Entrevista: Aitor Goikoetxea socio director del Instituto de Formación Práctica de Riesgos Laborales (IFPRL)

IFRL aitor goikoetxea

El Instituto de Formación Práctica de Riesgos Laborales (IFPRL) es un Servicio de Prevención Ajeno que nace el 2004 especializado en formación teórico-práctica en diferentes áreas, con la sede central en Loiu (Bizkaia) y una delegación en Cornellà de Llobregat (Barcelona). 

Trabajos en altura: claves para una prevención eficaz 

La misión del IFPRL es la de colaborar con las empresas en la consecución de uno de los pilares básicos de toda organización: garantizar la seguridad y salud de las personas que la forman. Ha sido reconocido por Foment del Treball Nacional con el Galardón a las Buenas Prácticas en Seguridad y Salud Laboral en la categoría de formación.   

Uno de los objetivos de la formación en IFPRL es lograr que las personas trabajadoras realicen sus tareas de forma segura y eficiente, y con ello afianzar la cultura de la seguridad en las empresas y organizaciones.  

Entrevistamos a Aitor Goikoetxea, socio director del IFPRL y experto en prevención de riesgos laborales, quien nos sumerge en el complejo mundo de los trabajos en altura, una de las actividades con mayor riesgo dentro del ámbito laboral.  


 

¿Cómo definirías un trabajo en altura? ¿Y qué sectores presentan mayor exposición a este tipo de riesgo? 

Según la normativa vigente, se considera trabajo en altura aquel que expone a una persona a un riesgo de caída superior a dos metros respecto al suelo o plano estable.  

“Este tipo de riesgo es especialmente frecuente en sectores como la construcción, energías renovables, telecomunicaciones, limpieza y mantenimiento industrial, donde la exposición es constante y las consecuencias de un accidente pueden ser fatales.” 

 

¿Qué factores se consideran críticos en la evaluación de riesgos para trabajos en altura? 

“A la hora de evaluar los riesgos asociados a los trabajos en altura, lo importante es analizar tanto las características del trabajo y el lugar donde se realiza, como el número y perfil de las personas trabajadoras implicadas, su formación y experiencia, la posible concurrencia de otros trabajos simultáneos y las condiciones meteorológicas.”  

No es lo mismo trabajar sobre una cubierta a doce metros de altura que sobre una máquina a dos metros y medio; cada situación requiere medidas preventivas específicas y una selección cuidadosa de los equipos de protección individual (EPIs).  

 

¿Qué medidas organizativas y técnicas consideras imprescindibles antes de iniciar un trabajo en altura? 

La prevención comienza con una planificación exhaustiva. Antes de iniciar cualquier tarea en altura, es fundamental definir con claridad qué se va a hacer, dónde, cómo, quién lo realizará y cuándo. Solo así se pueden identificar los riesgos y establecer las medidas preventivas más adecuadas, que incluyen la elección de equipos y EPIs, la formación necesaria, los procedimientos específicos y las pautas de actuación en caso de emergencia. Además, es imprescindible contar con un sistema de supervisión y control durante la ejecución de los trabajos. 

 

Hablando de EPIs, ¿qué criterios se deben seguir para seleccionar los EPIs o sistemas anticaídas adecuados (arnés, líneas de vida, casco de seguridad, etc.)? 

La selección de los EPIs y sistemas anticaídas debe basarse en criterios de eficacia frente al riesgo, adecuación al tipo de trabajo, características de la persona usuaria, comodidad, cumplimiento normativo y compatibilidad entre equipos.  

 

La instalación de puntos de anclaje también resulta fundamental, ¿cierto? 

Efectivamentelos puntos de anclaje, por su parte, deben ser instalados y certificados por personal autorizado, siguiendo siempre la normativa específica.  

 

¿Qué más debe considerarse antes de trabajar en altura? 

“La formación es otro pilar fundamental. Las personas trabajadoras deben recibir una formación teórico-práctica suficiente y adaptada a las particularidades de los trabajos en altura, impartida por centros acreditados y docentes especialistas.” 

La competencia técnica se verifica mediante exámenes teóricos y prácticos, y las empresas deben realizar un seguimiento continuado del desempeño de sus empleados y empleadas en este tipo de tareas.  

 

¿Qué documentación preventiva debe acompañar a una intervención en altura (evaluación, instrucciones, permisos)? 

En cuanto a la documentación preventiva, es necesario disponer de la evaluación de riesgos, el plan de trabajo, el plan de seguridad (en caso de obras de construcción), instrucciones técnicas, certificados de formación, nombramiento del recurso preventivo, actas de coordinación, registros de información y entrega de EPIs, certificados de instalación y revisión de equipos y sistemas anticaídas, permisos de trabajo y el plan de rescate.  

 

¿Qué papel juega la coordinación de actividades empresariales en este tipo de trabajos? 

La coordinación de actividades empresariales (CAE) juega un papel esencial, ya que permite planificar los trabajos, informar sobre riesgos y medidas preventivas, comprobar la capacitación de las personas trabajadoras y analizar las particularidades de cada tarea.  

“Una mala coordinación puede suponer un punto crítico de fuga en la seguridad, especialmente cuando interviene personal ajeno a la organización.” 

 

Con todos vuestros años de experiencia, ¿qué errores comunes habéis detectado en la ejecución de trabajos en altura? 

Entre los errores más comunes detectados en la ejecución de trabajos en altura tenemos la formación inadecuada, el uso de equipos en mal estado, la falta de procedimientos, la mala utilización de EPIs, la ausencia de un plan de rescate y la falta de sensibilización sobre la peligrosidad de estas tareas. 

 

Y los avances tecnológicos, ¿han llegado también a la prevención de caídas en altura? 

En los últimos años, se han producido avances significativos tanto en el desarrollo de equipos más ligeros y versátiles como en la formación y acceso a la información, lo que ha permitido mejorar la seguridad y la cultura preventiva en las organizaciones.  

 

¿Se puede mejorar la cultura preventiva en trabajos en altura dentro de las organizaciones? 

Para lograr una verdadera cultura preventiva, es necesario tener un plan, integrar la prevención en todos los niveles, ejercer liderazgo, formar e informar de manera continua, fomentar el compromiso y la comunicación interna, y ser intransigente con  los incumplimientos en materia seguridad y salud. 

 

¿Qué mensaje darías a las y los técnicos que están empezando a abordar este tipo de riesgos? 

A las personas que se están iniciando en este campo les diría que se formen bien, planifiquen al detalle y colaboren con empresas especializadas. Para mantenerse actualizados, acudir a ferias profesionales, consultar portales web especializados, participar en foros y colaborar con empresas del sector. 

Pensión de viudedad de clases pasivas del estado, fallecida una de las dos personas beneficiarias

balanza de la justicia

Mediante Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2025 (nº 1153/2025), la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha resuelto  una cuestión de gran trascendencia en materia de pensiones, fijando doctrina en relación a las pensiones de viudedad de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en los casos en los que existiendo dos beneficiarios/as y un consiguiente reparto de la cuantía de la prestación, fallece una de las dos personas beneficiarias.  

El TS, mediante la referida Sentencia, fija un antes y un después, y ofrece seguridad jurídica a las familias de funcionarios/as que se encuentren en esta situación, analizando el caso de una viuda que compartía la pensión con la exesposa del fallecido, y una vez fallecida también la exesposa, solicita percibir íntegramente la pensión.  

 

En un primer momento, la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda deniega la revisión de la pensión de viudedad solicitada, después de que falleciera la mujer con la que la solicitante compartía la cuantía de la pensión, basándose en lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y en las instrucciones propias dictadas por esa Dirección, sosteniéndose que la distribución de la pensión de viudedad entre las personas beneficiarias concurrentes se lleva a efecto en la fecha del hecho causante, por lo que el fallecimiento o la pérdida de aptitud legal para el percibo de la pensión de cualquiera de ellas no modifica la prorrata asignada a los/as restantes beneficiarios/as.  

 

Asimismo, la referida Dirección General también argumentaba que el acrecimiento pretendido por la solicitante, solo está previsto en el derecho vigente en materia de Clases Pasivas del Estado cuando se trata de pensiones extraordinarias como consecuencia de actos de terrorismo, así como en los supuestos contemplados en el artículo 14 del Real Decreto 851/1992 para las víctimas de actos de terrorismo en favor de quienes no tengan derecho a ellas en cualquier régimen público de Seguridad Social. Esto es, ante la falta de disposición legal específica, se concluyó que no era posible reconocer la existencia del derecho pretendido por la solicitante. 

 

Frente a dicha resolución, sostenía la solicitante que desaparecida la situación de concurrencia de beneficiarios en el percibo de la pensión de viudedad, perdía su sentido mantener el criterio de reparto fijado en el artículo 38.2 de la Ley de Clases Pasivas del Estado que regula las condiciones para causar derecho a la pensión de viudedad, y que establece entre otras cuestiones lo siguiente: “Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado 4 siguiente”. 

 

Llegado el asunto al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, éste resolvió en el mismo sentido que la Dirección General de Costes de Personal, determinando que el objeto principal del debate se centraba en determinar si, de acuerdo con la legalidad vigente, en el caso de distribución de la pensión de viudedad en el Régimen de Clases Pasivas del Estado entre beneficiarios concurrentes, el fallecimiento de un beneficiario puede dar lugar a que se incremente la pensión del otro beneficiario en la proporción correspondiente, concluyendo que el “acrecimiento” de la pensión solicitada por la recurrente no se encontraba previsto en la legislación vigente y no era posible, a la vista del criterio de reparto de pensión de viudedad aplicable a la fecha del reconocimiento de la pensión correspondiente. 

 

Llegado el caso hasta la Sala de lo Contencioso del TS, éste ha concluido finalmente, en consonancia con doctrina de la Sala de lo Social que, la pensión de viudedad perteneciente al Régimen de Clases Pasivas del Estado debe pasar a cobrarse íntegramente por una sola beneficiaria cuando fallece la otra persona con la que anteriormente compartía el derecho, entendiendo que no estamos ante un acrecimiento de la pensión, en la medida en la que existe solamente una pensión que corresponde originaria e íntegramente a la cónyuge supérstite, y que solamente en los casos de concurrencia con otros beneficiarios, debe distribuirse como contempla la normativa.   

 

Entiende en este sentido nuestro TS que, una vez desaparecida la causa por la que el importe de la pensión no era satisfecho de forma íntegra a la viuda supérstite, el derecho de esta se reestablece en su dimensión originaria, no siendo óbice la falta de una previsión regulatoria especifica en la Ley de Clases Pasivas del Estado, para interpretar el artículo 38.2 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, de tal manera que permita cubrir la laguna normativa, y de conformidad con el principio de solidaridad social contemplado en nuestra Constitución, en la determinación de los derechos pasivos de los funcionarios jubilados o retirados, y en garantía  del derecho de las personas mayores a una vida digna e independiente, garantizado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 

En conclusión, el Tribunal Supremo interpreta el artículo 38.2 de la referida Ley de Clases Pasivas del Estado, de tal manera que, en los casos de concurrencia de varias personas beneficiarias del causante de derechos pasivos, una vez extinguido el derecho por fallecimiento a la pensión de viudedad por parte del cónyuge divorciado o del cónyuge actual, el beneficiario que sobreviva y que cumpla con los requisitos para ello, recupera en toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la cuantía de la pensión, y consiguientemente, su derecho al cobro de la totalidad de la pensión de viudedad correspondiente. 

Andrea Fernández Pérez 


Técnico Jurídico de la Asesoría Jurídica de Mutualia      

Seguridad Social refuerza el control sobre la información de bajas médicas (IT) 

Ilustración de una oficina con un formulario digital en castellano resaltando los campos “Puesto de trabajo” y “Descripción de funciones”, con un sello de “Validado” o “Error”.

El objetivo del INSS es reforzar la comunicación con las empresas, y por ello busca lograr una mayor implicación en la gestión correcta de las bajas médicas y garantizar que los datos sobre el puesto de trabajo y las funciones de la persona trabajadora se informen adecuadamente. 

 

 ¿Qué está exigiendo el INSS exactamente? 

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recuerda la obligación de informar correctamente los campos: 

 

  • “Puesto de trabajo” (mínimo 4 caracteres) 
  • “Descripción de funciones” (mínimo 15 caracteres) 

 

Estos datos deben comunicarse mediante el fichero FDI o el servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED. 

 

 ¿Por qué es tan importante esta información? 

 

Porque el INSS necesita conocer qué tareas realiza realmente la persona trabajadora para valorar si está en condiciones de reincorporarse o debe continuar en situación de IT. 

Una descripción precisa del puesto y sus funciones: 

 

  • Permite una valoración médica más ajustada. 
  • Favorece la coordinación entre INSS, Mutuas y Servicios Públicos de Salud. 
  • Contribuye a un control más riguroso y eficiente de los procesos de baja. 

 

 ¿Qué comprobaciones está realizando la Seguridad Social? 

 

Tras analizar el grado de cumplimiento de las empresas, el INSS ha detectado que muchos envíos no incluyen estos campos o los completan de forma genérica. 

 

 ¿Qué errores pueden aparecer si no se informa correctamente? 

 

Campo Requisito Error al no cumplimentar 

  • Puesto de trabajo Mínimo 4 caracteres ❌ Error 158 – “PUESTO DE TRABAJO OBLIGATORIO” 
  • Descripción de funciones Mínimo 15 caracteres ❌ Error 159 – “DESCRIPCIÓN FUNCIONES OBLIGATORIO” 

 ¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento? 

 

No informar estos datos o hacerlo incorrectamente puede considerarse infracción administrativa según el artículo 21.4 del TRLISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000). 

Esto puede derivar en sanciones económicas y advertencias por parte de la Inspección de Trabajo. 

 

 ¿Qué beneficios tiene hacerlo correctamente? 

 

  •  Mejora la calidad de la información médica. 
  •  Facilita la coordinación entre INSS, Mutuas y Sanidad. 
  •  Reduce incidencias en el envío de partes. 
  • Evita sanciones o requerimientos administrativos. 

 

 ¿Qué deben hacer las empresas y asesorías ahora? 

 

  • Revisar sus sistemas de nómina o gestión de IT. 
  • Asegurarse de que capturan y transmiten correctamente estos campos. 
  • Actualizar plantillas FDI y automatismos. 
  • Evitar descripciones genéricas como “empleado” o “operario”. 
  • Formar al personal de RRHH o nómina para que comprendan la importancia de esta información y su impacto. 

 

El INSS busca una mayor calidad en los datos de las bajas médicas para mejorar la valoración de los procesos de IT. 

Cumplir correctamente con esta obligación evita errores, sanciones y mejora la eficiencia del sistema. 

Si gestionas IT de tus clientes o empleados, verifica que tus sistemas RED envían correctamente los campos “Puesto de trabajo” y “Descripción de funciones”. 

 

La innovación en Radiología con el apoyo de la Inteligencia Artificial

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Desde la primera imagen borrosa en blanco y negro hace un siglo hasta la interpretación de imágenes con inteligencia artificial hoy en día, la radiología no deja de evolucionar. Al continuo desarrollo tecnológico de los equipos de imagen se ha unido recientemente la Inteligencia Artificial, abriendo nuevas puertas en la generación e interpretación de imágenes.

Cada 8 de noviembre celebramos el Día Mundial de la Radiología. La Radiología es la especialidad médica que integra técnicas que proporcionan imágenes del cuerpo humano con fines de diagnóstico médico, siendo una de las partes de la medicina más innovadora y que aporta gran valor a la mayoría de las especialidades médicas.

Cada imagen ayuda a detectar posibles problemas de salud: desde un pequeño tumor, fracturas o primeros indicios de enfermedades como el Alzheimer. La interpretación de estas imágenes requiere conocimiento y precisión, en este contexto la IA actúa como un asistente inteligente que analiza patrones y detalles invisibles al ojo humano, y se convierte en una aliada para que el personal médico de radiología pueda ofrecer diagnósticos más rápidos y exactos.

 

La IA en la práctica

  • Detecta cambios sutiles en órganos como cerebro, pulmones o corazón
  • Mide y compara imágenes a lo largo del tiempo para seguir la evolución de enfermedades, como crecimiento de tumores o aparición de nuevas lesiones.
  • Estandariza la interpretación de resultados, reduciendo la variabilidad entre informes y mejorando la calidad asistencial.

 

Beneficios para pacientes y profesionales

  • Exploraciones más rápidas y precisas. En el caso de las resonancias magnéticas, la IA puede reducir el tiempo de examen hasta un 50%, reduciendo la ansiedad y estrés que genera en los pacientes, y mejora la calidad de las imágenes.
  • Prioridad en casos urgentes. Puede detectar hallazgos críticos, como un derrame cerebral en una tomografía, y alertar automáticamente al equipo médico para actuar de inmediato.
  • Diagnósticos más tempranos. En enfermedades neurológicas, como Alzheimer o esclerosis múltiple, la IA cuantifica cambios milimétricos en el cerebro lo que permite obtener diagnósticos tempranos y tratamientos personalizados.
  • Detección del cáncer. La combinación del criterio clínico del radiólogo con el reconocimiento de patrones de la IA permite localizar lesiones en fases iniciales, medir su tamaño y evaluar con precisión la respuesta al tratamiento.

 

 

 

La IA como apoyo a la radiología

La IA complementa el trabajo del profesional de radiología, nunca lo reemplaza. El radiólogo aporta contexto clínico, razonamiento y empatía y es imprescindible que supervise la información aportada por la IA. La combinación de tecnología y conocimiento médico es la clave en la precisión de diagnósticos y tratamientos más efectivos.

La IA abre un camino al futuro en el que podrá predecir riesgos antes de que los síntomas aparezcan, optimizará los tratamientos en función del perfil de cada paciente y facilitará diagnósticos más rápidos.

 

Mutualia y la IA en radiología

Mutualia tiene implantada una solución de Inteligencia Artificial para la detección de fracturas en radiografías denominada BoneView, con una eficacia clínica avalada por más de 25 estudios. El sistema tiene una sensibilidad superior al 95%, reduce un 30% las fracturas no detectadas, reduce el tiempo de lectura en un 35%, y detecta también luxaciones, derrame articular y lesiones óseas.

Cambio de criterio en el cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras con jornada reducida

reloj partido

Damos a conocer el proyecto de módulo de cálculo de la base  reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal (IT) que está abordando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) junto con la Tesorería General de Seguridad Social (TGSS).  Su objetivo establecer un cálculo común de la base reguladora de la prestación de IT y presentar a las empresas el importe a deducirse de pago delegado, antes de la liquidación de las cotizaciones mensuales. 

Desde enero de 2025, el INSS comunica mensualmente a las Mutuas las bases reguladoras de IT calculadas en función de la base de cotización consolidada comunicada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con la finalidad de identificar discrepancias y consensuar un método de cálculo común entre el INSS y las Mutuas, trabajando conjuntamente para aclarar y ajustar los aspectos planteados. 

Uno de los criterios asumidos, y que modifica el que hasta ahora se estaba aplicando en Mutualia, es tener en cuenta el porcentaje de jornada realizada efectivamente por la persona trabajadora en la fecha del hecho causante (la baja médica), como determinante para el cálculo de la base reguladora de la prestación. Esto quiere decir que, aunque tenga suscrito un contrato a tiempo parcial si en la fecha de baja se encuentra realizando jornada completa y así consta notificado a TGSS el correspondiente CTP al 100%, se aplicará la norma general de tiempo completo, esto es, base de cotización correspondiente al mes anterior a la baja médica, o de los días cotizados en esta modalidad si no llega a mes. 

Si en la fecha de la baja se encuentra trabajando a tiempo parcial, aunque existan variaciones de parcialidad, siempre que no alcance el 100% de jornada y se trate del mismo contrato, se tomará la cotización realizada los 3 meses anteriores al previo del hecho causante. Caso de que exista en dicho periodo jornadas trabajadas al 100% (que consten comunicadas a la TGSS) se detiene el cómputo (dado que se asimila a un cambio de contrato a tiempo completo). 

Del mismo modo, si en un contrato a tiempo completo, existen periodos de jornada parcial el mes anterior a la baja, se detiene el cómputo para el cálculo de la base reguladora al llegar a dicha situación. 

La finalidad de este cambio de criterio es adecuarlo al espíritu de la norma que consiste en sustituir las rentas devengadas en el momento del hecho causante. Mutualia acoge esta forma de cálculo de la Entidad Gestora, dado que en breve el INSS comenzará a enviar a las empresas, a través de Fichero INSS Empresas (FIE) aplicando estos criterios, las bases reguladoras de IT cuando la entidad responsable de la prestación sea una Mutua. 

Finalmente les informamos que el INSS ha iniciado ya el desarrollo de un módulo de intercambio con la TGSS que permitirá en el futuro comunicar los importes correspondientes a las deducciones por IT pago delegado, aplicables a cada persona trabajadora y tramo de cotización. El objetivo de este trabajo conjunto es que, a medio plazo, la TGSS pueda incorporar directamente dichas deducciones en el proceso de liquidación de cuotas. 

Esperamos que esta información les resulte de utilidad y les recordamos que pueden consultarnos cualquier duda que puedan tener en relación con la aplicación de estas novedades.