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Dirección Eléctronica Vial: primer cumpleaños

La Dirección Electrónica Vial (DEV) es un canal o medio por el cual se comunican notificaciones y comunicaciones electrónicas en materia de Tráfico. Está en marcha desde hace más de diez años, tanto para personas físicas como jurídicas. Por ello, la campaña emprendida desde la DGT el año pasado por estas mismas fechas para recordar su uso obligatorio desde el mes de noviembre para las empresas propietarias de vehículos o arrendatarias a largo plazo, siendo opcional para los particulares.  

El próximo 1 de noviembre se cumplirá un año de la obligatoriedad de la DEV (Dirección Electrónica Vial) como único canal de comunicación de la DGT con las empresas citadas y así dejar de enviar por vía postal sus notificaciones, hecho constatado por innumerables empresas a día de hoy.  

Es un proceso fácil y gratuito. Lo que determinó el 1 de noviembre del pasado año es el período voluntario para que las personas jurídicas se den de alta en el sistema. La Administración electrónica nace para facilitar la relación con las personas, por lo tanto, las empresas que no lo hayan hecho ni han perdido la oportunidad de sumarse a ello ni van a ser penalizadas. De hecho, las notificaciones se le van a enviar de forma telemática, pero al no haber comunicado el mail de la compañía, se le asigna de oficio una dirección electrónica donde, a modo de repositorio, quedarán disponibles para su lectura las notificaciones pendientes. Es una plataforma a la que se entra con un certificado digital para ver en ella las notificaciones. Esa plataforma, cuando recibe una comunicación, manda un aviso al teléfono y al e-mail facilitados por la empresa.  

El nexo de unión entre la DGT y la persona jurídica es el NIF de esta, su documento oficial de identificación. La Dirección Electrónica Vial de una compañía se mantendrá vigente mientras exista el NIF al que está ligado, independientemente de que la empresa cambie de denominación social, domicilio, administradores, etc.  

Preguntas más comunes que sigue planteando la DEV un año más tarde:  

1. ¿Qué necesito para dar de alta a mi empresa? Un certificado electrónico de representante de la empresa con el que puede darse de alta en DEV en la sede electrónica de la DGT.  

2. ¿Es obligatoria para todas las empresas? Sólo para las que tengan vehículos en propiedad o arrendados a largo plazo. 

3. ¿Me van a sancionar si mi empresa no tiene aún la DEV? No. Se le habrá asignado de oficio un buzón para recibir las notificaciones. Para acceder a él, siempre con su certificado de representante de empresa.  

4.. ¿Se mantiene la notificación en papel? No, ha desaparecido por completo desde el 1 de noviembre del pasado año, ahora la comunicación con las empresas es sólo por medios electrónicos. 

 5. ¿Recibiré sólo las notificaciones de la DGT? No, al sistema se han adherido otras instituciones con competencia sancionadora, como ayuntamientos y comunidades con estas funciones transferidas. Puede consultar el listado completo en la web de la DGT.  

6. ¿Qué coste tiene para mi empresa el uso de la DEV? Ninguno. Darse de alta en la plataforma y utilizarla para ver las notificaciones son servicios gratuitos.  

7. ¿Qué plazos tengo ante una notificación recibida? Para las notificaciones electrónicas se establece que hay un plazo de 10 días naturales desde la recepción de la notificación en DEV para acceder a su lectura. Si no se hace en ese plazo se entenderá que ha sido rechazada y el procedimiento continuará como corresponda, teniéndose por efectuado el trámite. 

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