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MutuaLex – Consulta enero 2026

¿EN EL CASO DE PROGENITORES SEPARADOS CON CUSTODIA COMPARTIDA, PUEDEN BENEFICIARSE AMBOS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL EN ATENCIÓN A LA UNIDAD FAMILIAR (HIJOS) DE FORMA SIMULTÁNEA?

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Se nos plantea como consulta accesoria, si por parte de un progenitor, separado, cuyos hijos conviven con el otro cónyuge, pero que ostenta la custodia compartida de los menores, si tienen derecho a percibir la prestación de ingreso mínimo vital en la cuantía correspondiente a la unidad de convivencia, con sus hijos menores de edad.  

La respuesta debe ser negativa. En el caso de progenitores separados con custodia compartida, no pueden beneficiarse ambos del ingreso mínimo vital en atención a la unidad familiar (hijos) de forma simultánea. La razón es que, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, solo se consideran parte de la unidad de convivencia los hijos/as menores que estén domiciliados con uno de los progenitores. Es decir, únicamente el progenitor en cuyo domicilio estén empadronados los hijos puede ser beneficiario del ingreso mínimo vital en la cuantía correspondiente a una unidad de convivencia de adulto con menores.  

El otro progenitor, aunque tenga custodia compartida, no puede incluir a los hijos en su unidad de convivencia a estos efectos, ya que la Ley impide que una misma persona forme parte de dos unidades de convivencia distintas, y establece expresamente que, en supuestos de custodia compartida, los menores se integran en la unidad donde están domiciliados.  

Así, el artículo 10.4 del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, establece expresamente que: “Cuando los mismos hijos o menores o mayores incapacitados judicialmente formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará, a efectos de determinación de la cuantía de la prestación, que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados”.  

Existe al respecto, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sentencia 742/2025, de 18 de julio, que analiza pormenorizadamente el caso y resuelve en el sentido indicado, denegando al actor el ingreso mínimo vital en condición de convivencia con los hijos menores, porque esos hijos no forman parte de su unidad de convivencia, al estar domiciliados en la vivienda del otro progenitor.  

Cristina Cearra Guezuraga 


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia      

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