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MutuaLex – Consulta febrero 2026

FAMILIA MONOPARENTAL. ¿PUEDE EL ÚNICO PROGENITOR EXISTENTE, VER INCREMENTADO EL PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR EN EL PERIODO DE TIEMPO QUE LE HUBIESE CORRESPONDIDO AL OTRO PROGENITOR? 

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Se nos plantea como consulta por una progenitora, si podría aumentar el permiso por nacimiento y cuidado del menor en el periodo de tiempo que le hubiese correspondido al otro progenitor, dado que constituye familia monoparental con su hija. 

La respuesta debe ser afirmativa. Si bien, del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores se extrae que este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, así como que en el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se contemplan las situaciones protegidas en la prestación por nacimiento y cuidado del menor, sin que se haga mención a la situación de familias monoparentales. Dicha omisión, fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (TC) mediante la Sentencia TC 140/2024 de 06 noviembre. 

El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado en consolidada jurisprudencia declarando que, mientras no se reformen al respecto los artículos 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 177 de la LGSS, en las familias monoparentales, el permiso por nacimiento y cuidado del menor de dieciséis semanas de la madre biológica se verá incrementado en las diez semanas que le hubiesen correspondido al otro progenitor.  

Así mismo, cabe indicar que el permiso se verá incrementado en diez semanas y no en dieciséis dado que, deben descontarse las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que ya habrían sido disfrutadas en el periodo correspondiente a la progenitora que ahora formula la consulta sobre el incremento. 

Existe al respecto, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sentencia 49/2026, de 20 de enero, (STS 236/2026 – ECLI:ES:TS:2026:236), que estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por una progenitora a la que se le había denegado el incremento del permiso tanto en primera instancia como en suplicación. El TS declara el derecho de la actora a percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le hubiese correspondido al otro progenitor con una duración de diez semanas.  

Enrique Mendaza Monduate 


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia      

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