Orden y Cotizaciones Seguridad Social 2026

Publicada la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026, les remitimos Boletín y cuadros que hemos confeccionado que esperamos sean de vuestra utilidad.

Como Novedad Desde el 1 de enero de 2026, la cotización adicional de solidaridad en el Régimen General de la Seguridad Social se determinará, respecto a las retribuciones a que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y conforme a lo dispuesto en el artículo 72 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aplicando los siguientes tipos de cotización:

a) El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

b) El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

c) El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

En el caso de personas trabajadoras con modalidad de cotización diaria, procederá ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización diaria multiplicado por el número de días en alta con obligación de cotizar.

En el caso de personas trabajadoras con modalidad de cotización mensual, procederá ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización mensual, en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar.

MUTUALIA ESTRENA SU PROPIO INDICADOR DE HUMANIZACIÓN

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En Mutualia seguimos avanzando en nuestro compromiso por ofrecer una atención excelente, cercana y centrada en las personas. En esta línea, desde el Comité de Personalización de la Asistencia (COPA) y Gestión se ha desarrollado un nuevo indicador corporativo que nos permitirá monitorizar de manera sistemática el grado de satisfacción de nuestros pacientes en aspectos clave relacionados con la personalización de la asistencia.

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Este indicador nace con el objetivo de medir, analizar y hacer visibles aquellas variables que definen una atención verdaderamente cercana y humana. Para ello, se han identificado diferentes factores que influyen directamente en la experiencia de nuestros pacientes y que constituyen las dimensiones principales del nuevo indicador: Información, Trato personal y empatía, Comunicación, Confort y entorno, Dolor, Acompañamiento, Accesibilidad, Asistencia y Servicio recibido.

Los resultados de este indicador se obtienen a partir de preguntas ya incorporadas en nuestras herramientas de escucha, lo que permite aprovechar información previamente recogida y consolidada. Las dimensiones sobre las que se constituye el indicador, permiten recoger la percepción real de nuestros pacientes en momentos clave de su proceso asistencial y reflejan, de forma transversal, la implicación de todos los equipos que intervienen en la atención, poniendo en valor su contribución a una asistencia centrada en la persona.

Resultados: un 87,77 % de satisfacción en 2025

Resultados: un 87,77 % de satisfacción en 2025

Tras analizar las respuestas recogidas en las encuestas realizadas a lo largo del último año 2025, podemos afirmar que contamos con un alto grado de satisfacción en Humanización: El 87,77 % de las personas atendidas valoraron con 8, 9 o 10 las preguntas relacionadas con estas dimensiones.

Reconocimiento al esfuerzo de todas las personas profesionales de Mutualia

Este indicador no es solo una medida: es un reflejo del trabajo diario, el compromiso y la calidad humana del conjunto de profesionales de Mutualia.

Cada gesto, cada conversación, cada acompañamiento y cada cuidado contribuyen de manera directa a que nuestros pacientes se sientan escuchados, informados y atendidos desde el respeto y la empatía.

Gracias a este esfuerzo colectivo, hoy podemos afirmar que en Mutualia avanzamos con paso firme hacia una atención más humana, más cercana y orientada a las personas.

ACTO MUTUALIA del DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 

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“Organización psicosocial saludable: del liderazgo al cuidado”.

El próximo 28 de abril se celebra el día Mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo, y desde Mutualia, como en años anteriores, hemos organizado un acto conmemorativo el próximo viernes, día 24 de abril, en la Sala Yimby Ercilla (Bilbao).

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PROGRAMA DEL ACTO  

12:00 Inicio del Acto y presentación de la ponencia  

12:15 Ponencia: “Organización psicosocial saludable: del liderazgo al cuidado”. D. Patxi Rocha  

13:30 Entrega de los premios del Concurso Miradas de Prevención  

13:45 Entrega de los Reconocimientos 0Bidean  

14:00 Clausura y ágape.  

Se contará con la participación de Patxi Rotxa, psicólogo experto en bienestar emocional, coaching individual, ejecutivo y de equipo, que impartirá laponencia “Organización psicosocial saludable: del liderazgo al cuidado”. El objetivo es dar a conocer, a los y las profesionales de prevención y RRHH, herramientas concretas para liderar de forma saludable y cuidar el bienestar psicosocial en las organizaciones. Se compartirán enfoques y pautas prácticas para prevenir el desgaste, mejorar la calidad de las relaciones y favorecer entornos de trabajo más sanos y sostenibles. 

Posteriormente, se hará entrega de los premios del XXIII Concurso Miradas de prevención, así como de los Reconocimientos 0Bidean a las empresas seleccionadas en esta XV Edición, como acreditación de su buena trayectoria en la reducción de la siniestralidad laboral en los últimos años.  

LA REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE ANTES DEL PLAZO FIJADO EN LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE LA RECONOCE.  

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SUPUESTOS EXCEPCIONALES 

Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dicta una resolución de Incapacidad Permanente, se abren diferentes posibilidades, la primera de ellas es que la misma no sea definitiva, y por lo tanto sea revisables a futuro, según se establezca en la misma resolución. A sensu contrario, se puede dar la circunstancia de que, debido a las patologías dimanantes de dicha incapacidad permanente, éstas se consideren definitivas, y por ende, el grado de incapacidad se mantenga indefinidamente.  

En el presente artículo nos centraremos en la primera de las posibilidades, cuando el INSS atribuye la condición de incapacitado a una persona trabajadora, con una posibilidad de revisión por mejoría o empeoramiento con un plazo determinado, que puede variar, en función de las limitaciones objetivadas en el informe de valoración médica.  

En este caso, el articulo que se debe tener presente es el  artículo 200.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) que establece que toda resolución, ya sea inicial o de revisión, por la que se reconozca una prestación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme un grado previamente reconocido, deberá fijar expresamente el plazo a partir del cual podrá instarse su revisión por agravación o mejoría, siempre que la persona beneficiaria no haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación. 

El citado precepto dispone, que dicho plazo tiene carácter vinculante para todos los sujetos legitimados para promover la revisión, lo que incluye tanto a la entidad gestora (INSS), como a la propia persona beneficiaria, así como, en su caso, a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o empresas responsables. 

La doctrina jurisprudencial ha venido consolidando una interpretación estricta de este mandato legal, afirmando que el señalamiento de dicho plazo impide cualquier revisión del grado de incapacidad permanente antes de su vencimiento, sin que resulte posible entrar a valorar el estado de la persona incapacitada con anterioridad a dicha fecha. 

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2024 ha unificado doctrina al respecto, concluyendo que el plazo fijado en la resolución administrativa constituye un límite temporal indisponible, que vincula tanto a la Administración como a los particulares, garantizando así la seguridad jurídica del beneficiario. 

No obstante, la propia norma contempla dos excepciones tasadas a dicha regla general, que se circunscriben en un posible error de diagnóstico, frente al cual se puede instar la revisión en cualquier momento, y en segundo lugar, cuando la persona trabajadora comienza a realizar actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, lo que habilita igualmente la revisión anticipada, aun cuando no haya transcurrido el plazo señalado.  

En consecuencia, fuera de estos supuestos excepcionales, cualquier intento de revisión anticipada del grado de incapacidad permanente deberá reputarse contrario a derecho, por vulneración del carácter vinculante del plazo establecido en la resolución administrativa. 

El plazo de revisión fijado por el INSS en las resoluciones de incapacidad permanente constituye un elemento esencial del acto administrativo, con eficacia vinculante para todos los operadores jurídicos, que impide la revisión anticipada salvo en los supuestos excepcionales legalmente previstos, conforme a una interpretación consolidada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. 

David Erauskin Pérez  


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia      

Novedades en los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (2026) 

Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo

Como continuación a la noticia publicada en enero Claves de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible os informamos que recientemente, en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE de 21 de marzo de 2026), se ha incluido el Artículo 63 Implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo regulados en el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, realizando cambios de la Ley 9/2025. 

Puntos a tener en cuenta: 

  • El plazo para implantar los planes se reduce de 24 a 12 meses. Esto acelera la obligación y exige una planificación inmediata. 
  • Mayor flexibilidad normativa: ahora solo será obligatorio tener en cuenta los planes de movilidad locales cuando existan, evitando problemas en territorios sin estos instrumentos. 
  • Negociación obligatoria:  . 
  • los planes ya no pueden imponerse unilateralmente 
  • Deben negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras. 
  • Si no existe, se creará una comisión con sindicatos representativos del sector.
  • Se mantienen las medidas clave: movilidad sostenible, transporte colectivo, reducción de emisiones, teletrabajo y seguridad vial.