Mutualia reconocida por integrar la sostenibilidad en la gestión 

Mutualia ha obtenido el reconocimiento Aurreratua en los Premios Euskadi Agenda 2030 por la integración de la sostenibilidad en la gestión y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). 

El premio lo otorga la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030 del Gobierno Vasco junto a Euskalit. El acto que ha tenido lugar el 29 de abril en el Palacio Euskalduna, al que han acudido Lourdes Gondra, Directora Gerente, y Ainhoa Apesteguia Coordinadora del Comité Desarrollo Sostenible de Mutualia. 

El objetivo de estos reconocimientos es, por un lado, identificar a las organizaciones más avanzadas en la implementación de los ODS y que sus buenas prácticas sirvan de referencia a otras entidades; y por otro lado, reconocer el esfuerzo realizado y el nivel alcanzado.  

Existen tres diferentes categorías de premios: 

  • Nivel básico Konpromisoa. Aquellas organizaciones que realicen su autoevaluación completa en la plataforma online de Euskalit. 
  • Nivel intermedio Bidean. Aquellas organizaciones que cumplen los requisitos mínimos establecidos pueden optar al contraste externo, lo que les permite alcanzar el reconocimiento intermedio. 
  • Nivel avanzado Aurreratua. Aquellas organizaciones que superan un determinado nivel en el contraste externo. 

Hace dos años, Mutualia obtuvo el reconocimiento Bidean y, a finales de 2025, tras una evaluación, se le concedió el nivel Aurreratua. 

Este nivel de reconocimiento pone de manifiesto el esfuerzo realizado por Mutualia, completando varios ciclos de gestión y demostrando resultados tangibles y sostenibles, lo que la convierte en un referente de compromiso con la sostenibilidad. 

Mutualia reconoce a AERNNOVA, BYCAM y GESTAMP por su labor en la prevención de riesgos laborales 

Día mundial de la seguridad y salud en el trabajo 2026 mutualia

La mutua celebra en Bilbao el acto conmemorativo del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que entrega los reconocimientos 0Bidean y los premios de fotografía de prevención en su XXIII edición 


Bilbao, 24 de abril de 2026. Mutualia ha celebrado hoy en Bilbao su acto conmemorativo del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que se celebra cada 28 de abril. Un encuentro en el que la mutua ha vuelto a poner de manifiesto su firme compromiso con la prevención de los riesgos laborales y la promoción de entornos de trabajo más seguros y saludables. 

Lourdes Gondra

El acto ha sido inaugurado por la directora gerente de Mutualia, Lourdes Gondra, quien ha dado la bienvenida a los asistentes y ha destacado en su discurso que «este año queríamos dedicar la jornada a garantizar un entorno psicosocial saludable en nuestros centros de trabajo», subrayando el papel esencial que las mutuas desempeñan en el cuidado de las personas trabajadoras y en el acompañamiento a las empresas. 

A continuación, ha tenido lugar la ponencia «Organización psicosocial saludable: del liderazgo al cuidado», impartida por Patxi Rocha, experto en formación y coaching. Durante su intervención, Rocha ha puesto en valor la importancia que directivos y mandos intermedios tienen en el impulso de ambientes laborales saludables, destacando que el liderazgo consciente y orientado al cuidado de los equipos es una palanca fundamental para prevenir riesgos psicosociales y construir organizaciones más sostenibles. 

Patxi Rocha

XXIII edición de los premios de fotografía de prevención 

Durante el acto se ha procedido también a la entrega de los premios del concurso de fotografía “Miradas de Prevención” que organiza Mutualia, que este año alcanza su vigesimotercera edición. Un jurado especializado ha fallado a favor de las instantáneas «Equilibrio de fuerza», presentada por Celia Monge Esteban, y «El legado que protege el mañana», obra de Jon Basaguren Martínez. Ambas imágenes han destacado por su capacidad para transmitir, desde la mirada artística, los valores de la cultura preventiva. 

Reconocimientos 0Bidean a AERNNOVA, BYCAM y GESTAMP 

El acto ha culminado con la entrega de los reconocimientos 0Bidean, que Mutualia otorga anualmente a las empresas que destacan por su labor en la reducción de la siniestralidad laboral. En esta edición, los reconocimientos han recaído en AERNNOVA AEROSPACE, S.A.; BYCAM SERVICIOS EDIFICIOS E INFRAESTRUCTURAS, S.A.; y GESTAMP SERVICIOS, S.A., tres compañías que han demostrado un compromiso ejemplar con la seguridad de sus plantillas y con la mejora continua de sus políticas preventivas. 

Con esta celebración, Mutualia reafirma un año más su compromiso con la prevención de los riesgos laborales, convencida de que la protección de la salud de las personas trabajadoras es la mejor inversión que pueden realizar las empresas y el conjunto de la sociedad. 

La Fundación Coomeva reconoce a Mutualia con su galardón empresarial 

La fundación colombiana Coomeva visita Mutualia

El pasado 7 de abril, la Fundación Coomeva visitó la sede de Mutualia en Bilbao en el marco de su Misión Internacional en Euskadi, una iniciativa con la que la fundación colombiana busca conocer realidades empresariales diversas, más allá del ámbito cooperativo con el que habitualmente se relaciona en el País Vasco.

La Fundación Coomeva es una cooperativa colombiana dedicada al desarrollo empresarial de sus asociados y sus familias. Su interés por Mutualia responde al reconocimiento de la entidad como referente en su sector y en la promoción de una cultura ética en las organizaciones.

Durante el encuentro, la delegación tuvo la oportunidad de recorrer parte de las instalaciones y mantener una reunión con la dirección de Mutualia. Como colofón a la visita, le fue entregado el Galardón Coomeva, acompañado del siguiente reconocimiento:

«Desde la Fundación Coomeva y el Premio Galardón Coomeva, queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento por su disposición para recibir a nuestra delegación empresarial en el marco de la Misión Internacional a Bilbao 2026. Para nosotros es un honor contar con su apertura y generosidad para compartir conocimientos, experiencias y buenas prácticas con empresarios colombianos comprometidos con el fortalecimiento de sus organizaciones y la generación de impacto en sus territorios.»

MutuaLex nº 380

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V.,
B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semanas del 28 de marzo al 10 de abril de 2026.

MutuaLex – Consulta abril 2026

consulta

La Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación ha introducido una importante modificación en el marco de la tutela antidiscriminatoria, al configurar la enfermedad o condición de salud como causa autónoma de discriminación, conforme a su artículo 2.1.  

De este modo, se supera la doctrina previa que exigía la asimilación a la discapacidad o la concurrencia de determinados requisitos (gravedad, duración o efecto estigmatizante) para otorgar protección reforzada. 

Asimismo, el artículo 2.3 de la citada norma limita las posibles diferencias de trato fundadas en la enfermedad a aquellas que resulten estrictamente derivadas del proceso terapéuticode limitaciones objetivas para el desempeño laboral o de exigencias de salud pública, lo que reduce notablemente el margen de actuación empresarial en este ámbito. 

En conexión con lo anterior, el artículo 26 establece la nulidad de pleno derecho de los actos discriminatorios, previsión que, en el ámbito laboral, debe ponerse en relación con el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que califica como nulo el despido que tenga por móvil una causa de discriminación prohibida o que vulnere derechos fundamentales. 

Desde la perspectiva, resulta de aplicación la consolidada doctrina sobre la prueba indiciaria en procesos de tutela de derechos fundamentales, articulada en un doble plano: en primer término, incumbe a la persona trabajadora la aportación de indicios razonables de la vulneración denunciada (tales como la proximidad temporal entre la situación de incapacidad temporal y la decisión extintiva o la inexistencia de causa objetiva aparente); en segundo lugar, acreditados dichos indicios, se desplaza la carga probatoria al empleador, quien deberá justificar la concurrencia de causas reales, objetivas, ajenas a todo propósito discriminatorio y suficientemente acreditadas, en los términos del artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. 

La doctrina judicial reciente evidencia una aplicación progresiva de este marco normativo. Así, los Tribunales Superiores de Justicia vienen declarando la nulidad del despido cuando se constata que la decisión empresarial presenta un carácter reactivo frente a la situación de incapacidad temporal de la persona trabajadora, especialmente en supuestos de proximidad temporal y ausencia de justificación suficiente. Por el contrario, se ha admitido la validez de la extinción, incluso durante el período de prueba, cuando no concurren indicios de discriminación o cuando la empresa acredita de forma cumplida la existencia de una causa objetiva y una clara desvinculación respecto de la situación de enfermedad. 

En consecuencia, puede afirmarse que la Ley 15/2022 ha supuesto una ampliación sustancial del ámbito de protección frente al despido, al integrar la enfermedad como factor específico de discriminación. No obstante, ello no comporta una nulidad automática de toda extinción contractual producida en situación de incapacidad temporal, siendo imprescindible un análisis casuístico en el que resultarán determinantes la existencia de indicios y la suficiencia de la justificación empresarial. 

A modo de conclusión es preceptivo indicar que el despido de una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal será calificado como nulo cuando, a la vista de los indicios concurrentes, no quede acreditado que la decisión empresarial obedece a causas objetivas, razonables y completamente ajenas a la enfermedad, operando en tal caso la presunción de discriminación proscrita por la normativa vigente. 

David Erauskin Pérez  


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia      

MutuaLex – Sentencia abril 2026

sentencia

LOS PROBLEMAS ECONÓMICOS DE UNA EMPRESA NO EQUIVALEN A LA FUERZA MAYOR QUE EL ARTÍCULO 22.3 DE LA LISOS EXIGE. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO nº 167/2026, DE 17 DE FEBRERO DE 2026 

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) n º 167/2026, de 17 de febrero, examina la impugnación presentada por una empresa de Malaga contra el acuerdo del Consejo de Ministros que le impuso una sanción de 185.721,19 euros por no haber ingresado cuotas de la Seguridad Social durante diversos periodos comprendidos entre noviembre de 2018 y junio de 2024, a pesar de haber presentado la documentación de cotización a través del sistema RED. 

En la Sentencia analizada, se suscitaban varias peticiones de la empresa, como lo era la competencia de la jurisdicción social en el procedimiento, a lo cual el TS responde que sí que es competente por cuanto lo que se impugna es una sanción administrativa en materia de Seguridad Social derivada de un acta de infracción.  

A su vez, se solicitaba la nulidad total del acuerdo sancionador, al entender la mercantil que no cumplía con los requisitos de motivación suficiente y además contenía un error al citar incorrectamente un artículo de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden Social (LISOS), lo que para la empresa generaba una situación de indefensión, pretensiones que se vieron rechazadas por valorar el TS, que dicho defecto no producía indefensión real, ya que de la lectura de los hechos sancionados en el expediente se desprendía claramente cuál era la infracción imputada y cuál era el marco normativo aplicable.  

Dos fueron las líneas argumentales defensivas por parte de la empresa. La primera de ellas, y que fue estimada en parte en el fallo de la Sentencia, fue la prescripción parcial de las cuotas impagadas tomadas en consideración para sancionar. La Sala entiende que ni la Tesorería General de la Seguridad Social ni la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social realizaron actuaciones antes de octubre de 2024, por lo que, dado que la obligación de cotizar prescribe a los 4 años, esta prescripción arrastra la imposibilidad de sancionar el impago de cuotas ya inexigibles. La consecuencia fue que la cantidad exigida era eminentemente inferior a la previa. 

La segunda de las líneas de defensa fue que la pandemia, (año 2020 y siguientes),  y la caída de ingresos constituyeran una circunstancia asimilable a la fuerza mayor o, al menos, una razón suficiente para excluir o rebajar significativamente la responsabilidad. El Supremo explica que la redacción vigente del artículo 22.3 de la LISOS contempla de forma cerrada las causas que excluyen la infracción: declaración concursal, fuerza mayor y solicitud previa de aplazamiento no denegada. Razona la Sala, que la empresa no se encontraba en concurso de acreedores, no pidió aplazamiento antes de la actuación inspectora y, además, sus problemas económicos no encajaban en el concepto jurídico de fuerza mayor que exige un acontecimiento externo, imprevisible o inevitable, y ajeno al círculo de la empresa. La Sala reitera en que las dificultades económicas, incluso si fueron intensas y se agravaron durante el COVID-19, no bastan para excluir la responsabilidad sancionadora en este tipo de infracción. A mayor abundamiento, el legislador modificó precisamente la norma para sustituir la antigua referencia a la “situación extraordinaria de la empresa” por un catálogo más estricto de supuestos exculpatorios, con el fin de reforzar la seguridad jurídica, y que la empresa pudiendo haber acudido a mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico, tales como, solicitar un aplazamiento o solicitar iniciar un concurso de acreedores, no lo hizo, con lo que, la situación coyuntural de la pandemia del COVID 19, no debe ser eximente para la aplicación del articulo 22.3 de la LISOS.  

Finalmente,  el Tribunal Supremo llega a una solución intermedia. No anula la sanción por completo, ni acepta que la conducta quede excusada por la situación económica de la empresa, pero sí corrige los años a abonar, por la prescripción parcial de parte de las cuotas, manteniendo la calificación de la conducta como infracción grave y manteniendo a su vez , su imposición en grado máximo, pero reduciendo el importe final de la multa. 

En definitiva, la Sentencia es importante porque reafirma que para interrumpir la prescripción de las cotizaciones no basta con actuaciones internas o genéricas de la Administración, es decir, es necesario que exista una actuación con conocimiento formal de la empresa, y, al no constar esa actuación previa, el Supremo reduce la deuda sancionable y, con ello la multa, pero confirma la existencia de la infracción y rechaza que las dificultades económicas puedan calificarse por sí solas como fuerza mayor. 

David Erauskin Pérez  


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia      

LA FUERZA DE LA MANO COMO TERMÓMETRO DE SALUD: UNA HERRAMIENTA OLVIDADA EN LA PREVENCIÓN 

mano haciendo fuerza

Durante años, en la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) nos hemos centrado casi exclusivamente en variables biomecánicas externas: la altura de la pantalla, el diseño de la silla o los grados exactos de flexión lumbar. Sin embargo, con esta visión arquitectónica del cuerpo humano, estamos pasando por alto uno de los biomarcadores más fiables, económicos y precisos que existen para evaluar la salud global de una persona trabajadora: la fuerza de agarre. 

Si queremos adelantarnos a la patología, quizás debamos mirar un poco menos la silla y empezar a medir más la capacidad del individuo. 

El concepto del termómetro: Correlación vs. Causalidad 

Antes de continuar, debemos ser honestos y rigurosos con los datos. Tener poca fuerza en la mano no causa directamente accidentes como que te caiga un martillo en el pie ni contagios virales. Se trata de una correlación clínica fuerte, no de causalidad directa. 

Piensa en un termómetro: si marca 39ºC, sabemos que hay un problema serio, pero el termómetro no causa la fiebre; simplemente indica que hay una infección subyacente. Y al igual que no debemos dar por hecho que bajar la fiebre (por ejemplo, con medicación) soluciona la infección real, todavía no sabemos con certeza (y los investigadores debemos investigarlo más a fondo) si mejorar aisladamente la fuerza de prensión manual soluciona la vulnerabilidad del trabajador o no. Lo que sí sabemos es que la fuerza de agarre medida con dinamometría actúa como un chivato, un biomarcador sistémico 

Lo que nos dicen los datos: Enfermedad y Absentismo 

El músculo no es solo un conjunto de cables que tiran de los huesos; es el órgano endocrino más grande del cuerpo. Cuando su función decae (dinapenia), el impacto es global. La evidencia nos arroja dos realidades principales para la salud laboral: 

  1. Mayor propensión a enfermar (Vulnerabilidad biológica):Una baja dinamometría correlaciona de manera directa con un mayor riesgo de multimorbilidad y niveles más altos de inflamación sistémica. Elmacroestudio PURE (Prospective Urban Rural Epidemiology), que evaluó a casi 140.000 adultos, demostró que la fuerza de prensión manual es un predictor de mortalidad cardiovascular y general más fuerte que la propia presión arterial sistólica. A nivel clínico, un trabajador con menor fuerza de agarre tiene un «colchón» fisiológico mucho más fino frente al estrés biológico, lo que empeora su recuperación tisular y prolonga cualquier proceso de enfermedad. 
  2. Mayor riesgo de accidente y baja laboral (principalmente por fatiga):La lesión suele aparecer cuando la demanda del entorno supera la capacidad física del individuo. Estudios prospectivos masivos, como los realizados a través de la cohorte europea SHARE (Surveyof Health, Ageing and Retirement in Europe), han evidenciado que una baja fuerza de agarre aumenta significativamente el riesgo de desarrollar limitaciones en el trabajo y acabar en una baja laboral prolongada. 

El mecanismo puede ser el siguiente: si la fuerza máxima de un trabajador es baja, cualquier requerimiento físico de su puesto (manipular cargas, teclear o mantener la postura sedente) le exigirá un porcentaje mucho mayor de su capacidad disponible. Trabajar constantemente en umbrales de esfuerzo relativos altos genera fatiga alta. Esta fatiga merma el trabajo fino, reduce los tiempos de reacción y empeora el control del movimiento. Es este fallo de coordinación, mantenido en el tiempo, el que detona la sobrecarga (trastorno musculoesquelético) o el error que termina en accidente. 

Conclusión 

Evaluar la ergonomía del mobiliario es necesario, pero no podemos olvidar que el cuerpo es un organismo diseñado para la carga. La fuerza es salud, y la debilidad es un riesgo laboral en sí misma. Como técnicos en prevención, utilizar el «termómetro» de la dinamometría nos permite dejar de basarnos únicamente en la percepción subjetiva para empezar a medir realidades biológicas. 

La prevención del futuro no consistirá únicamente en adaptar el entorno a la persona, sino en medir, fomentar y proteger la capacidad funcional del trabajador para que tolere su entorno de forma segura. 

Bibliografía 

  1. Leong, D. P., Teo, K. K., Rangarajan, S., Lopez-Jaramillo, P., Avezum Jr, A., Orlandini, A., … & Yusuf, S. (2015). Prognostic value of grip strength: findings from the Prospective Urban Rural Epidemiology (PURE) study. The Lancet, 386(9990), 266-273. 
  2. Cruz-Jentoft, A. J., Bahat, G., Bauer, J., Boirie, Y., Bruyère, O., Cederholm, T., … & Zamboni, M. (2019). Sarcopenia: revised European consensus on definition and diagnosis. Age and ageing, 48(1), 16-31. 
  3. Andersen, L. L., Fallentin, N., Thorsen, S. V., & Holtermann, A. (2016). Physical workload and risk of long-term sickness absence in the general working population and among blue-collar workers: an 18-month follow-up study. BMJ open, 6(5), e010582.  
  4. Di Gessa, G., Corna, L., Price, D., & Glaser, K. (2018). The decision to work after state pension age and frail health: Evidence from the Survey of Health, Ageing and Retirement in Europe (SHARE). Social Science & Medicine, 198, 126-133.  

 

La biomecánica como herramienta clave en rehabilitación

Entrevistamos a la Dra. Eva Lomas, especialista en Medicina Física y Rehabilitación y responsable del Laboratorio de Biomecánica de Mutualia, para conocer el papel de la biomecánica en la práctica clínica actual.

El laboratorio de biomecánica es el conjunto de equipos diseñados para medir de forma objetiva la función del paciente, es decir, objetivar y poner números a esa función. Antes, en consulta, podíamos decir si un paciente cojeaba «un poco» o «mucho», pero gracias a la tecnología y la biomecánica, ahora se puede poner un número al movimiento y a la función. Esto nos permite mejorar tanto la valoración como la toma de decisiones clínicas.  

Mi interés por la biomecánica comenzó durante la especialidad de Medicina Física y Rehabilitación en el Hospital de Basurto, de la mano del Dr. Félix Araluce, quien despertó en mí la curiosidad por este campo. A partir de ahí, empecé a formarme en análisis de la marcha y a descubrir las posibilidades que ofrecía la biomecánica para valorar la función de los pacientes, tanto neurológicos como musculoesqueléticos. 

Al finalizar la especialidad, conocí al Dr. Luis Arsuaga, entonces jefe de servicio de la antigua Mutua Vizcaya, hoy Mutualia, quien apostó firmemente por la biomecánica. Él ya disponía de equipos de dinamometría para medir la fuerza y promovió el desarrollo de esta línea de trabajo. A partir de ahí, comenzamos a colaborar con el Instituto de Biomecánica de Valencia y se sentaron las bases del laboratorio tal y como lo conocemos hoy. 

La evolución ha sido muy rápida, especialmente en términos tecnológicos. En los inicios, los análisis eran mucho más lentos, hacíamos fotogrametría, poníamos marcadores en los pacientes, teníamos que ir fotograma a fotograma, es decir, segundo a segundo, viendo cómo era el gesto de las articulaciones, cómo se desarrollaba la manera de andar de los pacientes. 

“Hoy en día, la tecnología nos permite realizar análisis mucho más rápidos e integrar diferentes sistemas: no solo medimos movimiento y fuerza, sino también la actividad muscular mediante electromiografía de superficie. Además, hemos pasado de estudios más analíticos a la valoración de funciones complejas, como caminar, subir escaleras o levantar cargas.” 

A diferencia de otras pruebas como una radiografía o una analítica, la biomecánica analiza el movimiento en acción. Esto implica factores como la colaboración del paciente o su estado en ese momento, lo que la convierte en una prueba dinámica y complementaria a la exploración clínica, que sigue siendo la base fundamental de la actuación médica. 

“El objetivo del grupo de trabajo de biomecánica, del que yo soy coordinadora a nivel nacional de la SERMEF, es conectar a los profesionales interesados en biomecánica para compartir experiencias, conocimiento y fomentar su progreso.” 

Trabajamos en red con distintos hospitales, como Virgen del Rocío en Sevilla; mutuas, como Egarsat con el Dr. Quim Chaler, un experto en biomecánica, también con el Hospital de Basurto… Organizamos jornadas, intercambiamos experiencias y promovemos la investigación con el objetivo principal de impulsar el avance de la biomecánica a través de la colaboración. 

El objetivo principal, tanto dentro de una mutua como en un hospital, es objetivar el movimiento. Mientras que el dolor es una percepción subjetiva, ya que lo que a mí me duele mucho, a ti te puede no doler tanto, la función puede medirse y cuantificarse.  

Y ello supone una ayuda extraordinaria en el seguimiento de los pacientes, ya que permite comparar su evolución a lo largo del tiempo con datos objetivos, y en base a esa información tomar decisiones clínicas con mayor precisión. 

Las pruebas se dirigen tanto a clientes internos como externos.  

A nivel interno, los servicios de traumatología, atención primaria y rehabilitación solicitan estas valoraciones cuando consideran que pueden aportar información relevante sobre la función del paciente. 

También se utilizan en el ámbito de la comisión de valoración, organismo colegiado que dispone Mutualia, donde aporta información complementaria objetiva para valorar situaciones como la capacidad funcional o el grado de incapacidad. 

A nivel externo, recibimos solicitudes de otras mutuas y del INSS, que valoran especialmente la objetividad y el rigor de este tipo de estudios. 

“Está especialmente indicada en situaciones que requieran valorar la evolución de los pacientes, cuando es necesario tomar decisiones clínicas basadas en su capacidad funcional.” 

Permite valorar si existe mejoría, si el proceso se ha estabilizado o si el paciente está en condiciones de reincorporarse a su actividad laboral. En este sentido, aporta una información clave para ser más precisos y justos en la toma de decisiones. 

Aunque no trabajamos exclusivamente en el ámbito deportivo, sí tiene una aplicación directa en profesionales en los que su actividad profesional conlleva actividad deportiva en su entorno de trabajo, como la policía o la Ertzaintza. 

“En lesiones como la del ligamento cruzado anterior, la biomecánica es especialmente útil para valorar aspectos como la simetría de fuerzas, la estabilidad o el equilibrio. Estos parámetros son fundamentales para decidir tanto el tratamiento —quirúrgico o no— como el momento adecuado para el retorno a la actividad.” 

Además, hay una serie de criterios, como los criterios de Cooper que unidos a la valoración biomecánica nos van a proporcionar una información para poder decidir cuándo el paciente esté apto para la readaptación a su entrenamiento, o actividad deportiva de alto rendimiento, o incluso decidir si una lesión de ligamento cruzado anterior es quirúrgica o no.  

Actualmente, uno de los principales desafíos es poder integrar mejor los distintos equipos y sistemas de análisis. 

Estamos trabajando especialmente en el estudio de la actividad muscular mediante electromiografía de superficie, con el objetivo de mejorar el análisis de la calidad del movimiento. También seguimos desarrollando estudios de marcha con fotogrametría y ampliando nuevas líneas de investigación, de hecho, ya estamos trabajando en un estudio de investigación para patología de rodilla.  

La investigación es clave para seguir avanzando, compartir ese conocimiento en jornadas y congresos y poder aplicarlo después en nuestros pacientes. 

El pasado 6 de marzo hemos participado en el Hospital de Cruces en las Jornadas de Euskal Herria de Medicina Física y Rehabilitación para dar a conocer cómo aplicamos el equipamiento de biomecánica en la consulta de Rehabilitación. Presentamos estudios de marcha, de equilibro y de dinamometría con el objetivo de darlo a conocer no sólo en el entorno de las mutuas sino también en la sanidad pública, ya que son herramientas en las que el especialista en rehabilitación está interesado en utilizar para poder valorar mejor a los pacientes y hacer un seguimiento evolutivo más eficaz. 

En junio participaréis también en el 64 Congreso de la SERMEF (Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física), ¿qué supone esta participación? 

Vamos a participar dentro del área de trabajo del grupo de biomecánica con varias ponencias en base a qué no hacer en biomecánica. Ello es muy interesante porque va dirigido a hospitales, servicio público, clínicas privadas, es decir, presentar las buenas prácticas en biomecánica. Y es fundamental para poder aunar criterios a nivel nacional, hablar de las buenas maneras, ya que es muy importante dentro de una subespecialización. También vamos a presentar un trabajo de dinamometría en fracturas de muñeca, y participaremos también en el taller de lesión del ligamento cruzado anterior en contexto deportivo. 

Considero que todas las nuevas tecnologías están marcando el futuro de las especialidades. La rehabilitación está evolucionando claramente hacia un modelo más tecnológico, personalizado y centrado en el paciente. 

Nosotros en concreto tenemos muy presente desde hace ya dos años la tele-rehabilitación, que permite hacer un seguimiento de los pacientes en su domicilio, monitorizar su evolución y tomar decisiones con más información.  

“El objetivo es mejorar la asistencia centrada en el paciente y poder ofrecer rehabilitación a quien realmente la necesita, optimizando los medios y evitando que nadie se quede por ejemplo esperando poder iniciar un tratamiento rehabilitador.” 

Eso es lo que, en mi opinión, no debiera pasar; creo que es importante ser responsables con los recursos que tenemos y utilizarlos de la mejor manera posible.