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MutuaLex – Consulta marzo 2026

¿SE DEVENGAN VACACIONES DURANTE EL PERMISO PARENTAL? 

El artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla la posibilidad de un permiso parental de máximo ocho semanas, por semanas continuas o intermitentes, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años, permiso disfrutable a tiempo completo o parcial.  

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en recentísima Sentencia de 26 de enero de 2026 ha resuelto una cuestión relativa al citado permiso parental: si durante su disfrute se devengan vacaciones o no.  

El Tribunal Supremo determina que la suspensión del contrato de trabajo derivada del disfrute de un permiso para la conciliación de la vida personal, familiar, laboral o profesionalcomo es el permiso parentaldebe considerarse tiempo de trabajo efectivo, a los efectos de computar este periodo para la determinación de la duración de las vacaciones. 

Afirma que en España coexiste el permiso por nacimiento y cuidado del menor, junto al permiso parental de un máximo de ocho semanas de duración, para el cuidado del hijo o hija menor de ocho años. Considera que ambos permisos estarían incluidos en lo que la Directiva Europea de aplicación (Directiva 2019/1158) denomina “de conciliación permiso parental”. 

Razona el Tribunal que el permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores debe tener un tratamiento en esta materia común al del permiso por nacimiento y cuidado de menor por encuadrase en el ámbito del permiso parental comunitario, con independencia de que, en la transposición al Derecho español, ambos permisos tengan una regulación diferenciada. Se considera que la doctrina sentada en este punto por la Sentencia del TJUE de 4 de octubre de 2018, Dicu (C-12/17) respecto del “permiso de maternidad”, (cuyo equivalente en España es el permiso por nacimiento y cuidado de menor), es extensible al permiso parental del artículo 48 bis ET. 

Iñaki Esnal Zalakain    


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia      

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