE DE EJECUCIÓN PROVISIONAL
En el caso de ejecución de una Sentencia firme que declare el despido improcedente, cabe la extinción de la relación laboral en caso de imposibilidad de readmisión de la persona trabajadora.
Tal posibilidad no es predicable en el caso de estar ante una ejecución provisional; en el ámbito del incidente de ejecución provisional de una Sentencia que declara el despido improcedente, aun cuando conste una imposibilidad real o dificultades objetivas para la readmisión de la persona trabajadora, el carácter provisional de tal modalidad de ejecución de Sentencias veta que puedan adoptarse medidas que pudieran resultar irreversibles en supuesto de revocación. Procede en este caso el mantenimiento de dicha retribución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 297.1 y 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que deba hacerse recaer sobre la persona trabajadora la imposibilidad o las dificultades que la empresa puede tener para proceder a la readmisión.
A este respecto, procede traer a colación la Sentencia 648/2025, de 26 de junio, del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), en supuesto de hecho que surge tras la asunción del servicio de limpieza viaria por una Entidad Pública. Ello motivó la baja de un trabajador por parte de su empleadora (que venía prestando el servicio de limpieza viaria hasta ese momento) y la no subrogación por la Entidad Pública.
El trabajador demandó por despido, obteniendo Sentencia que declaró la improcedencia y condenó a la empresa empleadora a la readmisión y al abono de salarios de tramitación.
Durante la ejecución provisional, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León declaró extinguida la relación laboral y condenó a la empleadora al pago de indemnización y salarios, al considerar que existía imposibilidad material de readmisión regular, ya que la empresa solo ofrecía la reincorporación en un centro a 135 km de la residencia del trabajador. El trabajador recurrió en casación, alegando que la ejecución provisional no permite la extinción de la relación laboral, sino el mantenimiento de la retribución sin obligación de prestar servicios.
El Tribunal Supremo estima el recurso, anulando los autos del TSJ, y declara que, en ejecución provisional, no cabe extinguir la relación laboral, ya que ello supondría una medida irreversible incompatible con el carácter provisional de esta fase. La Sala subraya que la extinción solo es posible en ejecución definitiva y que, en la provisional, la empresa debe abonar la retribución al trabajador, aunque no preste servicios, si la readmisión no es posible en condiciones razonables.
En consecuencia, se reconoce el derecho del trabajador a percibir la retribución desde la sentencia del TSJ hasta la firmeza de la Sentencia del Tribunal Supremo, sin imposición de costas.
Cristina Cearra Guezuraga
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
