Movilidad para todos: un reto entre generaciones 

semana europea de movilidad 2026

Hablar de movilidad para todos significa apostar por un modelo de transporte al alcance de cualquier persona. El objetivo es que factores como el nivel de ingresos, el lugar donde se vive, el género o las capacidades físicas no se conviertan en barreras para desplazarse de forma segura, accesible y sostenible. Una movilidad pensada para todos debe tener en cuenta a las personas de cualquier edad, desde la infancia hasta la vejez, pero también a quienes formarán parte de las generaciones futuras. 

En 2026, la Semana Europea de la Movilidad pone el foco precisamente en esta cuestión: la movilidad intergeneracional. A lo largo de nuestra vida, nuestras necesidades a la hora de desplazarnos cambian. No tiene las mismas posibilidades ni dificultades un niño que una persona joven, un adulto o alguien de edad avanzada. Cada etapa plantea sus propios retos y requiere soluciones que permitan mantener la autonomía y la participación en la vida social. 

Por eso, el reto consiste en diseñar sistemas de transporte capaces de adaptarse a las distintas etapas de la vida. El transporte del presente debe responder a las necesidades de la población actual, pero también debe prepararse para los cambios demográficos y las necesidades de las generaciones que vendrán. La colaboración entre personas de diferentes edades puede desempeñar un papel importante en este proceso, ya que cada generación aporta conocimientos, experiencias y capacidades que pueden contribuir a construir una movilidad más inclusiva. 

Esta cuestión adquiere todavía mayor relevancia en una sociedad en la que conviven más generaciones que nunca. Ante esta realidad, la Comisión Europea está impulsando medidas destinadas a reforzar la equidad entre generaciones y a incorporar una mirada a largo plazo en la toma de decisiones. La intención es que las políticas actuales no solo respondan a los problemas del presente, sino que tengan también en cuenta cómo afectarán a quienes vivirán en las próximas décadas. 

Dentro de esta línea de trabajo se encuentra la primera estrategia de la Comisión Europea sobre equidad intergeneracional, cuyo propósito es fomentar una visión de futuro en la gobernanza y dar un mayor protagonismo a los jóvenes en la elaboración de las políticas públicas. 

En definitiva, hablar de movilidad sostenible no consiste únicamente en reducir las emisiones o mejorar los medios de transporte. También significa garantizar que todas las personas puedan desplazarse y participar plenamente en la sociedad, independientemente de su edad o de la etapa de la vida en la que se encuentren. Construir esa movilidad es un reto colectivo que requiere pensar no solo en quienes utilizan el transporte hoy, sino también en las generaciones que lo utilizarán mañana. 

Puedes adherirte a esta campaña y encontrar más información en su web: EUROPEAN MOBILITY WEEK | Home, 

También puedes encontrar diferentes materiales de difusión:  

– Infografía sobre el tema anual “Movilidad para todas las personas”  

– Infografía “Cómo organizar un Día Sin Coches en pasos”  

– Vídeo oficial de la campaña 

Haz clic en cada uno de ellos para conocer más sobre los mismos. 

Desde Mutualia, nos sumamos a esta iniciativa promoviendo diversas actividades formativas y de sensibilización disponibles en nuestra web, con el objetivo de fomentar y divulgar la importancia de la seguridad vial laboral. 

La seguridad vial forma parte de la seguridad laboral, independientemente del sector al que se pertenezca y la actividad que se realice. Por ello, queremos fomentar la concienciación sobre dicho riesgo, así como incidir en el conocimiento de los factores y medidas de prevención que podemos aplicar para controlar o reducir los accidentes derivados de los desplazamientos, con diferentes materiales como:  

– Procedimiento del Plan de movilidad en el trabajo 

– Actividades divulgativas a través de nuestro campus, 

o Seguridad Vial 

o PRL en personal de conducción 

o PRL en personal de reparto  

– Nuestra escuela de SEGURIDAD VIAL. 

– Material audiovisual: campaña semanal de sensibilización mediante vídeos. 

Cada vez que vamos al volante, es recomendable hacer una pausa activa mediante la realización de una serie de ejercicios físicos que nos ayuden a preservar la capacidad funcional y prevenir lesiones. Por ejemplo: 

Pausas activas en la conducción y repartidor: Al inicio; Coche parado; Carga y descarga; Persona conductora 

Si quieres ampliar esta información, puedes contactar con la Asesoría de Prevención: prevencion@mutualia.eus 

MutuaLex – Sentencia septiembre 2026

sentencia

COMENTARIO DOCTRINAL DE LA SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO (SOCIAL) 663/2026, DE 9 DE JULIO 

1. Objeto del litigio

La cuestión planteada no consistía en determinar directamente si la incapacidad temporal y la incapacidad permanente absoluta de la demandante tenían origen laboral, sino si procedía revisar una Sentencia firme del orden social que había negado tal origen profesional.  

La demandante pretendía que se revisara la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona de 7 de julio de 2021, que había rechazado declarar como accidente de trabajo el proceso de incapacidad temporal padecido entre el 26 de octubre de 2015 y el 25 de abril de 2017.  

2. Antecedentes procesales

La actora, mosso d’esquadra, sufrió un proceso de incapacidad temporal diagnosticado inicialmente como trastorno de ansiedad, calificado administrativamente como derivado de enfermedad común. Posteriormente fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta por trastorno bipolar tipo II resistente al tratamiento. 

Solicitó que la contingencia fuera considerada derivada de accidente de trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo denegó mediante resolución de 29 de junio de 2017. El Juzgado de lo Social n º 1 de Barcelona desestimó la demanda el 7 de julio de 2021, y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña confirmó dicha decisión el 14 de junio de 2022. 

El recurso de casación para la unificación de doctrina fue inadmitido por Auto del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2024.  

Por tanto, la Sentencia adquirió firmeza. 

Paralelamente, la demandante había denunciado a su superior jerárquico por acoso laboral.  

La Audiencia Provincial de Barcelona, mediante Sentencia de 10 de diciembre de 2021, condenó a su superior por un delito de acoso laboral, imponiéndole seis meses de prisión, así como al abono de una indemnización de 149.618,50 euros. 

Especial relevancia tuvo el hecho probado de dicha sentencia penal según el cual “como consecuencia del trato recibido, la trabajadora inició una situación de incapacidad temporal derivada de la problemática laboral, que desembocó posteriormente en una incapacidad permanente absoluta”.  

Posteriormente, el TSJ de Cataluña confirmó sustancialmente la condena el 24 de enero de 2023. 

La Sala Segunda del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación del condenado mediante Sentencia de 8 de octubre de 2025.  

En esta última resolución se afirmó expresamente que el hostigamiento laboral acabó desembocando en el trastorno bipolar II y en la correspondiente incapacidad permanente de la denunciante. 

3. Demanda de revisión

La trabajadora basó la revisión en el artículo 510.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.  

Sostenía que la Sentencia penal firme demostraba un extremo incompatible con la Sentencia social, esto es, la jurisdicción social había concluido que no estaba probado que la incapacidad derivase del trabajo mientras que la jurisdicción penal había declarado probado que el acoso laboral provocó la patología y la incapacidad.  

Según la demandante, esta contradicción justificaba la revisión de la Sentencia social firme.  

4. Posición de las partes

La empleadora, la Generalitat de Catalunya, solicitó la inadmisión y posterior desestimación porque la Sentencia penal era posterior a la Sentencia social, no podía calificarse como “documento recobrado”, y además existían además elementos médicos que apuntaban a una posible base genética del trastorno bipolar.  

El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, también se opusieron porque los motivos de revisión son de interpretación estricta, porque una Sentencia penal posterior no encaja en el artículo 510.1 LEC y, por último, porque la calificación de contingencias de Seguridad Social es autónoma respecto de la responsabilidad penal o civil.  

El codemandado, superior jerárquico de la trabajadora, argumentó igualmente que no existe un efecto automático de vinculación entre jurisdicciones y que la Sentencia penal no excluyó por completo una predisposición genética de la enfermedad.  

Por su parte, el Ministerio Fiscal, en cambio, informó a favor de la estimación de la demanda, considerando que la Sentencia penal constituía un documento decisivo para demostrar la relación causal entre el acoso laboral y la patología psiquiátrica.  

5. Doctrina del Tribunal Supremo sobre la revisión

La Sala recuerda que la revisión de Sentencias firmes es una vía extraordinaria, excepcional y de interpretación restrictiva, no sirviendo para reabrir un debate probatorio, corregir Sentencias que considere erróneas, o crear una tercera instancia. 

Su finalidad es únicamente rescindir Sentencias firmes obtenidas injustamente por las causas tasadas en la ley. 

El núcleo de la resolución se encuentra aquí. El Tribunal Supremo analiza el artículo 510.1.1º LEC, que permite revisar una Sentencia firme cuando después de pronunciada se recobren u obtengan documentos decisivos de los que no se pudo disponer por fuerza mayor o por actuación de la parte favorecida por la Sentencia.  

La Sala reitera una doctrina constante que señala que para justificar una revisión debe existir antes de la Sentencia impugnada, debe haber estado oculto o indisponible por fuerza mayor o actuación de la otra parte, y debe ser decisivo para el fallo.  

En el supuesto de hecho que nos ocupa, la Sentencia penal data del año 2025, siendo posterior dictada por el Juzgado de lo Social que data del 2021. Por tanto, no es un documento recobrado, ni estuvo retenido, por fuerza mayor o por actuación de la parte contraria, no cumpliendo los requisitos legales exigidos para la revisión. 

En cuanto a la relación entre la jurisdicción penal y la social, la Sala insiste en una idea fundamental: Las jurisdicciones penal y social persiguen finalidades distintas, aplican reglas distintas de valoración de la prueba y pueden llegar legítimamente a conclusiones diferentes sobre unos mismos hechos.  

Además, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sólo contempla expresamente un supuesto especial de revisión derivado de resoluciones penales cuando existe una Sentencia penal absolutoria que declare inexistente el hecho o la participación del acusado (art. 86.3 de la LRJS). 

En el caso que nos ocupa, la Sentencia penal fue condenatoria y por ello el supuesto no encaja en el artículo 86.3 de la LRJS.  

Con estas premisas, el Tribunal Supremo concluye que no concurre ninguna de las causas legales de revisión. La Sentencia penal de 2025 no constituye un documento apto para activar el artículo 510.1.1º LEC y el proceso de revisión no puede utilizarse para reabrir una controversia ya resuelta de forma firme.  

Por ello acuerda desestimar la demanda de revisión y mantener íntegramente la firmeza de la Sentencia social de 7 de julio de 2021. 

6. Conclusión

La Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo 663/2026 constituye una resolución de gran interés porque reafirma con rotundidad que la Sentencia penal condenatoria posterior no es un documento decisivo y apto para fundamentar la revisión de una Sentencia social firme conforme al artículo 510.1.1º LEC. 

La Sentencia prima la seguridad jurídica sobre la coherencia material entre jurisdicciones, recordando que el proceso de revisión no es un instrumento para alcanzar la verdad jurídica, sino un mecanismo excepcional de rescisión sometido a límites extraordinariamente rigurosos.  

Jon Careaga Correa 


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MutuaLex – Consulta septiembre 2026

consulta

¿CUÁL ES LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL EN UN CONFLICTO LABORAL DE UN FUNCIONARIO O PERSONAL ESTATUTARIO CUANDO SUBYACE UNA INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES? 

Conforme a la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y de la Sala de Conflictos de Competencia, la competencia corresponde al orden jurisdiccional social cuando la pretensión se fundamenta, de forma expresa o implícita, en un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aunque el demandante sea funcionario público o personal estatutario.  

Esta conclusión supone una excepción a la regla general según la cual los litigios sobre derechos fundamentales, acoso laboral o relaciones de servicio de funcionarios y personal estatutario corresponden al orden contencioso-administrativo. Desarrollaré la cuestión planteada en dos puntos fundamentales: 

  1. Los conflictos derivados de la relación funcionarial o estatutaria, incluidos los procedimientos de tutela de derechos fundamentales por acoso laboral, corresponden, en principio, y con carácter general, al orden contencioso-administrativo. Esta fue la tesis mantenida por la STS (Sala de lo Social) 544/2018, de 17 de mayo, cuando la acción ejercitada se limitaba a denunciar una vulneración de derechos fundamentales sin articular una reclamación autónoma basada en la normativa de prevención de riesgos laborales.  Por tanto, si un funcionario denuncia exclusivamente una situación de acoso moral, vulneración de la dignidad o lesión de derechos fundamentales, sin conectar su pretensión con obligaciones preventivas incumplidas por la Administración, la competencia será contencioso-administrativa.  
  2. La situación cambia cuando la demanda denuncia que la Administración incumplió sus obligaciones preventivas en materia de seguridad y salud laboral. 

El artículo 2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social atribuye expresamente al orden social el conocimiento de las controversias destinadas a garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales respecto de todos los empleados públicos, incluidos funcionarios y personal estatutario.  

La jurisprudencia ha interpretado este precepto de manera expansiva, considerando que el orden social se convierte en el «garante» de la normativa preventiva incluso cuando la relación jurídica de fondo sea funcionarial.  

Especialmente relevante resulta el Auto del Tribunal Supremo (ATS) de la Sala de Conflictos de Competencia nº 3/2026, de 24 de febrero, que adopta una interpretación aún más amplia a favor de la jurisdicción social. En este caso, el demandante articuló formalmente una acción de tutela de derechos fundamentales por acoso laboral y solicitó la nulidad de la decisión administrativa que había rechazado activar el protocolo de acoso. Sin embargo, el Tribunal entendió que dicha pretensión implicaba de forma implícita una denuncia del incumplimiento de las obligaciones preventivas de la Administración en materia de riesgos laborales. Por ello, concluyó que la controversia quedaba comprendida en el ámbito del artículo 2.e) LRJS y atribuyó la competencia al orden social. Esta resolución refuerza la doctrina según la cual la falta de activación de los protocolos de prevención y actuación frente al acoso constituye una cuestión directamente vinculada a la prevención de riesgos laborales, incluso aunque la demanda se presente principalmente como una acción de tutela de derechos fundamentales. 

 

Jon Careaga Correa 


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

CAMBIO JURISPRUDENCIAL EN RELACIÓN A LA CARGA DE LA PRUEBA EN LA SUCESIÓN DE PLANTILLAS 

Representación visual de la sucesión de plantillas y la subrogación laboral entre empresas. Mostrar más líneas

I. Introducción

La delimitación de los supuestos de sucesión de empresa en los cambios de adjudicatario de una contrata constituye una de las materias que mayores dificultades interpretativas ha planteado en el derecho de trabajo contemporáneo. La evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su acogimiento por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo han provocado una profunda transformación, especialmente en aquellos sectores cuya actividad se circunscribe esencialmente sobre la mano de obra. 

La Sentencia de la Sala de lo Social Tribunal Supremo (STS) de 22 de mayo de 2026 supone una evolución doctrinal evidente porque aborda una cuestión hasta ahora insuficientemente precisada: la distribución de la carga de la prueba respecto de la asunción de una parte sustancial de la plantilla cuando la subrogación viene impuesta por convenio colectivo.  

La cuestión controvertida tratada en la precitada resolución judicial, consiste en determinar si, en un supuesto de sucesión de contratas de vigilancia de seguridad privada en la que el convenio colectivo impone la subrogación de la entrante en los contratos de trabajo, esa empresa entrante en la contrata responde solidariamente de las deudas salariales contraídas por la empresa saliente con el trabajador subrogado y, en particular, a cuál de las partes corresponde la carga de probar la asunción de una parte relevante de la plantilla que determina la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Como veremos, la respuesta es afirmativa, resultando que la carga de la prueba corresponde a la empresa entrante. 

La relevancia de la Sentencia radica en que abandona expresamente una orientación mantenida en algunos pronunciamientos recientes para establecer una regla favorable a la efectividad de la protección dispensada por el artículo 44 ET: en los sectores intensivos de mano de obra sometidos a una obligación convencional de subrogación, corresponde a la empresa entrante acreditar que no asumió una parte relevante de la plantilla si pretende excluir la aplicación del régimen de sucesión empresarial. 

II. La construcción jurisprudencial de la sucesión de plantillas

La doctrina clásica de la Sala Cuarta distinguía claramente entre la sucesión convencional de trabajadores y la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 ET. Durante años se entendió que la mera subrogación impuesta por un convenio colectivo no era suficiente para apreciar la existencia de transmisión de una entidad económica autónoma. 

Este planteamiento comenzó a modificarse a partir de la STJUE de 11 de julio de 2018, asunto C-60/17, Somoza Hermo, cuya recepción por la STS de Pleno de 27 de septiembre de 2018 llevó a reconocer que, en actividades basadas fundamentalmente en la mano de obra, la asunción de una parte esencial del personal adscrito a la contrata puede constituir por sí misma una transmisión de empresa en el sentido de la Directiva 2001/23/CE. 

Desde entonces, la jurisprudencia española admite que la subrogación convencional y la sucesión empresarial pueden concurrir simultáneamente. La circunstancia de que el convenio colectivo imponga la incorporación de las personas trabajadoras no impide apreciar la existencia de una transmisión empresarial cuando la nueva adjudicataria pasa a disponer de los recursos humanos que constituyen el elemento esencial de la actividad económica. 

La Sentencia de 22 de mayo de 2026 parte expresamente de esta premisa. La verdadera controversia ya no reside en determinar si puede existir sucesión de empresa en estos supuestos, sino en establecer quién debe probarla.  

III. La carga de la prueba como elemento decisivo 

El litigio analizado por el Tribunal Supremo presenta una singularidad procesal de gran interés. 

Ni el Juzgado de instancia, ni la Sentencia recurrida disponían de datos concretos acerca del número total de trabajadores/as adscritos a la contrata ni sobre cuántos de ellos habían sido efectivamente incorporados por la empresa entrante. Existía únicamente la constancia de que el trabajador demandante había sido subrogado por la nueva adjudicataria.  

La cuestión era, por tanto, determinar a quién correspondía soportar las consecuencias derivadas de esa falta de prueba. 

La empresa recurrente sostenía que el trabajador debía acreditar la existencia de una asunción relevante de plantilla porque se trataba de un hecho constitutivo de su pretensión. Desde esta perspectiva, la ausencia de prueba debía conducir a la absolución de la empresa entrante.  

La Sala rechaza esta tesis por entender que supone una aplicación puramente formal del artículo 217 LEC e ignora el mandato contenido en su apartado séptimo, conforme al cual debe ponderarse la disponibilidad y facilidad probatoria de cada una de las partes. 

IV. El cambio de criterio jurisprudencial

El aspecto más relevante de la resolución es que el Tribunal Supremo reconoce expresamente la necesidad de revisar la orientación seguida en algunas Sentencias anteriores. 

Particularmente significativa resulta la referencia a la STS 218/2026, de 25 de febrero, que había rechazado la responsabilidad de la empresa entrante en un supuesto comparable. La Sala afirma de forma expresa que debe «superar razonadamente» aquella doctrina porque una comprensión más exacta de los preceptos aplicables conduce a una solución distinta.  

La rectificación doctrinal se fundamenta en una distinción esencial. 

Las Sentencias 874/2021, de 8 de septiembre (rcud 1866/2020), 875/2021, de la misma fecha (rcud 2543/2020), 876/2021, de la misma fecha (rcud 2554/2020), 879/2021 de 9 septiembre (rcud 2143/2020) y 1158/2021 de 24 noviembre (rcud 2083/2020) invocadas por la empresa recurrente, y posteriores Sentencias 574/2023, de 20 de septiembre (rcud 3196/2020) y 1211/2023, de 21 de diciembre (rcud 3703/2020) se referían al sector del transporte sanitario. En tales actividades los medios materiales constituyen un elemento imprescindible de la unidad económica, por lo que no basta la mera asunción de trabajadores para apreciar una sucesión empresarial. En consecuencia, resultaba razonable exigir al demandante que alegara y probara la transmisión de los medios productivos relevantes. 

Sin embargo, la seguridad privada responde a una lógica empresarial completamente diferente. Se trata de una actividad en la que el elemento esencial de la organización productiva es el personal adscrito al servicio. Por ello, el examen de la continuidad empresarial debe centrarse prioritariamente en la plantilla y no en la transmisión de elementos patrimoniales.  

V. La aplicación del principio de facilidad probatoria

La Sala articula su razonamiento sobre tres ideas fundamentales. 

La primera es que la subrogación de la plantilla no constituye una simple facultad empresarial, sino una auténtica obligación jurídica derivada del convenio colectivo sectorial. La regla general es, por tanto, la incorporación de los/as trabajadores/as adscritos a la contrata.  

La segunda es que la empresa entrante dispone de toda la información relativa al proceso de transición de la contrata: conoce cuáles eran las personas trabajadoras afectadas, quiénes fueron incorporados a su organización y cuáles pudieron quedar excluidos, así como las razones de tal exclusión. 

La tercera es que el trabajador individual carece normalmente de acceso a esa información colectiva. Su conocimiento suele limitarse a su propia situación contractual, sin posibilidad real de reconstruir el conjunto de movimientos laborales producidos durante el relevo empresarial.  

Sobre esta base, el Tribunal concluye que la empresa adjudicataria es quien debe acreditar cuántos/as trabajadores/as prestaban el servicio y cuántos/as de ellos/as fueron efectivamente incorporados/as a su plantilla cuando pretende negar la existencia de sucesión empresarial. 

Se produce así una inversión práctica de la carga probatoria sustentada no en una presunción legal, sino en la aplicación del criterio de facilidad y disponibilidad de la prueba contemplado en el artículo 217.7 LEC.  

VI. Conclusión

La STS de 22 de mayo de 2026 constituye una de las decisiones más relevantes de los últimos años en materia de sucesión de plantillas.  

El Tribunal Supremo establece que, en actividades intensivas en mano de obra sometidas a una obligación convencional de subrogación, la empresa entrante soporta la carga de acreditar que no asumió una parte sustancial de la plantilla cuando pretende excluir la aplicación del artículo 44 ET. 

Nos encontramos, por tanto, ante un verdadero cambio de criterio respecto de algunas resoluciones precedentes y ante la consolidación de una línea jurisprudencial claramente orientada a reforzar la tutela de las personas trabajadoras en los supuestos de sucesión de contratas.  

Jon Careaga Correa 


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Notificaciones electrónicas INSS obligatorias a partir del 1 de septiembre de 2026 

notificaciones inss

 Últimas novedades normativas del INSS 

 

Las notificaciones y comunicaciones relativas a las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. 

 

Se gestionarán por vía electrónica todos los actos y notificaciones de: 

  •  Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente. 
  •  Nacimiento y cuidado de menor. 
  •  Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. 
  •  Consultas de expedientes: Una vez resuelto el expediente de incapacidad permanente, se podrá consultar telemáticamente el informe médico de síntesis. 
  •  Comunicaciones: Además de las notificaciones oficiales, el servicio permite acceder a comunicaciones informativas sin efectos jurídicos normativos inmediatos. 

 

¿A quién van dirigidas? 

A la ciudadanía en general que sea solicitante o beneficiaria de prestaciones de Seguridad Social y a las empresas y empleadores en su relación con la gestión de las prestaciones de sus personas trabajadoras. 

 

¿Cómo acceder? 

Para realizar la consulta es imprescindible contar con un sistema de identificación digital válido: 

  

Enlaces útiles 

Fisioterapia y actividad física en la salud cardiovascular y cerebrovascular 

dia fisioterapia 2026

El cuerpo humano alberga unos 100.000 kilómetros de vasos sanguíneos. Es una red de tuberías lo suficientemente extensa como para dar dos vueltas y media a la Tierra. Mantener la presión, el flujo y la salud de este inmenso sistema circulatorio es un desafío mecánico y biológico colosal para un músculo del tamaño de un puño. Y el secreto evolutivo es que el corazón no fue diseñado para hacer este trabajo solo.

Cada 8 de septiembre, en el Día Mundial de la Fisioterapia, es necesario recordar que la profesión de fisioterapeuta va mucho más allá del tratamiento del dolor articular. Son especialistas en la ciencia clínica del movimiento, y cuando se trata de enfermedades cardiovasculares (ECV) y accidentes cerebrovasculares (ictus) (las principales causas de morbimortalidad y absentismo laboral), la fisioterapia y el ejercicio físico son herramientas biológicas de primer orden.

El «segundo corazón» y el termómetro de la salud

Nuestra anatomía cuenta con mecanismos de asistencia vitales. Los músculos de las pantorrillas (especialmente el sóleo) actúan como verdaderos «corazones periféricos». Cada vez que caminamos, nos ponemos de pie o hacemos una sentadilla, estos músculos se contraen y exprimen las venas profundas de las piernas, bombeando la sangre de vuelta hacia el tórax en contra de la gravedad. Cuando una persona trabajadora pasa ocho horas inmovilizada en una silla, apaga estos motores auxiliares, obligando al corazón a realizar un esfuerzo constante y favoreciendo el estancamiento venoso. Es el peligro de ser lo que consideramos una «persona sedentaria activa», un estado donde la inmovilidad prolongada anula muchos de los beneficios del deporte que se realiza fuera del horario laboral.

Por eso, como hemos comentado en publicaciones anteriores, evaluar la fuerza no es solo una cuestión de ergonomía. Medir la fuerza de agarre con un dinamómetro actúa como un auténtico termómetro de la salud sistémica. Si un individuo pierde fuerza, está perdiendo red de apoyo vascular. La debilidad muscular correlaciona directamente con la vulnerabilidad cardiovascular porque indica que esa «bomba de asistencia» está fallando.

La farmacia interna: El músculo como órgano endocrino

El músculo no es solo tejido mecánico; es el órgano endocrino más grande de nuestro organismo. Al contraerse, libera al torrente sanguíneo un cóctel de cientos de sustancias químicas conocidas como miocinas.

Estas moléculas son mensajeras que viajan directamente al sistema vascular y al cerebro. Una de las más importantes es la IL-6 que, liberada durante la contracción muscular, tiene un potente efecto antiinflamatorio sistémico. Este detalle es crítico en la prevención de riesgos: la aterosclerosis (el taponamiento de las arterias que lleva al infarto) está mediada por la inflamación crónica de bajo grado. Además, el flujo de la sangre rozando las paredes de las arterias durante el movimiento (lo que en hemodinámica se llama shear stress) obliga a estas a liberar óxido nítrico, el vasodilatador natural más potente que existe.

Moverse con regularidad durante la jornada laboral es, literalmente, fabricar medicación antiinflamatoria a demanda y sin efectos secundarios. 

Reprogramando el sistema tras el impacto: Neuroplasticidad y adaptación

El verdadero milagro del cuerpo humano se revela cuando ocurre un fallo en el sistema, como un infarto agudo de miocardio o un accidente cerebrovascular (ictus). La ciencia médica ha evolucionado de forma fascinante en las últimas décadas. Si en el pasado la intuición dictaba un reposo casi absoluto para proteger a una persona convaleciente, la evidencia actual nos ha enseñado que el movimiento es el verdadero catalizador de la recuperación.

Aquí es donde el o la profesional de fisioterapia actúa midiendo y ajustando las cargas para devolver a la persona su autonomía:

  • En el cerebro (Ictus): Un accidente cerebrovascular interrumpe las conexiones neuronales, limitando funciones motoras básicas. ¿Cómo se soluciona? A través de la neuroplasticidad. El cerebro tiene la asombrosa capacidad de reconfigurarse y crear nuevas «carreteras» neuronales, pero necesita estímulos constantes y precisos para lograrlo. Mediante el ejercicio terapéutico orientado a tareas, la fisioterapia neurológica obliga al cerebro a reconectar sus circuitos, recuperando el equilibrio, la marcha y la funcionalidad perdida.
  • En el corazón (Infarto): Tras un daño cardíaco, el corazón es un motor que debe volver a tolerar el esfuerzo. Los programas de rehabilitación cardíaca utilizan el ejercicio aeróbico y de fuerza de forma progresiva. El secreto fisiológico es brillante: si un profesional de fisioterapia ayuda a una persona convaleciente a aumentar la fuerza de sus piernas y brazos, cualquier tarea cotidiana (subir escaleras, cargar la compra, rendir en su puesto de trabajo) le costará mucho menos esfuerzo. Al hacer más eficientes a los músculos periféricos, le quitamos un enorme peso de encima al corazón.
corazon

Figura adaptada del artículo de Fiuza-Luces, C. et Al (2018).

La fisioterapia: La pieza clave en la gestión de la capacidad funcional

En un ecosistema laboral seguro, cada disciplina tiene un papel irremplazable. En este engranaje, la fisioterapia aporta una competencia clínica única y especializada: la gestión y optimización de la capacidad funcional de cada persona. Nuestra labor no compite con la ergonomía aplicada desde el área técnica ni con el diagnóstico médico, sino que las complementa desde la funcionalidad. La fisioterapia como especialistas en la ciencia del movimiento, su función autónoma es evaluar de forma objetiva la tolerancia al esfuerzo de la plantilla y prescribir el ejercicio terapéutico con la precisión de un fármaco. Dosificar las cargas, planificar la progresión de la intensidad y adaptar el movimiento a la realidad clínica individual es lo que transforma la simple actividad física en un verdadero escudo cardiovascular. Contar con profesionales de la fisioterapia permite a la empresa dar el salto hacia una prevención verdaderamente integral de todo el cuerpo, dotando a las personas trabajadoras de la fuerza y la resistencia metabólica necesarias para proteger su sistema vascular desde el propio tejido muscular.

Una inversión biológica innegociable

La salud laboral del presente y del futuro ya no puede permitirse el lujo de ser sedentaria. Cuidar de las plantillas exige pasar de la prevención pasiva a la acción.

Este 8 de septiembre es una nueva oportunidad para cambiar la mirada. Fomentar la actividad física y el ejercicio terapéutico en el entorno laboral trasciende las simples pausas para estirar.

Si queremos proteger los 100.000 kilómetros de vasos sanguíneos de nuestras plantillas y asegurar una rehabilitación rigurosa tras un evento crítico, debemos empezar a medir la capacidad funcional real e integrar el movimiento como una necesidad biológica innegociable. La fisioterapia, con su base en la evidencia y la medición clínica, es el nexo indispensable entre la protección de la salud y la sostenibilidad del trabajo.

¡Contacta con la Asesoría de Prevención de Mutualia y descubre cómo puedes implementar estas estrategias y dar un paso hacia un entorno laboral más saludable y productivo!

Bibliografía

  • Fiuza-Luces, C., Santos-Lozano, A., Joyner, M., Carrera-Bastos, P., Lourenço, O., Fratiglioni, L., … & Lucia, A. (2018). Exercise benefits in cardiovascular disease: beyond attenuation of traditional risk factors. Nature Reviews Cardiology, 15(12), 731-743.
  • Billinger, S. A., Arena, R., Bernhardt, J., Eng, J. J., Franklin, B. A., Johnson, C. M., … & American Heart Association Stroke Council. (2014). Physical activity and exercise recommendations for stroke survivors: a statement for healthcare professionals from the American Heart Association/American Stroke Association. Stroke, 45(8), 2532-2553.

CONDUCCIÓN SEGURA TAMBIÉN EN VERANO 

conducir en verano

Los meses de julio y agosto concentran el mayor volumen de desplazamientos por carretera en España. Según datos de la Dirección General de Tráfico, en periodos vacacionales se superan con frecuencia los 90 millones de movimientos de largo y medio recorrido. A esto se suman los trayectos cortos por carreteras secundarias, el aumento de ciclistas y peatones, y las condiciones de calor que afectan tanto al vehículo como al conductor. Una buena planificación y unos hábitos sencillos reducen de forma significativa el riesgo de incidentes.

1.  Planificar la ruta y los descansos

Antes de salir, conviene consultar el estado de las carreteras y las predicciones de tráfico. Las herramientas oficiales de la DGT y las aplicaciones de navegación permiten conocer retenciones en tiempo real y elegir itinerarios alternativos. Es especialmente útil evitar los cambios de quincena (sobre todo el 15 de agosto por ser festivo) y las tardes y/o noches de domingo, cuando se produce el regreso masivo a los núcleos urbanos.

El descanso es fundamental. Se recomienda detenerse al menos cada dos horas o cada 200 kilómetros para estirar las piernas, hidratarse y recuperar la atención. Conducir de noche o en las horas de máximo calor (normalmente entre las 13:00h y las 17:00h) eleva la fatiga, por lo que, si es posible, conviene programar los tramos más largos en las primeras horas de la mañana o a última hora de la tarde.

2.  Conducir con calor: efectos y precauciones

El calor afecta directamente a la capacidad de conducción. Estudios de seguridad vial muestran que a partir de los 25-27 °C en el habitáculo aumenta la somnolencia y disminuye la atención.

Por encima de los 35 °C, el rendimiento del conductor se asemeja al que presenta con una alcoholemia cercana a 0,5 g/l. La temperatura ideal en el interior del vehículo se sitúa entre 21 y 23 °C.

Para mantenerla:

  • Utilice el aire acondicionado de forma progresiva (no lo ponga al máximo de golpe).
  • Ventile el coche unos minutos antes de subir si ha estado aparcado al
  • Beba agua con frecuencia, aunque no sienta
  • Evite comidas pesadas que favorezcan el sueño.

Además, el calor puede provocar fallos mecánicos: revise el nivel de refrigerante, el estado de los neumáticos y el funcionamiento del sistema de refrigeración antes de iniciar el viaje.

3.  Normas básicas al volante

  • Respete los límites de velocidad y mantenga la distancia de seguridad. En verano el tráfico es más denso y las reacciones de otros conductores pueden ser más lentas.
  • No consuma alcohol si va a Si alguien del grupo ha bebido, asuma la responsabilidad de impedirle ponerse al volante. Importante en este apartado recordar que la única tasa de alcoholemia segura es 0.
  • Apague el teléfono móvil o active el modo Ni el conductor ni los pasajeros deben distraerse con el móvil o el navegador.
  • Todos los ocupantes deben llevar el cinturón abrochado. Los menores viajarán siempre en sistemas de retención infantil homologados y adecuados a su peso y talla.
  • Antes de abrir la puerta, mire hacia atrás (técnica “a la holandesa”: usar la mano contraria obliga a girar el cuerpo y comprobar que no se acerca ningún vehículo, ciclista o peatón).

4.  Equipaje, mascotas y elementos de seguridad

Coloque los objetos pesados en la parte inferior y central del maletero, bien anclados. Si los asientos traseros van vacíos, abroche sus cinturones para evitar que el equipaje se desplace hacia adelante en caso de frenazo.

Las mascotas deben viajar sujetas (transportín, arnés o cinturón específico) y separadas del conductor. Un animal suelto de apenas 4 kg puede convertirse en un proyectil de más de 200 kg de fuerza en un impacto a 60 km/h.

En el vehículo deben estar siempre disponibles:

  • Chaleco reflectante, obligatorio uno, pero recomendable llevar al menos dos.
  • Luz de emergencia V-16, obligatoria a partir de 2026 y triángulos de señalización si viajas fuera de España.
  • Documentación en regla: permiso de circulación, seguro en vigor e ITV
  • Un juego de llaves de repuesto en poder de otro

 

5.  Calzado y ropa adecuados

Utilice ropa ligera que no limite los movimientos, calzado cerrado y cómodo que permita pisar correctamente los pedales. Las chanclas y los tacones dificultan el control del vehículo y están desaconsejados.

Con estas medidas sencillas se contribuye a reducir la siniestralidad en uno de los periodos de mayor movilidad del año.

Un viaje bien planificado y una conducción preventiva y atenta permiten disfrutar de las vacaciones con mayor seguridad.

 

Feliz verano y buen viaje.

MutuaLex nº 396

mutualex

Disposiciones de interés general, publicadas en los boletines (B.O.E., B.O.P.V., B.O.T.H.A., B.O.B., B.O.G. y D.O.U.E.) Semana del 25 al 31 de julio de 2026