En un acto celebrado el 16 de diciembre de 2025 en el Palacio Europa de Vitoria-Gasteiz, el Gobierno Vasco ha otorgado un reconocimiento oficial a 75 entidades públicas y privadas por sus avances en la gestión y el desarrollo del euskera. Entre las organizaciones galardonadas, Mutualia Araba ha recibido el Diploma Harrobi, un distintivo que certifica su compromiso con el uso de la lengua vasca en el ámbito laboral.
Un impulso a la normalización lingüística
El evento estuvo presidido por el viceconsejero de Política Lingüística, Aitor Aldasoro, quien estuvo acompañado por destacadas figuras institucionales como la presidenta del Parlamento Vasco, Bakartxo Tejería, y la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, Nerea Melgosa. Durante su intervención, Aldasoro subrayó que aumentar el uso del euskera en el ámbito socioeconómico es una prioridad estratégica para «llevar el euskera a todos los ámbitos de nuestra vida».
El acto concluyó reafirmando el objetivo del Gobierno Vasco de que la normalización del euskera sea una realidad en cada vez más instituciones, tanto públicas como privadas.
El compromiso de Mutualia Araba
Mutualia Araba se encuentra entre las 29 entidades que este año han obtenido el Diploma Harrobi; este galardón, de carácter oficial y público, reconoce específicamente el uso, gestión y compromiso del euskera en el ámbito socioeconómico privado.
Para la entidad este reconocimiento supone un apoyo fundamental para seguir avanzando en su objetivo de fomentar el euskera dentro de su entorno de trabajo. Durante estos años se impulsado la formación de euskera de las personas que componen Mutualia Araba, así como el paisaje lingüístico de los centros. Por último, destacar la participación colaborativa en los proyectos del territorio como son “Eskuara” y “Arabako empresa foroa”
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.). Semana del 13 al 19 de diciembre y 24 de diciembre de 2025.
A continuación, presentamos el calendario de pagos de las distintas prestaciones gestionadas por Mutualia:
REL: Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
CUME: Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
ITCP: Incapacidad Temporal (contingencias profesionales y contingencias comunes).
ITCC: Cese de actividad de trabajadoras y trabajadores autónomos.
Los pagos se realizarán entre los días 2 y 8 de cada mes.
Si quieres conocer la previsión exacta de los días en los que se efectuarán las transferencias, puedes consultar nuestro calendario de pagos.
Te recordamos que es imprescindible solicitar previamente cada prestación.
Para facilitar la tramitación, y en caso de que no desees acudir presencialmente a cualquiera de nuestros centros, ofrecemos la posibilidad de enviar toda la documentación escaneada a través de las siguientes direcciones de correo electrónico:
En estas fechas de celebración, es habitual compartir momentos con amigos, familiares y compañeros de trabajo. Desde Mutualia, queremos destacar la importancia de mantener una dieta equilibrada, especialmente durante estos días. Una alimentación saludable y sostenible contribuye a mejorar la calidad de vida, la salud y favorece un envejecimiento activo.
Mutualia ha actualizado su Manual de Alimentación Saludable para ofrecer recomendaciones actualizadas y prácticas.
Por otro lado, es fundamental recordar que las celebraciones pueden implicar ciertos riesgos. Por ello, la seguridad y la prevención deben ser prioritarias para garantizar unas fiestas seguras y sin incidentes. Entre los riesgos más frecuentes se encuentra el peligro de atragantamiento u obstrucción. Conocer cómo actuar de forma rápida y eficaz puede ser determinante para evitar accidentes graves. ¿Conoces la Maniobra de Heimlich? ¿Sabrías cómo actuar ante una parada cardiaca? ¿O ante una quemadura, corte o herida?
Para facilitar la formación en estos aspectos, Mutualia pone a disposición dos nuevos recursos en formato vídeo e infografía, dentro de su Programa Educator:
Qué hacer en caso de atragantamiento: consejos prácticos para actuar con rapidez y eficacia.
Cómo realizar la RCP en personas adultas y el uso del desfibrilador: vídeo explicativo e infografía para aprender técnicas vitales en situaciones de emergencia.
Quemaduras. ¿Qué son y cómo actuar ante si se produce una quemadura?
Por último, recuerda que la moderación es clave para unas fiestas saludables. Es primordial mantener el equilibrio entre los tres pilares de los hábitos saludables: nutrición, actividad física y bienestar emocional.
Mutualia, en su compromiso con la salud y el bienestar, ofrece estos recursos para que todos puedan disfrutar de unas celebraciones seguras.
La transformación digital ha revolucionado la forma en que trabajamos, aprendemos e interactuamos, ofreciendo innumerables oportunidades, pero también planteando retos significativos para la seguridad y salud de las personas.
En este contexto, la desconexión digital emerge como un derecho fundamental, entendido como el derecho de las personas trabajadoras a no realizar actividades laborales fuera del horario de trabajo, especialmente aquellas relacionadas con medios digitales (correos electrónicos, llamadas, mensajes)
Este derecho busca garantizar el descanso, la conciliación y la protección frente a los riesgos derivados de la hiperconectividad.
Mutualia pone a disposición una infografía dedicada al concepto de desconexión digital, que recoge los principales riesgos asociados, las medidas recomendadas para su implantación, los beneficios derivados de su aplicación y la normativa vigente relacionada con el derecho a la desconexión digital.
Riesgos principales: La hiperconectividad puede generar efectos negativos sobre la seguridad y salud de las personas trabajadoras, dificultando el descanso y la conciliación personal.
Medidas a implantar: Es fundamental establecer pautas claras que permitan no realizar actividades laborales fuera del horario establecido, especialmente en lo relativo al uso de medios digitales como correos electrónicos, llamadas y mensajes.
Beneficios: La aplicación del derecho a la desconexión digital favorece el descanso, la conciliación y la protección frente a los riesgos derivados de la hiperconectividad.
Normativa: Existe un marco legal que reconoce y regula el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital, garantizando entornos laborales más sostenibles y equitativos.
Mutualia ha sido reconocida con el Premio Vasco de Gestión Avanzada en el Elemento Innovación, en la gala de entrega de reconocimientos a la Gestión Avanzada, organizada por el Gobierno Vasco y Euskalit, que ha tenido lugar en el Palacio Kursaal de Donostia/San Sebastián el 17 de diciembre.
Mutualia es la primera organización sanitaria premiada en todos los elementos del Modelo de Gestión Avanzada. Así, en el año 2015 fue reconocida con la A de oro, en 2016 premiada en el elemento Personas, en 2018 en Clientes, en 2020 en Estrategia, en 2024 en Sociedad, y este año 2025 en Innovación, completando así los cinco elementos del modelo.
La práctica Role Model reconocida ha sido “Cada idea cuenta, cada colaboración aporta”. Esta buena práctica surge de una reflexión estratégica profunda y de un proceso de aprendizaje continuado tras la obtención de la A de Oro. El informe de evaluación destaca que “Mutualia ha sabido transformar las limitaciones derivadas de su naturaleza jurídica -como mutua colaboradora con la Seguridad Social, con escaso margen para invertir en innovación- en un estímulo creativo que le ha llevado a desarrollar un modelo propio, participativo y sostenible de innovación organizacional.”
Iratxe Ijalba, coordinadora del Comité de Innovación de Mutualia, ha sido la persona encargada de recibir el premio de manos de Lore Bilbao, directora general de Osakidetza.
Con este nuevo reconocimiento en Innovación, Mutualia suma su quinto elemento, siendo una de las dos organizaciones de Euskadi reconocidas por Euskalit por su gestión avanzada.
¿QUÉ SUCEDE CUANDO SIENDO TRIBUTARIO DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL SE ACCEDE AL MERCADO LABORAL Y/O SE PRODUCE UNA JUBILACIÓN PARCIAL, O FINALIZA ESTE SEGUNDO CONTRATO?
Dentro del ámbito de las compatibilidades, y entendiendo la casuística inabordable de manera general, daremos respuesta a estas preguntas planteadas, y que no suscitan pocas dudas, dada la repercusión económica que de las mismas se deriva.
Así, es ya reiterada doctrina que establece (última: Sentencia Tribunal Supremo de 30-09-25 – 840/2025), la posibilidad de compatibilizar una pensión de Incapacidad Permanente y Total, (IPT), con otra pensión posterior por jubilación parcial asociada a una segunda profesión, entendiendo que la misma es diferente a aquella que dio lugar a la IPT reconocida, la persona trabajadora seguirá trabajando parcialmente con la correspondiente reducción salarial.
Estas prestaciones tienen como función proporcionar una renta sustitutoria del salario, que se deja involuntariamente de percibir por la atribución de la Incapacidad, de ahí el porcentaje reducido del 55 % indicador de que resta capacidad laboral a utilizar en una actividad distinta, siendo este salario compatible con la IPT concedida, por ello, entendiendo compatible esa situación, de la misma manera, si decide jubilarse parcialmente deberá percibir esa pensión sustitutoria del salario dejado de percibir de esta segunda actividad.
Una de las cuestiones a analizar radica en la utilización fáctica de las cotizaciones que la persona trabajadora realiza a lo largo de su vida laboral, así, las cotizaciones que se computan para la jubilación, (tanto a efectos de período de carencia como de cálculo de la cuantía), son cotizaciones que, han dado lugar a otras prestaciones como las de desempleo o las de incapacidad temporal a lo largo de su vida, de ahí que no es coherente con el sistema que se diga, que las cotizaciones que se computaron para otorgar la IPT no pueden ser tenidas en cuenta para conceder una pensión de jubilación, en tanto en cuando las mismas se han utilizado para otorgar dicha IPT inicial, dado que, además, se han generado nuevas con esta segunda actividad laboral.
Este mismo sentido es de aplicación en las prestaciones de desempleo, esto es, cuando, una vez se es tributario de una IPT y se ejercita una segunda actividad laboral distinta a la inicial y, por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, se deja de realizar la misma, se accede a la prestación por desempleo de este segundo ejercicio laboral, criterio recordado en una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 09 de octubre de 2025.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO -SALA DE LO SOCIAL- Nº 857/2025, (REC. 5529/2023), DE 1 DE OCTUBRE DE 2025
Esta Sentencia analiza un supuesto de acceso a la pensión de viudedad en caso de convivencia more uxorio, es decir, cuando existe convivencia estable entre dos personas que forman una pareja de hecho, similar al matrimonio, pero sin haber formalizado su unión bajo un vínculo jurídico.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si puede tener derecho a la pensión de viudedad en los términos del artículo 221 de la LGSS un conviviente more uxorio de más de veinte años que no había inscrito su relación como pareja de hecho en un registro público, en un supuesto en el que tres días antes de la declaración del estado de alarma derivado de la COVID 19 obtuvo autorización del registro civil para contraer matrimonio a celebrar ante notario, matrimonio que no pudo efectuarse por las medidas de confinamiento derivadas de aquella declaración, habiendo fallecido la causante el 30 de mayo de 2020.
Advierte la Sala que, con carácter absolutamente excepcional, atendidas las especiales circunstancias concurrentes cabe tener por cumplido el requisito legalmente exigido, la Sala ha declarado reiteradamente que, en ausencia de vínculo matrimonial, resulta que la exigencia de inscripción en el registro administrativo de parejas de hecho, o su formalización mediante escritura pública, es un requisito normativo de carácter constitutivo para adquirir la pensión de viudedad, pero, indica, estamos ante un supuesto de hecho que nunca ha sido examinado por la Sala.
Ante la desestimación de la Entidad Gestora de las pretensiones del actor, el Juzgado confirma la resolución administrativa, siendo la Sala la que estima el recurso del supérstite, recurriendo el Órgano Gestor en casación para unificación de doctrina.
Consta acreditado que el actor estuvo conviviendo de forma análoga al matrimonio durante más de 20 años, todo ello en base a padrón y cuenta corriente común, acompañamientos al médico, testamento de heredero/a universal recíproco con especial definición de su relación “de afectividad análoga al matrimonio”.
La Sentencia recurrida considera que debe llevarse a cabo una interpretación flexible y finalista de las normas de Seguridad Social, acorde con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma (art.3.1 CC), y tiene en cuenta para reconocer la pensión de viudedad: a) la duración de la convivencia, b) el auto del Registro Civil Único, y c) que el matrimonio finalmente no llegó a celebrarse, pero no por falta de voluntad de los contrayentes, que ya habían obtenido previamente la autorización del Registro, sino por una circunstancia de fuerza mayor: el estado de alarma y su confinamiento.
La Entidad Gestora denuncia infracción del artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en relación a jurisprudencia existente.
Razones de convicción que llevan a desestimar el recurso:
-No consta en modo alguno que estuviera enferma de manera previa, al inicio de los trámites maritales, concurría una voluntad conjunta de los miembros de la pareja de contraer matrimonio, para lo que iniciaron el oportuno expediente de matrimonio civil en el que el Registro Civil.
-Tampoco cabe duda alguna de que la formalización del matrimonio ante notario no pudo celebrarse, no porque así lo decidieran de manera voluntaria los contrayentes ni porque lo pospusieran voluntariamente, el impedimento se debió a la concurrencia de un evento extraordinario y ajeno a su voluntad como fue la aparición de la pandemia consecuencia de la Covid-19.
– La situación era imprevisible cuando iniciaron el expediente judicial con la finalidad de contraer matrimonio, y sólo le faltaba el trámite de la comparecencia y ratificación ante Notario.
Concluye: La imprevisibilidad, inevitabilidad, imposibilidad y la relación causal entre las consecuencias y circunstancias concurrentes derivadas de la pandemia y la declaración del estado de alarma, con la no celebración del matrimonio previsto conducen, inevitablemente, en aplicación de una interpretación finalista de la norma, a considerar cumplido el requisito formal exigido por el artículo 221.2 LGSS, dado que un hecho adverso ajeno por completo a la voluntad de las partes no pueden desplegar, sin más, efectos perniciosos para los interesados.
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.). Semana del 6 al 12 de diciembre de 2025.
El nuevo Real Decreto 1065/2025 publicado recientemente regula dos tipos de contratos formativos en España y define cómo deben hacerse, cuánto duran, cuánto se cobra y qué obligaciones tienen empresas y personas trabajadoras. Sustituye normas anteriores para simplificar y unificar.
¿Qué tipos de contratos formativos existen?
1)Contrato de formación en alternancia
Para personas que están estudiando (FP, universidad o cursos del Catálogo del SEPE) y quieren trabajar al mismo tiempo.
La idea es combinar:
Formación teórica → centro educativo
Trabajo remunerado → empresa
2) Contrato para la obtención de práctica profesional
Para personas que ya han terminado sus estudios y necesitan adquirir práctica profesional relacionada con su título.
Límites de cuántas personas formativas puede tener una empresa
Va en función del tamaño del centro de trabajo:
Hasta 10 personas trabajadoras → 3 contratos formativos
11–30 → 7 contratos
31–50 → 10 contratos
Más de 50 → máximo el 20 % de la plantilla
Las personas con discapacidad no cuentan para el límite.
Contrato de formación en alternancia (para quienes están estudiando)
Requisitos:
No tener la cualificación que permitiría hacer un contrato de prácticas.
Estar matriculado en FP, universidad o una especialidad del SEPE.
No haber trabajado en el mismo puesto más de 6 meses antes.
En cursos del SEPE privados: máximo 30 años, excepto discapacidad o exclusión social.
Duración
Mínimo 3 meses
Máximo 2 años
(3 años en colectivos protegidos)
Puede hacerse por periodos discontinuos (por ejemplo, solo durante el curso escolar).
Jornada
La jornada incluye trabajo + formación.
El trabajo efectivo no puede superar:
65% de la jornada el primer año
85% el segundo
No pueden hacer: Horas extra (salvo fuerza mayor) Turnos ni trabajo nocturno (salvo que sea imprescindible para la formación).
Retribución
Mínimos obligatorios: 60 % del salario del convenio el 1º año,75 % el 2º año, nunca por debajo del SMI proporcional al tiempo trabajado.
No hay periodo de prueba.
Tutorización obligatoria, un tutor del centro educativo, un tutor de empresa (máx. 5 personas tutorizadas)
Plan formativo: Documento donde se explica qué se aprende en la empresa y cómo.
Bonificaciones: La empresa puede recibir ayudas por tutorización y formación (si la imparte la propia empresa).
Contrato de práctica profesional (para quienes ya acabaron estudios)
Requisitos
Puede firmarse si la persona tiene título universitario, FP grados C, D o E o enseñanzas artísticas o deportivas equivalentes y debe hacerse dentro de los 3 años desde terminar estudios o 5 años si hay discapacidad.
No puede firmarse si la persona ya trabajó en esa misma actividad más de 3 meses en la empresa.
Duración
Mínimo 6 meses
Máximo 1 año
(2 años en colectivos protegidos)
Retribución según convenio. Nunca inferior a lo mínimo del contrato de formación en alternancia ni al SMI proporcional.
Sí puede haber periodo de prueba → máximo 1 mes
Plan formativo básico y tutor
Certificado final
La empresa debe entregar un documento que explique qué tareas realizó, cuánto duró y qué competencias ha adquirido.
Normas comunes a ambos contratos
El contrato siempre debe ser por escrito e incluye duración, puesto y plan formativo
Se comunica al SEPE en 10 días
El tiempo de baja por maternidad, IT, etc. no cuenta en la duración del contrato
Al terminar el contrato no hay indemnización (es como un contrato temporal especial)
Fraude: Si no hay formación real o se incumplen obligaciones el contrato se convierte en indefinido
Régimen transitorio
Los contratos firmados antes del 17 de diciembre de 2025 siguen con las normas antiguas.
Algunas reglas de financiación se mantienen hasta que se aprueben nuevas.