NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN LABORAL:MÁS INFORMACIÓN Y ANTES DE LA INCORPORACIÓN  

Una persona responsable de RR. HH. entrega documentación laboral a una nueva incorporación antes de comenzar su primer día, con contrato, calendario, horario y nómina representados mediante elementos gráficos. Estilo corporativo, profesional y cercano, evitando incluir textos legibles en la imagen.

El 5 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 723/2026, que sustituye al Real Decreto 1659/1998 y amplía de forma significativa las obligaciones empresariales de información sobre las condiciones de la relación laboral. 

¿Qué cambia para las empresas? 

Una de las principales novedades es el momento en el que debe facilitarse la información. Con carácter general, las condiciones deberán comunicarse antes del inicio de la relación laboral, frente al plazo de dos meses previsto hasta ahora. 

Esto implica que determinados aspectos de la contratación que tradicionalmente podían concretarse después del alta deberán estar definidos previamente. 

Salario: más detalle sobre los conceptos variables 

 

La información retributiva deberá distinguir el salario base de los diferentes complementos, indicando su periodicidad y forma de pago. 

Además, cuando existan conceptos variables será necesario explicar cómo se calculan y qué condiciones deben cumplirse para tener derecho a percibirlos. 

Jornada y organización del tiempo de trabajo 

También aumenta considerablemente el nivel de detalle exigido sobre la jornada. 

Deberá informarse, entre otros aspectos, sobre: 

– Distribución diaria, semanal y anual del tiempo de trabajo. 

– Trabajo a turnos o nocturno. 

– Horas extraordinarias y su compensación. 

– Vacaciones y procedimiento para determinar su disfrute. 

– Sistemas de distribución irregular. 

– Horarios y días de referencia cuando exista disponibilidad variable. 

– Preavisos necesarios para iniciar o cancelar determinadas tareas. 

– Periodos de actividad e inactividad en los contratos fijo-discontinuos. 

Por ello, expresiones genéricas como «horario según necesidades de la empresa» o «disponibilidad horaria» deberán analizarse cuidadosamente para garantizar que la información facilitada sea suficientemente concreta y previsible. 

 

Más información sobre el puesto y el contrato 

Antes de la incorporación deberán quedar identificados aspectos como: 

– Puesto y contenido de las funciones. 

– Categoría o grupo profesional. 

– Centro de trabajo. 

– Fecha de inicio. 

– Duración prevista de la relación. 

– En los contratos temporales, la causa que justifica la contratación y las circunstancias concretas que la sustentan. 

– Periodo de prueba y sus condiciones. 

– Derecho a la formación proporcionada por la empresa. 

¿Se utilizan algoritmos para tomar decisiones? 

Otra novedad relevante es la obligación de informar cuando la empresa utilice sistemas automatizados o algoritmos para adoptar determinadas decisiones relacionadas con las condiciones de trabajo. 

La obligación puede afectar a sistemas que intervengan, entre otras cuestiones, en la asignación de tareas, jornada, salario, promoción profesional, lugar de trabajo o extinción de la relación laboral. 

Igualdad, conciliación y protección frente al acoso 

El nuevo régimen incorpora también información relacionada con: 

– El plan de igualdad aplicable. 

– Las medidas o políticas empresariales de conciliación que mejoren los mínimos legales. 

– El protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo. 

– Las medidas y recursos destinados a garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, cuando la empresa disponga de ellos. 

Convenio colectivo y protección social 

La referencia al convenio colectivo deberá ser más completa, incluyendo datos como su código, fecha de publicación, periodo de vigencia y, cuando corresponda, situación de ultraactividad. 

Asimismo, deberá facilitarse información sobre determinados aspectos de la protección social, como las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, mejoras voluntarias y planes o fondos de pensiones promovidos por la empresa. 

 

 ¿Y las personas que ya están trabajando? 

El nuevo régimen también tiene incidencia sobre las relaciones laborales que ya estén vigentes el 5 de octubre de 2026. 

En estos casos, la empresa deberá facilitar la información que solicite la persona trabajadora cuando no disponga ya de ella, en el plazo de 30 días hábiles desde la solicitud. 

¿Hay que modificar las ofertas de empleo? 

No necesariamente. 

El Real Decreto no exige que las ofertas de empleo incorporen toda la información prevista para las personas trabajadoras, ni obliga a entregar el documento informativo a todas las personas candidatas. 

La obligación se vincula principalmente a la persona que finalmente se incorpora a la empresa. 

No obstante, resulta recomendable que exista coherencia entre la oferta, la propuesta de contratación y la documentación laboral definitiva, especialmente en cuestiones como salario, funciones, jornada, modalidad de trabajo y duración. 

 Documentación electrónica 

La información podrá entregarse en papel o mediante medios electrónicos. 

Cuando se utilicen estos últimos, deberá garantizarse que la persona trabajadora pueda acceder a la información, almacenarla e imprimirla, y la empresa deberá conservar evidencia de su transmisión o recepción. 

A partir del 5 de octubre de 2026 será aplicable el nuevo régimen informativo y quedará derogado el Real Decreto 1659/1998. 

Para las empresas y sus asesores, el principal reto no está únicamente en modificar el modelo de contrato, sino en asegurarse de que la información laboral esté definida, actualizada y disponible antes de la incorporación de la persona trabajadora. 

 

VUELTA AL TRABAJO: CUANDO EL TRAYECTO TAMBIÉN ES RIESGO LABORAL 

conducir en otoño

Septiembre marca el fin de las vacaciones y el regreso a la rutina. Miles de trabajadores retoman cada mañana el mismo camino hacia su puesto de trabajo, muchas veces con prisa, con el “síndrome postvacacional” todavía presente y con vehículos que llevan semanas sin circular con normalidad. En este contexto, conviene recordar un concepto clave para cualquier persona que se desplaza a su trabajo, el accidente in itinere. 

¿Qué es un accidente in itinere? 

Se considera accidente in itinere aquel que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo, siempre que se cumplan determinados requisitos: que ocurra en el trayecto habitual, que no se produzcan interrupciones significativas o desvíos por motivos personales ajenos al trabajo, y que el medio de transporte utilizado sea razonable y no arriesgado. La ley lo equipara al accidente de trabajo, con las mismas consecuencias en materia de prestaciones, aunque el suceso ocurra fuera de las instalaciones de la empresa y fuera del horario estrictamente laboral. 

Esta figura se diferencia del accidente en misión, que es el que se produce cuando el trabajador se desplaza para desarrollar su actividad laboral fuera del centro de trabajo habitual (una visita a un cliente, un desplazamiento a otra sede, un viaje de trabajo). Ambos se consideran accidente laboral a efectos legales, pero responden a situaciones distintas: uno es el camino de ida y vuelta al trabajo; el otro, el desplazamiento que forma parte de la propia jornada. 

Por qué septiembre es un mes de riesgo 

La vuelta a la actividad tras el verano coincide con varios factores que disparan la accidentalidad en los trayectos laborales. El aumento generalizado del tráfico por la reincorporación simultánea de trabajadores y del curso escolar, la fatiga acumulada de los viajes de vuelta de vacaciones, la falta de costumbre al volante tras semanas de descanso, y la tendencia a acelerar el ritmo para no llegar tarde los primeros días son situaciones que se dan año tras año a la vuelta de las vacaciones estivales. A esto se suma que muchos vehículos han hecho muchos más kilómetros de lo habitual durante el verano y no siempre reciben la revisión que necesitan antes de retomar el uso diario. 

Recomendaciones y estrategias para reducir el riesgo 

  • Planificar el trayecto con margen. Salir con tiempo suficiente evita las prisas, principal enemigo de la conducción segura. 
  • Revisar el vehículo antes de retomar la rutina. Neumáticos, frenos, niveles de líquidos y luces deben estar en buen estado tras el periodo vacacional. 
  • Evitar desvíos innecesarios. Recordar que las interrupciones no justificadas del trayecto pueden hacer perder la consideración de accidente in itinere a efectos legales. 
  • Cuidar el descanso. El cansancio de la vuelta de vacaciones se traduce en menor tiempo de reacción y mayor riesgo de distracción. 
  • Fomentar alternativas seguras. Transporte público, coche compartido o movilidad activa (bicicleta, patinete con normativa) pueden reducir la exposición al riesgo en función de cada caso. 
  • Evitar dispositivos electrónicos durante la conducción. Activar el modo “no molestar” en el móvil o dejarlo fuera del alcance reduce drásticamente el riesgo de distracción, la primera causa de accidentes de tráfico. 
  • Escalonar los horarios de entrada cuando sea posible. Las empresas pueden facilitar horarios flexibles en la vuelta de vacaciones para evitar picos de tráfico y reducir la presión por llegar puntual. 
  • Adaptar la conducción a la meteorología. Las primeras lluvias de septiembre, tras el verano seco, hacen que el asfalto acumule grasa y polvo, aumentando el riesgo de deslizamiento y por lo tanto un aumento considerable en la distancia de frenado. 
  • Formar e informar por parte de la empresa a la plantilla. Incluir la seguridad vial en las charlas de prevención de riesgos laborales y recordar el procedimiento a seguir en caso de accidente in itinere. 
  • Valorar rutas y medios de transporte alternativos. Comparar opciones (coche, transporte público, bicicleta) según distancia, seguridad y estado de las vías puede mejorar la seguridad del trayecto habitual. 
  • No conducir bajo los efectos de medicación sin previamente informarse de posibles riesgos en la conducción. Revisar los prospectos de tratamientos por muy habituales que nos parezcan, ya que algunos afectan a la capacidad de reacción al volante. 

El trayecto de ida y vuelta forma parte de la jornada laboral a todos los efectos preventivos, y cuidarlo es responsabilidad de todos los conductores y las empresas, que deben tomar parte de forma efectiva, por ejemplo, creando una cultura de Seguridad Vial e integrándola dentro de sus planes de prevención de riesgos laborales.  

Septiembre, por su singularidad estacional, es un buen momento para reforzar estos mensajes entre los trabajadores. 

 

La seguridad de vuestra información, una prioridad para Mutualia

seguridad mutualia

Cada día, miles de empresas y personas trabajadoras confían en Mutualia información importante para prestar nuestros servicios. Por eso, proteger esa información es una de nuestras principales responsabilidades.

La tecnología evoluciona rápidamente y también lo hacen los riesgos que existen en el mundo digital. Por ese motivo trabajamos de forma continua para mantener nuestros sistemas protegidos y garantizar que la información que gestionamos esté segura.

Este año hemos vuelto a renovar con éxito nuestras certificaciones de ISO 27001 y del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), dos reconocimientos que acreditan que cumplimos con exigentes estándares de seguridad de la información y que nuestros procesos son revisados periódicamente por entidades independientes.

Sin embargo, la seguridad no consiste únicamente en obtener certificaciones. Detrás hay un trabajo diario que incluye numerosas medidas de protección, como:

  • Vigilancia continua de nuestros sistemas.
  • Protección frente a virus, malware y ataques informáticos.
  • Sistemas de detección de correos fraudulentos o intentos de suplantación.
  • Copias de seguridad para garantizar la recuperación de la información.
  • Actualización constante de aplicaciones y equipos.
  • Formación y concienciación de nuestros profesionales en buenas prácticas de ciberseguridad.

Además, hemos incorporado medidas adicionales para reforzar la seguridad de nuestras comunicaciones electrónicas. Entre ellas se encuentran controles que tienen en cuenta la procedencia geográfica de las conexiones y de los envíos de correo electrónico.Estas medidas nos ayudan a reducir riesgos de fraude, suplantación de identidad y otros ataques que utilizan infraestructuras ubicadas en distintos países para intentar acceder a sistemas o distribuir correos maliciosos. Por ello, es posible que algunos servicios de correo alojados fuera de España experimenten limitaciones o bloqueos o revisión adicional antes de que los mensajes sean entregados.

Nuestro objetivo es siempre el mismo: proteger la información de las empresas asociadas y de las personas que confían en Mutualia, manteniendo al mismo tiempo unas comunicaciones ágiles y seguras.

Porque hoy, más que nunca, la confianza también se protege.

 

TIPOS DE ESCUCHA EN LAS EMPRESAS 

tipos de escucha

 En muchas organizaciones seguimos premiando a quien “habla bien”: presenta con seguridad, defiende ideas, convence. Pero cada vez es más evidente que, en un entorno de cambio, estrés y complejidad, lo que de verdad transforma las relaciones no es cómo hablamos, sino cómo escuchamos. Como decía Charlotte Brontë: “el interés del que escucha estimula la lengua del que habla”. Y, sin embargo, damos por hecho que escuchar es solo “estar en silencio mientras otra persona habla”. 

 

   Desde el coaching, inspirados por Carl Rogers y su enfoque centrado en la persona, sabemos que la escucha no es un gesto pasivo, sino una actitud activa: presencia, respeto y curiosidad genuina por el mundo de quien está hablando. Pero incluso ahí hay matices importantes. No escuchamos siempre desde el mismo lugar, ni todas las escuchas generan el mismo efecto en quien tenemos enfrente. 

   Podemos imaginar un espacio con cuatro formas de escucha: antipática, apática, empática y simpática. Las cuatro aparecen en las empresas. La diferencia es que solo una de ellas crea de verdad espacios seguros para pensar, sentir y tomar decisiones con más claridad. 

   La escucha antipática no tiene por qué ser grosera. No hace falta interrumpir ni levantar la voz. Basta con negar por dentro lo que la otra persona siente: “no es para tanto”, “viene a quejarse otra vez”, “esto que cuenta no tiene sentido”. Es una escucha “en contra”. Lo que la persona percibe —aunque no digamos nada— es deslegitimación: su emoción no cabe en nuestra conversación. En el día a día esto se traduce en que nuestras personas colaboradoras dejan de contar cosas, equipos que ocultan errores o personas que aprenden a no traer al trabajo lo que de verdad les preocupa. 

   La escucha apática es menos hostil, pero igual de peligrosa. Es cuando, sencillamente, nos da igual. Escuchamos y asentimos mecánicamente, miramos el reloj mental y contestamos con frases estándar. Puede deberse a cansancio, saturación, burn out o la sensación de que “no puedo con más problemas”. Se pueden tener días así; el riesgo aparece cuando se convierte en norma en quien lidera equipos o acompaña personas. Para quien se abre, la experiencia es desconcertante: ha compartido algo importante y se ha encontrado con un muro blando, pero un muro, al fin y al cabo. 

   La escucha empática, en cambio, es la que más necesitamos en el contexto actual. No consiste en “sufrir con la otra persona”, sino en comprender desde dentro su marco de referencia, aunque no lo compartamos. Implica hacer el esfuerzo de ver el mundo con sus ojos: qué teme, qué desea, qué está intentando proteger. Implica, como describe Theresa Wiseman, tomar la perspectiva de la persona que habla, suspender el juicio, reconocer su emoción y hacérselo saber de alguna forma. La neurociencia nos recuerda que estamos diseñados para esto: las neuronas espejo, por ejemplo, facilitan que podamos resonar con la experiencia ajena sin perder nuestra identidad. 

  En una conversación escuchar empáticamente es algo tan concreto como decir: «Entiendo que estés frustrado. Con lo que me cuentas, tiene sentido que te sientas así. Vamos a ver juntos qué opciones tenemos». No arregla la vida en un minuto, pero abre un espacio donde la persona no se siente juzgada ni corregida, sino vista. 

La escucha simpática, a simple vista parece muy humana, pero en exceso nos aparta de la verdadera conexión. Aquí no solo comprendo la emoción de quien habla: me fusiono con ella o intento taparla a toda costa. Es cuando “compro el relato” sin explorar más, o cuando salto rápidamente a consolar, minimizar, aconsejar, diagnosticar: “no te preocupes, ya pasará”, “no es para tanto”, “mira el lado positivo”, “yo en tu lugar haría…”. 

Son frases bienintencionadas, pero que a menudo cierran la puerta a que el otro siga profundizando. Marshall Rosenberg lo resumía así: cuando sentimos que tenemos que arreglar las cosas para que la otra persona se sienta mejor, dejamos de estar presentes. Nos vamos a nuestra cabeza, a nuestras soluciones, y perdemos el hilo de lo que la otra persona está viviendo aquí y ahora. 

En las empresas, este matiz entre empatía y simpatía es clave. La persona que se “mete hasta el fondo” en el drama de su equipo acaba desbordada, sin distancia para ayudar. Y quien responde con simpatía edulcorante (“venga, ánimo, no es nada”) sin validar lo que la persona siente, corre el riesgo de trivializar su experiencia. La escucha empática, en cambio, sostiene la emoción sin tragársela, da espacio a la queja sin quedarse atrapada en ella y, desde ahí, acompaña a preguntar: “¿qué necesitas?” y “¿qué quieres hacer con esto?”. 

Mirar nuestras conversaciones cotidianas con estas cuatro gafas puede resultar incómodo, pero también muy revelador. Podemos preguntarnos:  
– ¿En qué momentos tiendo a escuchar de forma antipática o apática? 
– ¿Con quién me paso al otro extremo y entro en simpatía, intentando arreglar o consolar demasiado rápido? 
– ¿Qué me gustaría que alguien hiciera conmigo cuando estoy mal: ¿minimizar, decirme lo que tengo que hacer… o simplemente estar y comprender? 

No se trata de convertirnos en oyentes perfectos —no existen—, sino de ir afinando nuestra capacidad de estar con la otra persona sin perder nuestra propia esencia. En un entorno en el que el estrés, la incertidumbre y la fatiga emocional son parte del paisaje, la escucha empática deja de ser un “detalle de buen clima” para convertirse en un factor de salud: menos malentendidos, menos conflictos enquistados, más confianza y más capacidad de pedir ayuda a tiempo. 

Quizás, al final, escuchar empáticamente sea eso: un acto cotidiano de cuidado que no hace ruido, pero que sostiene muchas de las cosas importantes que pasan en una empresa. Y que empieza por una decisión muy sencilla, aunque nada fácil: estar realmente ahí cuando alguien nos habla. 

 

Agenda 2030: lo conseguido, lo que queda y lo que viene 

ods 2026

 

Ya han pasado 11 años desde que se aprobó la Agenda 2030. Un tiempo en el que se han impulsado iniciativas, movilizado recursos y generado una mayor conciencia sobre los retos ambientales, sociales y económicos a los que nos enfrentamos. 

El camino no ha sido sencillo. La pandemia, la crisis climática, los conflictos internacionales o las tensiones económicas han frenado parte de los avances. Pero también nos han ayudado a comprender que la sostenibilidad no es una moda ni una obligación puntual, sino una forma de prepararnos mejor para el futuro. 

En Mutualia también hemos recorrido nuestro propio camino. Hemos pasado de desarrollar iniciativas concretas a integrar la sostenibilidad de forma cada vez más consciente en nuestra estrategia, en nuestra gestión y en la toma de decisiones. Los ODS nos han ayudado a identificar dónde podemos contribuir y cómo generar valor para las personas, la sociedad y el entorno 

Y este reto no es solo nuestro. Cada organización, independientemente de su tamaño o actividad, puede contribuir a construir un futuro más sostenible a través de sus decisiones diarias, del cuidado de las personas, del uso responsable de los recursos o de la forma en que se relaciona con su entorno. 

 

¿Y después qué? 

Probablemente llegarán nuevos compromisos y retos. Lo importante es que ya hemos aprendido algo fundamental: 

La sostenibilidad no consiste en hacer cosas diferentes. La sostenibilidad consiste en seguir haciendo muchas de las cosas que ya hacíamos, pero de manera más consciente, coherente y orientada al impacto. 

La Agenda 2030 termina dentro de cuatro años. Nuestro compromiso con las personas, la sociedad y las generaciones futuras no debería terminar ahí. 

Desde Mutualia queremos seguir avanzando junto a nuestras empresas mutualistas, compartiendo conocimiento, experiencias y herramientas que nos ayuden a afrontar juntos los retos del futuro. 

Porque el futuro no se construye en 2030. Se construye con las decisiones que tomamos cada día. 

Ainhoa Apesteguia Busto 


Coordinadora Desarrollo Sostenible 

Agotamiento de los 545 días de Incapacidad Temporal: cambio en las comunicaciones de Mutualia. 

comunicaciones 545

Comunicamos que desde Mutualia, próximamente, dejaremos de enviar las comunicaciones de aviso sobre el agotamiento de los 545 días de Incapacidad Temporal (IT). 

Esta decisión se ha adoptado teniendo en cuenta que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien comunica oficialmente tanto a la persona trabajadora como a la empresa el agotamiento de los 545 días de IT, y que se estaban produciendo discrepancias, en determinados casos, entre la fecha de agotamiento calculada por Mutualia y la posteriormente comunicada por el INSS. (Por ejemplo, en lo relativo al periodo denominado prolongación de efectos, correspondiente al tiempo transcurrido desde la apertura del expediente de incapacidad permanente hasta la emisión de la resolución del INSS). 

Por este motivo, y teniendo en cuenta que la fecha comunicada por el INSS es la que debe considerarse como referencia, os recordamos que dicha información os llegará del INSS a través de FIER y que prestéis atención a estas comunicaciones. 

NUEVAS FORMAS DE MOVILIDAD, NUEVAS NORMAS DE CIRCULACIÓN 

nuevo reglamento de movilidad

Más protección para los usuarios vulnerables de la vía 


A partir del 1 de octubre de 2026 entrará en vigor el Real Decreto 518/2026, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003), con un objetivo claro: proteger a los usuarios más vulnerables de la vía —peatones, ciclistas, usuarios de patinetes y motoristas— y adaptar las normas a una movilidad más segura y sostenible. 

  1. Motociclistas y ciclomotores (conductor y pasajero)
  • Calzado cerrado obligatorio en todo tipo de vías. 
  • Guantes de protección obligatorios en vías interurbanas (mientras no se publique la orden ministerial técnica, sirven los guantes actuales). 
  • Casco homologado obligatorio (no basta con que esté certificado). 
  • Uso profesional (riders): chaleco reflectante siempre. 
  • Novedad: se permite circular por el arcén derecho en atascos, hasta 30 km/h y solo si está señalizado. 

     El incumplimiento de cualquiera de estos puntos es infracción grave: 200 €. 

  1. Ciclistas
  • Casco obligatorio en vías interurbanas: se eliminan las exenciones actuales. 
  • Uso profesional: casco y chaleco reflectante siempre. 
  • Al adelantar a un ciclista en vía interurbana, los coches deben reducir 20 km/h respecto al límite y dejar 1,5 m de separación, cambiando de carril si hay más de uno. 
  • En ciudad: el ciclista debe circular preferentemente por el centro del carril; los vehículos deben dejar 5 m con el ciclista que le precede. 
  1. Vehículos de movilidad personal (patinetes, VMP)
  • Edad mínima para conducirlos: 15 años. 
  • Casco obligatorio siempre, y luces siempre encendidas. 
  • Elemento reflectante obligatorio de noche o con poca visibilidad. 
  • Prohibido circular por aceras; fuera de poblado, solo por vías o carriles ciclistas. 
  • Uso profesional: casco y chaleco reflectante siempre. 

     Incumplirlo también es infracción grave: 200 €. 

  1. Cinturón de seguridad
  • Obligatorio para todos los ocupantes, sin excepciones: incluye taxis, vehículos de mercancías y autoescuelas. 
  • Única excepción: pasajeros de ambulancias asistenciales que viajan en el habitáculo del paciente durante un servicio de urgencia. 
  1. Carril de emergencia y circulación con nieve
  • En retenciones, los vehículos deben abrirse hacia los laterales dejando un pasillo libre para el paso de vehículos de emergencia. 
  • Con nieve en autopistas y autovías: prohibido adelantar y hay que dejar libre el carril izquierdo para quitanieves y emergencias. 
adelantamiento
  1. Semáforos en pasos de peatones
  • La luz amarilla intermitente para los vehículos ya no podrá coincidir con el verde de los peatones, para evitar atropellos en el cruce. 
  1. Caminos escolares seguros
  • Se regulan por primera vez las vías acondicionadas para que los niños y niñas vayan al colegio andando, en transporte público o en medios no motorizados. 
  1. Autocaravanas
  • Al aparcar, no se pueden desplegar elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo. 
  • Solo pueden apoyarse en neumáticos, calzos o cuñas; queda prohibido verter fluidos. 
  1. Calles de un solo carril limitadas a 30 km/h
  • Si están señalizadas, podrán permitir la circulación en ambos sentidos para bicicletas y VMP. 
30

Estas novedades afectan a todos: quienes conducimos un coche, una moto o un patinete, quienes vamos en bici o quienes simplemente cruzamos un paso de peatones. Conocerlas con antelación —antes del 1 de octubre— es la mejor forma de adaptarnos sin sobresaltos y de evitar sanciones. Pero, sobre todo, de cuidarnos los unos a los otros en la vía. 

 

Respeta, comparte y protege: todos somos usuarios de la vía. 

Fuentes: 

-Ministerio del Interior / Dirección General de Tráfico (DGT): nota de prensa “Interior actualiza el Reglamento General de Circulación para mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía”, 23 de junio de 2026 (www.dgt.es). 

-Real Decreto de modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado en Consejo de Ministros el 23 de junio de 2026 (Boletín Oficial del Estado). 

-Infografía “Actualización del Reglamento General de Circulación”, Cnae Editorial.