El BOE de 28 de mayo de 2026 ha publicado el nuevo Real Decreto 416/2026, que reforma el régimen de la jubilación flexible y modifica algunos aspectos de la jubilación demorada. La norma entrará en vigor el próximo 28 de agosto de 2026 y será a la mayoría de los regímenes de la Seguridad Social.
¿Qué cambia con la nueva jubilación flexible?
La principal novedad es que la jubilación flexible deja de estar limitada al trabajo por cuenta ajena y se abre también a las y los trabajadores autónomos. No obstante, quienes quieran compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia deberán no haber estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la jubilación y solo podrán percibir el 25 % de la pensión.
Además, se amplía el margen de jornada compatible para el trabajo asalariado. A partir de ahora podrá trabajarse entre un 33 % y un 80 % de la jornada completa, aumentando así las posibilidades de acceso a esta modalidad.
Incentivos económicos para prolongar la actividad
La reforma incorpora incentivos adicionales para quienes retomen una actividad laboral al menos seis meses después de jubilarse:
- Incremento del 25 % sobre la pensión compatible si la jornada está entre el 55 % y el 80 %.
- Incremento del 15 % si la jornada se sitúa entre el 33 % y el 55 %.
La pensión seguirá reduciéndose de forma proporcional a la jornada trabajada.
Cotizaciones y obligaciones
Las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no incrementarán, con carácter general, la pensión ya reconocida ni el complemento de demora. Solo se prevén excepciones en determinados supuestos de jubilación anticipada involuntaria.
La norma también refuerza las obligaciones de comunicación frente a la Seguridad Social. Será obligatorio informar del inicio de la actividad, cambios de jornada y cese del trabajo. El incumplimiento podrá dar lugar a reintegros y sanciones.
Incompatibilidades
La jubilación flexible será incompatible con determinados complementos vinculados a la jubilación demorada:
- Si se optó por el complemento en forma de porcentaje adicional, este quedará suspendido durante la compatibilidad.
- Si se eligió la modalidad de pago único o la opción mixta, no podrá accederse a la jubilación flexible.
Régimen transitorio
Las jubilaciones flexibles reconocidas antes de la entrada en vigor del RD 416/2026 continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
Jubilación demorada
La reforma también modifica determinados aspectos del complemento económico por demora de la jubilación. La nueva regulación adapta la llamada “opción mixta”, exige dos años completos de demora para acceder a ella y establece nuevas fórmulas de cálculo en función del tiempo trabajado después de la edad ordinaria de jubilación.
Asimismo, se aclara expresamente la incompatibilidad entre determinados complementos de demora y la jubilación flexible
Comparativa: antes y ahora
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Aspecto |
Antes (RD 1132/2002) |
Ahora (RD 416/2026) |
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Actividad compatible |
Solo trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial |
Se admite trabajo por cuenta ajena y actividad por cuenta propia |
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Autónomos |
No permitido |
Permitido con limitaciones |
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Jornada compatible |
Más limitada |
Entre el 33 % y el 80 % |
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Incentivos económicos |
No existían incentivos específicos |
Incrementos adicionales del 15 % o 25 % |
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Compatibilidad con complemento de demora |
Regulación menos definida |
Incompatibilidad expresamente regulada |
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Cotizaciones durante la compatibilidad |
Escaso efecto práctico |
No aumentan la pensión salvo excepciones |
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Obligaciones del pensionista |
Menos detalladas |
Comunicación obligatoria de inicio, cambios y cese |
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Complementos mínimos |
Regulación anterior |
Se excluyen durante la compatibilidad |
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Régimen transitorio |
— |
Se mantiene la normativa anterior para situaciones ya reconocidas |
El nuevo modelo introduce una jubilación flexible más amplia y adaptable, especialmente por la apertura al trabajo autónomo y los nuevos incentivos económicos. No obstante, mantiene límites relevantes en materia de compatibilidad y efectos de las nuevas cotizaciones, reforzando además las obligaciones formales de las personas pensionistas.
