🕒Del 22 de diciembre de 2025 al 5 de enero de 2026, los horarios de los centros asistenciales de Mutualia será de 08:00 a 15:30.
⚠️Excepciones de centros:
Azkoitia: Cerrado
Basauri: desde el 16 de diciembre comienza la jornada de mañana de 08:00 a 15:30.
Beasain: desde el 15 de diciembre comienza con la jornada de mañana de 8:00 a 15:30.
Bergara: Cerrado 31 de diciembre y 2 de enero
Gernika: cerrado 2 de enero
Zamudio: cerrado 26 de diciembre y 2 de enero.
📅Las clínicas de Ercilla y Pakea seguirán ofreciendo su servicio habitual de 24 horas.
🏨Hospital de Alta Resolución de Vitoria-Gasteiz estará disponible de 08:00 a 20:00. los días 24 y 31 de diciembre el horario será de 08:00 a 15:30. (Para urgencias fuera de este horario, podrás acudir al Hospital San José)
El INSST pone a tu disposición una amplia variedad de recursos prácticos para ayudarte a identificar y gestionar los riesgos derivados de la exposición a agentes químicos en el entorno laboral. Además de publicar anualmente los límites de exposición profesional, el INSST ha desarrollado herramientas y materiales que facilitan la toma de decisiones informadas sobre la prevención y el control de estos riesgos. A continuación, te presentamos algunos de los recursos más útiles que puedes consultar para mejorar la seguridad y salud en tu lugar de trabajo.
Agentes Cancerígenos en el Trabajo: Conocer para Prevenir.
La colección está formada por una serie de folletos monográficos de los agentes químicos cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos que se pueden encontrar de forma más habitual en los lugares de trabajo, acompañados de carteles informativos dirigidos a las personas. Entre los agentes están los más habituales como sílice cristalina, formaldehido, benceno, emisiones de motores diésel, etc.
Fichas de ayuda para la sustitución: la sustitución como medida más efectiva.
En esta colección, que acompaña a la anterior (ACT), se puede encontrar información sobre herramientas de ayuda y referencias con carácter no exhaustivo, para la sustitución de cada uno de los agentes cancerígenos en los principales sectores de actividad con riesgo de exposición. De esta forma también se incide en la importancia de la sustitución de estas sustancias, que debe ser la primera medida en el orden de prioridad de la acción preventiva.
Es una herramienta que ofrece información sobre agentes cancerígenos, mutágenos en células germinales y tóxicos para la reproducción (reprotóxicos). En concreto, las sustancias clasificadas como cancerígenas, mutágenas o reprotóxicas de categoría 1A o 1B con clasificación armonizada, de conformidad con la tabla 3, de la parte 3, del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP). La clasificación de las sustancias de la base de datos está actualizada hasta la ATP 19.
Son la versión española de las International Chemical Safety Cards (ICSCs). Recogen información esencial de seguridad y salud de sustancias químicas contrastada por un grupo de trabajo a nivel internacional. Las ICSCs son una producción conjunta entre el Programa Internacional sobre Seguridad Química (IPCS), en el que participa la Organización Mundial de la Salud y la Oficina Internacional del Trabajo, la Comisión Europea y una red mundial de instituciones participantes, entre ellas el INSST.
Este apartado recoge la documentación toxicológica para el establecimiento de los límites de exposición profesional para agentes químicos. Complementa a la incluida en la publicación Límites de exposición profesional para Agentes Químicos en España y en la aplicación informática Límites de exposición profesional.
El Instituto ha traducido al español las fichas de consejos básicos desarrolladas por el Health and Safety Executive (HSE) de su modelo COSHH Essentials. Las fichas del programa COSHH Essentials proporcionan recomendaciones básicas de buenas prácticas de trabajo para distintas operaciones a fin de controlar la exposición a sustancias químicas peligrosas en el entorno laboral.
Corresponden a una serie de métodos seleccionados por su interés y aplicabilidad en el campo de la Higiene Industrial, que han sido desarrollados de acuerdo con la normativa vigente para obtener mediciones cuyo objeto es la comparación con los valores límite de exposición profesional, como los recogidos en el documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España”.
Fichas de toma de muestra y análisis de agentes químicos.
Se trata de un conjunto de fichas específicas para cada agente o familia de agentes químicos, que proporcionan al personal técnico de prevención una información simple y detallada para medir la exposición de las personas trabajadoras y poder comparar con los valores límite de exposición profesional (VLA). La información proporcionada comprende la etapa de toma de muestra y la etapa de análisis del procedimiento de medida. Está basada en las recomendaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente, especialmente en las normas técnicas UNE-EN 482:2021 y UNE-EN 689:2019.
Calculador: Agentes químicos. Evaluación de la exposición (UNE-EN 689:2019)
Realiza los cálculos para la evaluación de la exposición de las personas trabajadoras debida a la inhalación de agentes químicos a partir de mediciones representativas de la concentración de los mismos en el lugar de trabajo. Estos cálculos se realizan de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en la Norma UNE-EN 689:2019.
Todos estos recursos, en conjunto, permiten recabar y analizar una gran cantidad de información que ayuda a la toma de decisiones que favorezcan lugares de trabajo más seguros y saludables para todos.
Compromiso de Mutualia con la eliminación de la violencia contra las mujeres y la creación de espacios seguros
En Mutualia, desde nuestra Comisión de Igualdad, avanzamos en la prevención del acoso y la integración del enfoque de género en la seguridad y salud laboral de nuestras personas:
– Procedimiento de acoso sexual y por razón de sexo – Procedimiento de agresiones – Incorporación del Mapa de Puntos Críticos
El Mapa de Puntos Críticos de Emakunde es una herramienta pionera destinada a analizar los espacios de trabajo, tanto físicos como virtuales.
El objetivo principal es avanzar en nuestro compromiso de garantizar un entorno laboral seguro, accesible e inclusivo para todas las personas, integrando de forma transversal la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales.
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 15 al 21 de noviembre de 2025.
Del 22 al 30 de noviembre celebramos la Semana Europea de la Prevención de Residuos, una iniciativa impulsada por la Comisión Europea para concienciar sobre la importancia de gestionar de manera sostenible los recursos y reducir la generación de residuos.
En esta nueva edición, el foco se centra en los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), uno de los flujos que más crece en Europa. Hablamos de una amplia gama de dispositivos, como teléfonos móviles, ordenadores, electrodomésticos, televisores, frigoríficos y también dispositivos médicos o procedentes de instalaciones fotovoltaicas.
¿Por qué es tan importante su gestión?
Porque contienen una mezcla compleja de materiales valiosos, algunos peligrosos que, si no se tratan adecuadamente, pueden causar graves problemas ambientales y de salud. Por lo que mejorar su recogida, tratamiento y reciclaje aumenta la eficiencia de los recursos, contribuye directamente a la economía circular y a la seguridad en el suministro de materias primas esenciales en la UE.
En 2022 se generaron62 millones de toneladas de RAEE en el mundo.
En Euskadi: se comercializaron 60.587 toneladas de AEE y se recogieron 15.239 toneladas de RAEE (6,97 kg por habitante).
Del total recogido en Euskadi, el 82,1% fue valorizado y el 76,8% reciclado o reutilizado.
La contribución de Mutualia: compromiso con la economía circular
En Mutualia integramos los principios de la Economía Circular en nuestra forma de trabajar. Apostamos por la filosofía de las 5R: reducir, reutilizar, reparar, rechazar y reciclar, alargando la vida útil de los materiales y productos y generando un impacto positivo.
¿Cómo lo hacemos?
Reducimos al máximo la generación de residuos.
Cuando un producto llega al final de su vida, sus materiales se mantienen dentro de la economía siempre que sea posible gracias al reciclaje.
Contamos con un procedimiento de donaciones de aquellos materiales a los que se les puede dar una segunda vida.
¿Para qué?
Protegerel medio ambiente. • Reducir la dependencia de materias primas. • Impulsar la innovación, la competitividad y la creación de empleo. • Facilita el diseño de productos más sostenibles.
Este compromiso está alineado con los ODS 9, 12 y 13, relacionados con la innovación, la producción responsable y la acción por el clima.
En esta Semana Europea de la Prevención de Residuos renovamos nuestro compromiso de seguir conectando valor mientras desconectamos residuo.
Mutualia ha firmado un Acuerdo Marco de Colaboración con la Asociación Corazón Sin Fronteras CSF (https://www.corazonsinfronteras.org/conocenos/sobre-nosotros/), entidad referente en la prevención y acompañamiento a las personas con enfermedades cardiovasculares.
Esta iniciativa se enmarca en el Plan de Humanización de Mutualia y refuerza su compromiso con una atención más cercana, integral y orientada al bienestar de sus personas protegidas.
El acuerdo permitirá desarrollar acciones conjuntas centradas en prevención, formación y apoyo a pacientes que hayan sufrido un evento cardíaco. Entre ellas destaca el programa “Cuidando tu corazón”, que ofrecerá continuidad y acompañamiento tras el alta médica, así como talleres y charlas sobre riesgo cardiovascular, reanimación cardiopulmonar y hábitos de vida saludables dirigidos tanto a la plantilla de Mutualia como a la de sus empresas asociadas.
Con esta colaboración Mutualia comparte su propósito con la asociación Corazón sin Fronteras para garantizar el derecho a la salud, seguridad y bienestar de las personas.
Ignacio Lekunberri, Director Gerente de Mutualia y Mª Teresa San Saturnino Peciña, presidenta de la ASOCIACIÓN CORAZÓN SIN FRONTERAS
SENTENCIA Nº 298/2025 DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL, (REC. 634/2023), DE 08 DE ABRIL DE 2025
En la Sentencia que analizamos, el Tribunal Supremo (TS) arroja luz a una cuestión bastante controvertida en nuestros tribunales, fijando cuál es el día de inicio para el cómputo del plazo de retroactividad de tres meses establecido en el artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en los casos en los que se reclaman diferencias en la prestación de incapacidad temporal por hechos nuevos judicialmente reconocidos posteriores al inicio de la prestación.
En concreto, en el caso resuelto por el TS, se analiza el supuesto de un trabajador que estuvo prestando sus servicios mediante contratos a tiempo parcial, siendo que realmente trabajó a jornada completa, habiendo iniciado un proceso de incapacidad temporal (IT) por enfermedad profesional, y habiéndose determinado posteriormente por Sentencia del Juzgado de lo Social en un procedimiento sobre extinción de contrato, despido y cantidad, que quedaba acreditado que prestó sus servicios a tiempo completo, confirmándose la consiguiente existencia de infracotización empresarial.
Apoyándose en la Sentencia del Juzgado de lo Social que acreditó la jornada real del trabajador y la infracotización empresarial, el citado trabajador solicitó a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la revisión de la base reguladora de la IT y el abono de las diferencias generadas a raíz del reconocimiento de dicha infracotización, desestimando la Mutua la petición del trabajador, considerando que la revisión debía limitarse a una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de solicitud de la revisión, conforme al artículo 53.1 LGSS, y que no procedía extender los efectos económicos hasta la fecha inicial de la prestación.
Interpuesta demanda por el trabajador frente a la Mutua, el Juzgado de lo Social acordó estimar parcialmente la demanda, y recurrida dicha Sentencia en suplicación, se accedió completamente a las peticiones del trabajador, concluyendo la Sentencia que resuelve el recurso de suplicación que, habiéndose probado que se instó la revisión de la IT por el trabajador dentro del plazo de 3 meses a partir de la fecha de la Sentencia que establece las condiciones para la fijación de una base reguladora superior, (por infracotización), los efectos económicos de la IT deben retrotraerse al momento inicial en el cual, con los nuevos hechos, corresponde aplicar la nueva base reguladora, situándonos así en la fecha de la baja por enfermedad profesional, y solo si la reclamación se realizase más allá de los 3 meses desde la referida Sentencia se retrotraerían los efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud.
Ante esto, se formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina, invocándose como Sentencia de contraste una dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia en la que se plantea la misma controversia y se llega a un fallo distinto del de la Sentencia recurrida, fijando la Sentencia de contraste que la nueva base reguladora debía tener efectos desde los tres meses anteriores a la solicitud de revisión y no desde la baja por IT como determina la sentencia recurrida.
Pues bien, en la Sentencia que analizamos, el Tribunal Supremo comienza haciendo una aclaración que resulta de gran relevancia respecto del contenido del artículo 53.1 de la LGSS, indicando que el precepto contiene dos previsiones diferenciadas; una primera previsión que contempla la prescripción del derecho al reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social, fijándose un plazo de prescripción de cinco años, salvo en supuestos excepcionales de imprescriptibilidad, período durante el cual el beneficiario de una prestación que no le ha sido reconocida puede solicitar su reconocimiento; y una segunda previsión en la que, sin embargo, se regulan los efectos económicos de una prestación ya reconocida, que resulta afectada en su cuantía, con ocasión de una solicitud de revisión. En este segundo supuesto, se dispone que los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, lo que implica que el titular de una prestación reconocida que interesa su revisión no tiene límite temporal alguno para el ejercicio de la acción tendente a la modificación de su cuantía, pero sin embargo, los efectos económicos de tal revisión solo tendrán una retroactividad de tres meses.
En el caso que resuelve, advierte el Tribunal que la controversia concreta suscitada y sobre la que existen diferentes pronunciamientos judiciales, versa sobre los efectos económicos de la revisión de la cuantía de una prestación de IT ya reconocida, cuando la solicitud de revisión se produce como consecuencia de un hecho acaecido con posterioridad a tal reconocimiento, determinando el Tribunal que en estos supuestos, el día de inicio para el cómputo del plazo de tres meses es aquel en que se produce el nuevo hecho que desencadena la revisión de la prestación ya reconocida. Es decir, a partir del día en que acaece este nuevo hecho la persona beneficiaria de la prestación dispone de tres meses para solicitar la revisión de la base reguladora reconocida, en cuyo supuesto los efectos económicos se retrotraerían al momento inicial en el que, conforme con los nuevos datos, corresponde aplicar la nueva base reguladora.
Resolviendo la controversia suscitada en la Sentencia, en ese caso concreto, el Tribunal señala que la solicitud de revisión se efectuaba como consecuencia de la constatación judicial de la existencia sostenida en el tiempo de una «infracotización» que, sin duda, puede calificarse de hecho nuevo, y aunque es cierto que la infracotización se había producido con anterioridad al nacimiento de la prestación, su real existencia solo pudo desplegar efectos a partir de su reconocimiento judicial ya que, hasta ese momento, era una cuestión jurídica discutible, reconociendo el Juzgador que el beneficiario podía intuir que merecía un subsidio económico por IT de cuantía superior,pero advirtiendo que el trabajador no tenía por qué saber cómo se calculaba la base reguladora del subsidio por IT, y señalando que la Sentencia judicial sobrevenida con posterioridad al inicio de la IT es la que vino a dar certeza a sus sospechas, al tiempo que sirvió de elemento de prueba del que probablemente antes carecía.
En esta línea, concluye el Tribunal que nopodía razonablemente exigírsele al trabajador una reclamación inmediata al reconocimiento de la IT, y que sólo a partir del reconocimiento judicial de que prestaba sus servicios a tiempo completo y no a tiempo parcial pudo el beneficiario reclamar la cuantía correcta de su prestación, tal y como lo hizo tempestivamente tras la concurrencia del hecho del reconocimiento judicial y dentro del plazo de tres meses desde la concurrencia de ese nuevo hecho, no cabiendo duda para el juzgador de que los efectos de tal reclamación deben retrotraerse a la fecha del reconocimiento inicial de la prestación.
Por ello, el TS desestima el recurso interpuesto por la Mutua, y en conclusión, la Sentencia analizada viene a clarificar que en supuestos de revisión de prestaciones de IT motivadas por hechos nuevos judicialmente reconocidos posteriores al inicio de la prestación, la retroactividad de los efectos económicos se debe extender hasta la fecha inicial de la prestación, siempre y cuando la solicitud de revisión se realice dentro del plazo legal de tres meses desde que se reconoce el hecho nuevo, diferenciándose de esta forma de la regla general que limita la retroactividad a tres meses antes de la solicitud.
Andrea Fernández Pérez
Técnico Jurídico de la Asesoría Jurídica de Mutualia
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS. ¿Tiene derecho a la prestación por desempleo una trabajadora que está en situación de excedencia por cuidado de hijos, suscribe un contrato temporal durante dicho período, y a la finalización de dicho contrato de 6 meses de duración solicita la prestación por desempleo?
En la consulta que se plantea, el caso es el de una trabajadora que se encuentra en excedencia para el cuidado de su hijo de 12 años, y en tal situación, formaliza un contrato de trabajo temporal con una empresa por 6 meses, puesto que la actividad desarrollada era compatible con los cuidados reclamados por su hijo, siendo que a la finalización del contrato quiere solicitar prestaciones por desempleo sin instar la reincorporación en la empresa en la que se encontraba excedente. Por lo tanto, la cuestión está en determinar si en un caso como el planteado, la trabajadora puede ver denegado su derecho a la prestación por desempleo por no haber solicitado a la empresa en la que se encontraba excedente su reincorporación, de forma previa a solicitar la prestación por desempleo.
Hasta ahora, hemos tenido diversas opiniones respecto del caso planteado, existiendo dos posiciones diferenciadas en nuestros tribunales, siendo que había quienes entendían que la trabajadora no podía solicitar el reintegro en la empresa antes de finalizar el período por el que pidió la excedencia, por lo que no se le podía condicionar su derecho a las prestaciones de desempleo a una solicitud de reingreso que no podía ejercitar.
Por otro lado, hasta ahora se han dictado resoluciones que consideraban que no constituye una situación legal de desempleo la de una trabajadora que no hubiera solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente, invocando que de lo contrario, se estaría infringiendo el artículo 267.2.d) de la Ley General de la Seguridad Social, (LGSS), que contempla expresamente dicha previsión de solicitar el reingreso.
Dando respuesta a esta cuestión y con el fin de aclarar esta controversia, el Tribunal Supremo (TS) ha consolidado doctrina, mediante Sentencia n º 701/2025, dictada en fecha 04 de julio de 2025, (rec.4513/2023).
Por un lado, se advierte que el art. 267.1.a) apartado 6º de la LGSS, dispone que, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que vean extinguida su relación laboral, “por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador”.
Asimismo, el TS alude al art. 267.2.d) de la LGSS que establece que, no se considerará en situación legal de desempleo a las personas trabajadoras, “cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente”.
Aplicando dichos preceptos legales, el TS aclara que cuando una persona trabajadora se encuentra en excedencia voluntaria, desempeña en tal situación un nuevo trabajo y cesa en él contra su voluntad, si no ha trascurrido todavía el plazo inicial de la excedencia que le impide solicitar la reincorporación al primer trabajo en que le fue concedida, no existe obstáculo legal para que pueda acceder a las prestaciones por desempleo.
Sin embargo, destaca el Tribunal que esta doctrina sólo puede aplicarse en los supuestos de excedencia voluntaria, no siendo trasladable sin embargo a la situación de excedencia por cuidado de hijos, ya que en este último caso no existe ningún condicionamiento para que el/la trabajador/a en esa situación pueda solicitar en cualquier momento el reingreso en la empresa, que se encuentra obligada a su readmisión.
Se invoca así lo dispuesto en el art. 46.3 del Estatuto de los trabajadores (ET), que establece que, las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Continúa señalando el citado precepto que: “El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente”.
Indica así el TS que sobre el alcance de este derecho a la excedencia por cuidado de hijos, existe doctrina jurisprudencial que señala que del art. 46.3 del ET debe extraerse que, durante el primer año de excedencia la empresa está obligada a reservar a la persona trabajadora el mismo puesto de trabajo, pero si la excedencia se prolonga, la reserva queda referida «a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente”, siendo que a juicio del TS existe siempre reserva del puesto de trabajo, y en consecuencia, por imperativo legal, la empresa está obligada a reservarlo, siendo incondicionado el reingreso en los dos casos planteados, de forma automática, sin supeditación a la existencia de vacante.
En virtud de lo anterior, resolviendo la consulta planteada, sostiene el TS que la excedencia por cuidado de hijos puede tener una duración de hasta 3 años, pudiendo la trabajadora solicitar durante ese periodo en cualquier momento el reingreso a la empresa, sin tener que esperar a la finalización del período de la excedencia, siendo que en aplicación del art. 267.2 letra d) de la LGSS, no tendrá derecho a las prestaciones de desempleo si no ha instado previamente esa posibilidad de reincorporación, puesto que al finalizar la prestación laboral con la otra empresa distinta durante el período de excedencia, no existe impedimento legal para pedir el reingreso que el empleador encima está obligado a concederle.
Es interesante advertir una última puntualización que hace el TS, y es que el Tribunal entiende que, cuando una persona trabajadora en excedencia por cuidado de hijos formaliza un contrato temporal de muy escasa duración, para solicitar a su finalización las prestaciones de desempleo, no solo conlleva que exista una manifiesta situación de fraude de ley, sino que debe tenerse también en cuenta que, por la exigua duración de ese nuevo contrato de trabajo, el reconocimiento de la prestación sería necesariamente a costa de las cotizaciones realizadas por la persona trabajadora durante el período de prestación de servicios en la empresa en la que se encuentra excedente, en la que puede volver a trabajar si su voluntad fuese realmente la de reincorporarse al mercado laboral.
Por todo ello, indica el TS que quizá podría reconocerse el derecho a la prestación por desempleo si la persona trabajadora reuniera en esa nueva ocupación las cotizaciones necesarias para acceder a un determinado período de prestación conforme a lo establecido en el art. 269. 1 de la LGSS, sin necesidad de computar las generadas en la empresa para la que se encuentra excedente y en la que puede reingresar en cualquier momento.
Pero en casos como el analizado, en los que el trabajo desempeñado durante la excedencia es de muy escasa duración y no alcanza el mínimo legal del período de ocupación cotizada exigible conforme a la escala de ese precepto legal, el art. 267.2.d) de la LGSS impide que pueda reconocerse la prestación.
Andrea Fernández Pérez
Técnico Jurídico de la Asesoría Jurídica de Mutualia
Las bacterias le están ganando la batalla a los antibióticos
El 18 de noviembre se celebra el Día Europeo para el Uso Prudente de los Antibióticos
El desarrollo de bacterias resistentes a los medicamentos antimicrobianos, o farmacorresistencia, constituye una de las amenazas más serias para la salud pública.
El Dr. Javier de la Fuente, director de la Clínica Pakea y responsable del comité de infecciones de Mutualia, nos responde a algunas preguntas sobre este problema en el siguiente vídeo:
Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.), Semana del 8 al 14 de noviembre de 2025.