Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo
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Novedades en los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (2026) 

Como continuación a la noticia publicada en enero Claves de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible os informamos que recientemente, en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE de 21 de marzo de 2026), se ha incluido el Artículo 63 Implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo regulados en el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, realizando cambios de la Ley 9/2025. 

Puntos a tener en cuenta: 

  • El plazo para implantar los planes se reduce de 24 a 12 meses. Esto acelera la obligación y exige una planificación inmediata. 
  • Mayor flexibilidad normativa: ahora solo será obligatorio tener en cuenta los planes de movilidad locales cuando existan, evitando problemas en territorios sin estos instrumentos. 
  • Negociación obligatoria:  . 
  • los planes ya no pueden imponerse unilateralmente 
  • Deben negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras. 
  • Si no existe, se creará una comisión con sindicatos representativos del sector.
  • Se mantienen las medidas clave: movilidad sostenible, transporte colectivo, reducción de emisiones, teletrabajo y seguridad vial. 

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