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Resolución de 8 de mayo de 2026 de riesgos laborales en el empleo del hogar

La prevención en el servicio del hogar familiar ya no puede abordarse de manera improvisada o meramente formal.

La normativa actual incorpora una visión preventiva mucho más amplia, incluyendo aspectos relacionados con sobreesfuerzos físicos, riesgos musculoesqueléticos, fatiga mental, trabajo nocturno, riesgos psicosociales, violencia y acoso, y protección de personas especialmente sensibles.

La publicación de la Resolución de 8 de mayo de 2026, junto con el desarrollo previo del Real Decreto 893/2024, supone un avance hacia la profesionalización preventiva de este sector.

Con esta nueva regulación, el trabajo doméstico comienza a equipararse progresivamente a otros sectores laborales en materia de seguridad y salud.

Disposición 10584 del BOE núm. 118 de 2026

Un nuevo sistema de formación preventiva obligatoria

 El Real Decreto 893/2024 desarrolla la protección de la seguridad y salud en el ámbito del servicio del hogar familiar y reconoce expresamente el derecho de las personas trabajadoras a recibir formación preventiva específica.

La reciente Resolución publicada en el BOE de 15 de mayo de 2026 concreta finalmente cómo deberá impartirse esa formación, cómo se realizará la autoevaluación y de qué forma podrá acreditarse oficialmente.

La formación será gestionada a través de la plataforma eFundae, dependiente de FUNDAE, y se impartirá en modalidad online mediante módulos adaptados a los principales riesgos del trabajo doméstico.

Pueden acceder al curso desde aquí.

Si el empleado o empleada no dispone de usuario, deberá acceder a Entrar al sitio | Fundae y registrarse. Una vez creado el usuario en Fundae, podrá acceder a la formación.

Entre las actividades formativas previstas destacan:

  • Limpieza del hogar.
  • Preparación de comidas y bebidas.
  • Cuidado de personas.
  • Conducción de vehículos.
  • Trabajo nocturno o régimen interno.
  • Trato con mascotas.
  • Trabajos de jardinería.

Las cinco primeras actividades han sido consideradas especialmente relevantes por el mapa de riesgos elaborado por el INSST.

Dicha formación será única, aunque se presten servicios por cuenta de varias empresas o personas empleadoras y deberán estar centradas en las tareas del hogar y no en riesgos excepcionales.

Si existieran estos riesgos excepcionales, la persona empleadora deberá impartir una formación complementaria.

Con una duración de 5 horas y nivel básico, el curso aborda los riesgos específicos del entorno doméstico tomando como referencia el mapa de riesgos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)

Autoevaluación y certificación oficial

Una de las principales novedades es la incorporación de un sistema de seguimiento y acreditación de la formación preventiva.

La persona trabajadora deberá realizar controles periódicos y procesos de autoevaluación dentro de la plataforma eFundae.

Según el grado de seguimiento y superación de las evaluaciones, podrá obtener:

  • Certificado de participación, si completa al menos el 75 % de los controles de seguimiento.
  • Diploma de aprovechamiento, si además supera positivamente el 75 % de las evaluaciones.

El certificado o diploma se pondrá a disposición de la persona participante a través de la plataforma eFundae desde la fecha de finalización de la actividad formativa.

La formación deja así de ser meramente informativa para convertirse en un sistema acreditable y verificable documentalmente, circunstancia que puede adquirir especial relevancia ante futuras inspecciones o conflictos laborales.

La formación preventiva y la evaluación de riesgos NO son lo mismo

La nueva normativa está generando numerosas dudas prácticas, especialmente en relación con las distintas herramientas preventivas actualmente existentes.

Es importante no confundir y tener claro que:

  • es (INSST): Es la herramienta destinada a que la persona empleadora pueda evaluar riesgos laborales, identificar peligros y documentar medidas preventivas dentro del domicilio.
  • eFundae (FUNDAE): Es la plataforma destinada a la formación preventiva de la persona trabajadora y a la obtención de la correspondiente acreditación.

Ambas obligaciones son independientes y complementarias.

La formación preventiva no sustituye en ningún caso la obligación de evaluar los riesgos existentes en el domicilio donde se presta el servicio.

La responsabilidad preventiva de la persona empleadora continúa existiendo, aunque la formación general será financiada y gestionada públicamente, la responsabilidad preventiva principal sigue recayendo sobre la persona empleadora.

Entre otras obligaciones, deberán seguir garantizándose la evaluación inicial de riesgos. la revisión periódica de las condiciones de trabajo, la adopción de medidas preventivas adecuadas, la información a la persona trabajadora, la formación complementaria en caso de riesgos excepcionales.

Todo esto recogido en la guía técnica del INSST, Guía Técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar. , que recuerda que el trabajo doméstico incluye riesgos físicos, ergonómicos, psicosociales y situaciones potenciales de violencia o acoso( Protocolo de actuación. Violencia y acoso en el servicio del hogar familiar.) y que históricamente habían permanecido invisibilizados.

Aspectos a tener en cuenta.

La formación preventiva en riesgos laborales es obligatoria y forma parte del derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.

Con carácter general, la normativa de prevención de riesgos laborales establece que la formación debe impartirse desde el inicio de la relación laboral, adaptarse a los riesgos específicos del puesto y garantizarse de forma continua cuando existan cambios o nuevos riesgos laborales.

El artículo 2.1 del Real Decreto 893/2024 reconoce expresamente el derecho de las personas trabajadoras del hogar familiar a recibir información y formación preventiva, así como el deber de protección de la persona empleadora.

Además, según el artículo 5.3, del mismo real decreto, el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud no puede recaer sobre las personas trabajadoras.

Para más información:

Servicio Del Hogar Familiar. Ministerio de Trabajo y Economía Social

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