fallecimiento del otro progenitor e incremento del período de percepción
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Prestación por nacimiento y cuidado de menor. fallecimiento del otro progenitor e incremento del período de percepción

Tras la reforma introducida por el Real Decreto Ley 9/2025, de 29 de julio, el artículo 48, en sus apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores estableció que, si durante el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor uno de los progenitores falleciera, el otro progenitor podría disfrutar acumuladamente el período de descanso que le restara disfrutar al fallecido. En este caso no se trata de familias monoparentales, que gozan de permiso por treinta y dos semanas, sino de aquellos supuestos en los que, contando al momento del nacimiento con dos progenitores, uno de ellos falleciera en el curso de las diecinueve semanas de permiso que correspondían a cada uno. 

Se planteó la duda de si para aplicar ese incremento del período de percepción al progenitor superviviente era preciso que el fallecido hubiese tenido por sí mismo derecho al permiso y si además resultara exigible que se encontrara en activo y de alta en alguno de los Regímenes de Seguridad Social (Régimen General, RETA, Empleado Público, etc.). 

En principio, ese incremento no podría afectar al período inicial de descanso obligatorio de seis semanas inmediatamente posteriores al parto, incluso en el caso de que el deceso se produjera en ese período, al coincidir el tiempo de disfrute para ambos progenitores.  

Por tanto, la duda se refería a las restantes trece semanas de descanso voluntario y a su imposibilidad de disfrute por uno de los progenitores por fallecimiento. La duda ha sido despejada por el Subdirección General de Ordenación y Asistencia jurídica del INSS en su Criterio de Gestión 7/2026, de 19 de febrero de 2026, en el sentido de que es procedente que el período de descanso voluntario no consumido por el fallecido incremente el correspondiente al progenitor superviviente incluso en el caso de que el fallecido no reuniese los requisitos para acceder a la prestación. Tal criterio parte de la consideración de que lo decisivo no es el origen de la situación familiar, sino el déficit objetivo de cuidados parentales que se produce cuando el menor cuenta con un único progenitor. Ahora bien, aclara debidamente que para la aplicación de tal criterio el fallecimiento debería producirse siempre en el plazo de las diecinueve semanas inmediatamente posteriores al hecho causante, es decir, desde el nacimiento, con independencia de que el disfrute de las semanas del descanso voluntario se hubieren fijado en fechas posteriores. 

Iñaki Esnal Zalakain    


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia     

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