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La Seguridad Social amplía las notificaciones electrónicas obligatorias a partir del 1 de septiembre de 2026 

La digitalización de las relaciones con la Administración da un nuevo paso. El pasado 1 de junio se publicó en el BOE la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social. 

La norma entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2026 y amplía los colectivos de personas físicas obligadas a recibir sus notificaciones exclusivamente por medios electrónicos. 

¿Qué cambia? 

La principal novedad consiste en incorporar a nuevos beneficiarios y solicitantes de prestaciones de la Seguridad Social al grupo de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración. 

A partir de septiembre deberán recibir sus notificaciones por vía electrónica: 

  • Las personas solicitantes o beneficiarias de prestaciones por Incapacidad Temporal (IT). 
  • Las personas interesadas en procedimientos de Incapacidad Permanente (IP). 
  • Los solicitantes o perceptores de prestaciones por lesiones permanentes no incapacitantes. 

Hasta ahora, muchas de estas comunicaciones podían realizarse mediante correo postal. Con la nueva regulación, la vía electrónica pasa a convertirse en el canal ordinario y obligatorio. 

Objetivo de la medida 

La Seguridad Social pretende agilizar la gestión de los expedientes y reducir las incidencias derivadas de las notificaciones postales que no llegan a su destinatario o lo hacen con retraso. 

La reforma tiene especial relevancia en los procedimientos de incapacidad temporal e incapacidad permanente, donde determinadas resoluciones, como las altas médicas o la extinción de prestaciones, producen efectos económicos inmediatos. 

Gracias a la notificación electrónica, la Administración podrá comunicar estas resoluciones de forma más rápida y eficaz, ajustando con mayor precisión la situación administrativa a la realidad clínica de la persona trabajadora. 

¿Existen excepciones? 

Sí. Aunque determinados colectivos estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, la norma mantiene algunos supuestos en los que la Administración podrá utilizar medios no electrónicos: 

Comparecencia presencial 

Cuando la persona interesada acuda voluntariamente a una oficina de la Seguridad Social y solicite recibir la notificación en ese momento. 

Necesidad de entrega directa 

Cuando la eficacia del acto administrativo requiera la intervención personal de un empleado público. 

Razones de urgencia 

Cuando la utilización de medios electrónicos resulte incompatible con el principio de celeridad administrativa. 

Ausencia de datos de contacto electrónico 

Si la entidad gestora no dispone de los datos necesarios para realizar los avisos asociados a la notificación electrónica, podrá recurrir excepcionalmente al envío postal. En ese caso, se informará al interesado para que facilite un correo electrónico o teléfono móvil para futuras comunicaciones. 

Un aspecto clave: la notificación puede producir efectos, aunque no se consulte 

Uno de los aspectos más relevantes de esta modificación es que incrementa la responsabilidad de las personas en el seguimiento de sus expedientes. 

El hecho de no acceder a una notificación electrónica no impide que esta produzca efectos jurídicos una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos. Por ello, será fundamental revisar periódicamente las notificaciones disponibles y mantener actualizados los datos de contacto. 

¿Qué deben hacer las personas afectadas antes del 1 de septiembre? 

La entrada en vigor de esta obligación hace recomendable realizar algunas comprobaciones previas: 

  • Verificar que se dispone de un medio válido de identificación electrónica (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico). 
  • Comprobar que el acceso a la Sede Electrónica de la Seguridad Social funciona correctamente. 
  • Revisar y actualizar, en su caso, el correo electrónico y el número de teléfono móvil facilitados a la Administración. 
  • Familiarizarse con el sistema de notificaciones electrónicas para evitar incidencias futuras. 

Impacto para empresas y asesorías 

Aunque la obligación de recibir las notificaciones corresponde a la persona interesada, esta modificación tendrá una repercusión práctica en empresas, departamentos de Recursos Humanos, graduados sociales y despachos profesionales. 

La gestión de procesos de incapacidad temporal e incapacidad permanente exigirá un mayor seguimiento de las comunicaciones electrónicas para evitar retrasos, pérdidas de plazo o situaciones derivadas del desconocimiento de una resolución ya notificada. 

Por ello, resulta aconsejable informar a trabajadores y clientes sobre este cambio normativo con suficiente antelación. 

Un paso más en la digitalización de la Seguridad Social 

La ampliación de los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social se enmarca en la estrategia de modernización y digitalización de las Administraciones Públicas. 

La medida persigue una gestión más ágil, eficiente y segura de las prestaciones, reduciendo la dependencia del correo postal y facilitando que las resoluciones administrativas produzcan efectos de manera más inmediata. 

Con la entrada en vigor prevista para el 1 de septiembre de 2026, empresas, profesionales y personas beneficiarias de prestaciones disponen de los próximos meses para adaptarse a este nuevo escenario de comunicación electrónica obligatoria. 

https://www.boe.es/eli/es/o/2026/05/27/ism541/dof/spa/pdf

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