Entrevista: Trelleborg Izarra

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Nos acercamos a Trelleborg Izarra, empresa líder en Europa en la fabricación de artículos de caucho, y en la que su responsable de RRHH, Rafael García, nos explica en esta entrevista cómo tienen implementada la prevención de riesgos laborales en su empresa, siendo la seguridad y salud laboral de sus trabajadores uno de sus valores estratégicos y fundamentales. 

Foto (de izda. a drcha.): Jon Barandica, Técnico de Prevención; Rafael García, Responsable de RRHH; Conchita Vergara, Técnico de RRHH
Foto (de izda. a drcha.): Jon Barandica, Técnico de Prevención; Rafael García, Responsable de RRHH; Conchita Vergara, Técnico de RRHH 

Puedes escuchar a Rafael García en nuestro podcast o leer la entrevista completa.

¿Cuál es la actividad de Trelleborg Izarra? 

Trelleborg Izarra es una empresa que proviene de la época de los 60, nace en el siglo pasado y en el año 1978 se traslada desde Barakaldo (Bizkaia) hasta Izarra (Araba). 

Es una empresa que fabrica artículos de caucho, fundamentalmente la plancha, y su producción está destinada en un porcentaje muy mayoritario al sector de la exportación, siendo líderes en Europa sobre todo en el mercado de la plancha. 

 ¿Qué significa la prevención para Trelleborg Izarra? 

La seguridad y salud de todos es uno de los valores estratégicos y fundamentales para nuestra empresa Trelleborg Izarra. 

El futuro y los resultados de la compañía, así como la motivación de las personas pasa por ofrecerles un centro de trabajo donde puedan sentirse seguras. 

Además, las actividades que lanzamos desde el departamento de prevención forman parte y ayudan a potenciar la participación, colaboración, trabajo en equipo y la búsqueda de la mejora continua, también en otros departamentos. 

¿Qué evolución ha tenido la prevención en su empresa? 

La evolución de la prevención en Trelleborg Izarra parte de una situación notablemente mejorable y que en los últimos cuatro años ha evolucionado hacia un planteamiento mucho más positivo, llegando a resultados realmente espectaculares.  

Las causas fueron la creación de un equipo, que no solamente aportó su alto nivel profesional, sino que además aportó su gran ilusión dentro del proyecto de seguridad. Esta ilusión hizo que se contagiara todo el personal de la importancia de la seguridad y que participara dentro de la empresa aportando ideas, con colaboraciones continuadas y sobre todo de un empuje decidido de la dirección tanto con recursos como con su propia persona, siendo ejemplo en muchos casos de la necesidad de avanzar dentro de esta materia. 

Las consecuencias fueron impresionantes, la reducción de la accidentabilidad, se llegó a unos niveles históricos dentro de la empresa y la empresa llegó a conseguir el certificado de la ISO 45001, siendo felicitada por la multinacional por haber realizado esta realmente proeza. 

¿Qué políticas se han puesto en marcha en esta materia? 

Durante el último año y medio hemos lanzado un proyecto integral destinado a mejorar el flujo de información y comunicación como herramienta para reducción de accidentes. 

Este proyecto trata de integrar la prevención de riesgos laborales en las actividades diarias y pasa porque la RP, que es una aplicación de producción usada por cada trabajador en planta, sea una herramienta básica para transmitir instrucciones de seguridad, comprobar paradas de emergencia de los equipos conectados, poner a disposición los manuales de formación, así como reportar situaciones de riesgo. Para llevarlo a cabo hemos tenido que trabajar en equipo, producción, informática, RRHH, compras, riesgos laborales y por supuesto los usuarios, lo que supone una muestra de la integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles. 

Todo esto lo hemos unido a dos elementos clave: el uso de un importante exponente de información, las televisiones de emisión continua donde mostramos la actividad realizada por parte del departamento de riesgos laborales: accidentes, incidentes, mejoras, inversiones, vídeos, reconocimientos, etc., etc. Y la creación de un espacio de entrenamiento práctico o safety dojo, donde aprender jugando y presentar con espacios prácticos las situaciones de riesgo y las medidas preventivas que son actualizadas periódicamente. 

CONSULTA JURÍDICA SEPTIEMBRE 2020

¿TRIBUTAN Y COTIZAN LAS INDEMNIZACIONES POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL? 

Nos encontramos con una consulta con una doble vertiente en relación a una materia relativa a la percepción de las indemnizaciones derivadas de la finalización de los contratos temporales, entendiendo como tales tanto los extinguidos por expiración del plazo contractual, como por finalización de la obra o servicio objeto del contrato. 

A este respecto y en primer lugar pasaremos a analizar las consecuencias que esta indemnización tiene desde el punto de vista de la obligatoriedad o no de cotización de la misma, habiendo sido esta cuestión planteada con cierta asiduidad y llegando a la conclusión que está excluida de la base de cotización la indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación cotizando únicamente por el exceso de la cuantía que se abone.  

Este criterio es el adoptado por la Tesorería General de la Seguridad Social en base al art. 147.2.c) de la LGSS el cual establece que no computará en la base de cotización:  

c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. 

Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. 

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. 

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) del citado texto refundido, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. 

En segundo lugar analizaremos la indemnización que un trabajador recibe por fin de contrato temporal desde el punto de vista de su fiscalidad,  ¿debe tributarse en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas? 

A tal efecto la controversia se centra en la aplicación bien del art 7 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y más concretamente en el artículo 9.5 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se establece que:  

«Estarán exentas las siguientes rentas: 

 (…) 5. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Asimismo, estarán exentas las indemnizaciones que, en aplicación del apartado 2 del artículo 103 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, el socio perciba al causar baja en la cooperativa, en la misma cuantía que la establecida como obligatoria por la normativa laboral para el cese previsto en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. (…)». 

Así mientras algunos tribunales establecen en diferentes resoluciones el carácter de exentas de las citadas indemnizaciones, el criterio seguido tanto por la Agencia Tributaria, como por la Hacienda Foral señala la no exención y la obligatoriedad de tributación dentro del impuesto de la renta de las personas físicas, generando una duda y una gran pregunta en los trabajadores que perciben tales emolumentos, ¿Qué criterio debo seguir?. 

La cuestión planteada que lleva a una diferencia interpretativa entre tribunales y agencias tributarias, es si la indemnización por finalización de contrato temporal tiene o no el mismo tratamiento que una indemnización por despido. 

Así mientras los tribunales están interpretando que las sumas recibidas por el trabajador en caso de contratos de duración determinada  vienen a constituir una reparación por la pérdida del empleo, por lo que estas indemnizaciones deben incluirse como rentas exentas en el artículo 7 de la LIRPF y art. 9.5 de la Norma Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.  

A modo de ejemplo Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional de 17 de julio de 2013 o la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 20 de octubre de 2016. 

Por otro lado, tenemos la interpretación que realizan las haciendas tanto la estatal como la hacienda foral, las cuales interpretan que tales indemnizaciones no están exentas por considerarlas un rendimiento del trabajo y no una indemnización derivada de un despido o cese del trabajador, como señalo la consulta nº V1167/2016 de 22 de marzo de 2016 de la Dirección General de Tributos. 

Sin perjuicio de poder aplicar las oportunos porcentajes de reducción en función del periodo de generación de la indemnización por final de contrato, en base a la normativa aplicable a cada caso. 

Así en función de la disparidad de criterio existente entre los entes tributarios y algunas resoluciones judiciales, se genera la problemática de cuál es el criterio a seguir por parte del obligado tributario. 

Desde un punto de vista práctico los trabajadores se encuentran con una indemnización por liquidación de su contrato de carácter temporal, en la cual la empresa ha procedido con carácter previo a realizar una retención en origen relativa al IRPF y por tanto su ingreso y comunicación a la hacienda, debiendo ser en su caso el propio trabajador el que inicie el trámite ante la hacienda para después poder terminar judicializando la cuestión sosteniendo el carácter de exento de tales percepciones. 

Jesus Mª Vicente 

Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

MUTUALEX SENTENCIA SEPTIEMBRE 2020

Sentencia
Sentencia

DESPIDO COMUNICADO POR MEDIO DE BUROFAX. ¿A PARTIR DE QUE FECHA COMIENZA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE CADUCIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE DESPIDO? 

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 82/2020 DE 29 ENERO.

El artículo 55.1 ET obliga al empresario a notificar por escrito al trabajador el despido disciplinario, consignando los hechos que lo motivan y la fecha de sus efectos. A su vez, la acción dirigida a oponerse a dicho despido, conforme al artículo 59.3 ET, caduca a los 20 días hábiles siguientes a aquél en el que el trabajador tiene conocimiento de la comunicación empresarial, siendo dicho plazo interrumpido inicialmente por la preceptiva conciliación previa al acceso jurisdiccional. 

De ello se deduce la importancia del día en el que se inicia el cómputo del indicado plazo de caducidad. En no pocos casos, las formalidades de dicha notificación vienen regladas en convenios colectivos, pero a falta de indicación expresa o simplemente por la inexistencia de norma convencional aplicable, no es inusual utilizar medios de notificación como telegramas o más en concreto el servicio de Burofax de Correos. 

Cuando se utiliza el Burofax del servicio postal no es inhabitual que el empleado de correos no encuentre al destinatario en su domicilio, en cuyo caso, si un nuevo reintento de comunicación presencial fracasa, se deja aviso de que tiene un plazo de un mes para recogerlo en las oficinas del servicio. Esta circunstancia genera ciertas dudas sobre la fecha a considerar para el inicio del cómputo para el ejercicio de la acción del despido. ¿Será el de la fecha del aviso o por el contrario el de la fecha de recogida en las oficinas dentro del lapso de un mes? 

Esta cuestión ha sido resuelta en sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020 aclarando que el “dies a quo” para el inicio del plazo de caducidad de la acción de despido se corresponde con el del día de recogida del burofax en la oficina postal. Considera el alto tribunal que el hecho de que el trabajador no haya recibido la comunicación en su domicilio por estar ausente en ningún caso implica una conducta obstruccionista o renuente a la recepción de la misma, y para ello se remite al Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, del Reglamento de Regulación de los Servicios Postales, en el que se determina que, de no encontrarse al destinatario en su domicilio, se le dejará aviso con indicación del remitente y advertencia del plazo de un mes para su recogida en la oficina postal correspondiente. 

En el caso concreto valorado tanto la sentencia de instancia como la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declararon la acción caducada al considerar como fecha de inicio del cómputo el del aviso, criterio que es refutado por la sentencia del Tribunal Supremo, que considera por el contrario que dicho plazo se corresponde con el de la recogida efectiva en la oficina postal, fecha que distaba 28 días con respecto a la fecha del aviso.  

Iñaki Esnal 

Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

SEMANA EUROPEA DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE.

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Cómo circular en bicicleta por la ciudad de forma segura.

Cada año, del 16 al 22 de septiembre se celebra la SEMANA EUROPEA DE LA MOVILIDAD. Esta iniciativa surgió en Europa en 1999 y tiene como objetivo promocionar la movilidad sostenible, fomentando el desarrollo de buenas prácticas y medidas permanentes. Este año, el lema elegido para la campaña es “Por una movilidad sin emisiones” y refleja el objetivo, recogido en el Pacto Verde de Europa, de alcanzar la neutralidad en las emisiones de CO2 para el año 2050, y resaltar la importancia de la accesibilidad de todas las personas a los sistemas de transporte de cero emisiones.  

Dentro de esta semana, el 22 de septiembre se celebra el evento ¡La ciudad, sin coche!. Mutualia se une a esta iniciativa, animando a sus trabajadoras y trabajadores protegidos a utilizar la bicicleta en sus desplazamientos por la ciudad. Pero, debido a que en las grandes ciudades conviven gran cantidad de vehículos y de peatones, y a las características del tipo de vehículo, los usuarios y usuarias de las bicicletas son cada vez más vulnerables con respecto a los accidentes de tráfico. Es fundamental conocer las normas de seguridad en el uso de las bicicletas y para ello facilitamos un decálogo sobre el uso seguro de la bicicleta como medio de movilidad sostenible en las ciudades.   

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Infografía: Consejos para circular en bici por ciudad (Fte.: Dirección general de tráfico_DGT). 

Normativamente hablando, el “Reglamento General de Circulación” regula el transporte con bicicleta, no obstante, cada municipio puede establecer sus propias ordenanzas de tráfico y circulación u ordenanzas de movilidad sostenible, de circulación de bicicletas, etc. 

Como normas generales se establece que: 

  1. Casco y prendas reflectantes: Con respecto al casco, su uso es obligatorio para menores de 16 años. En el caso de las personas adultas, aunque en zonas urbanas su uso no es obligatorio, es siempre recomendable. En zonas interurbanas, en carretera el casco es obligatorio para todas las personas. El uso de prendas reflectantes no es obligatorio, pero se recomienda su uso en todo momento, y en especial en condiciones de poca luminosidad (al anochecer, con niebla, lluvia, etc….). 
  1. Elementos de seguridad: La bicicleta debe incorporar frenos para las ruedas traseras y delanteras, además de un timbre que permita  avisar al resto de personas de su presencia. En cuanto a la iluminación, es necesario que la bicicleta incorpore luces delanteras y traseras, siendo  obligatorio que incorpore un elemento reflectante para la circulación nocturna en vías interurbanas.  
  1. Número de ocupantes: En la bicicleta (salvo que sea un tándem) solo pueden ir como máximo dos ocupantes siempre que  la persona acompañante sea menor de siete años y viaje en un asiento homologado. 
  1. Está prohibido el uso de auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido, así como el uso del teléfono móvil. 
  1. La tasa de alcohol permitida es 0,5 g/l en sangre ó 0,25 mg/l en aire aspirado. 
  1. Señalización de maniobras: Antes de iniciar cualquier maniobra se comprobará visualmente la posición de los coches y peatones, y se señalizará  la maniobra:  antes de iniciar la marcha (extendiendo el brazo horizontalmente a la altura del hombro); al girar a la derecha (brazo izquierdo doblado hacia arriba y con la palma extendida, o bien, con el brazo derecho en posición horizontal y con la palma de la mano extendida hacia abajo); a la izquierda (extendiendo horizontalmente el brazo izquierdo a la altura del hombro y con la mano abierta hacia abajo o con el brazo derecho doblado hacia arriba y la palma de la mano extendida); y cuando se frena o se para (moviendo el brazo, alternativamente de arriba abajo, con movimientos cortos y rápidos). 
  1. En los pasos de cebra, si no existe un paso específico para bicicletas, está prohibido circular montado en la bici, por lo que la persona usuaria deberá bajarse de la bicicleta y cruzarlo a pie. 
  1. Cuando existe carril bici señalizado, los personas usuarias de la bicicleta están obligadas a circular por el carril y no por la calzada, teniendo prioridad de paso con respecto a los coches. En el caso de no haber  carril bici, siempre se deberá circular por la calzada, nunca por la acera. Si hay más de dos carriles, se deberá circular por el derecho. 
  1. Al girar en una vía de un único sentido, la persona usuaria de la bicicleta deberá situarse lo más cerca del borde izquierdo de la calzada y señalizar la maniobra con antelación. En una vía de doble sentido,  al girar, tiene que ceñirse a la mediana o al eje de la calzada sin invadir el sentido contrario, y señalizar. 
  1. En las glorietas o rotondas, los y las ciclistas disponen de prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando, circulando en grupo, la primera bicicleta haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. El conjunto del grupo deberá ser tratado con un solo vehículo imaginario. 

Asesoría de prevención de Mutualia 

Mutualia celebra el día internacional de seguridad de pacientes 2020

dia sp 2020
dia sp 2020

Mutualia es una organización pionera en su estrategia de seguridad de pacientes. Este 17 de Septiembre y a lo largo de toda la semana, nos unimos a la campaña de la OMS para respaldar la seguridad de pacientes como una prioridad de salud mundial.

Esta celebración busca fomentar la adopción de prácticas seguras que contribuyan a una atención sanitaria más segura, aspecto que se ha demostrado todavía más importante en la situación que estamos viviendo como consecuencia del COVID-19.

Para conmemorar este día, en Mutualia hemos puesto en marcha distintas actividades sobre un eje común: la protección a nuestras y nuestros pacientes frente al COVID-19 durante la asistencia sanitaria proporcionada por Mutualia, y potenciando al máximo la protección también de nuestras personas, que son las que proporcionan dicha atención y por tanto las que están en contacto directo con las y los pacientes. Entre ellas, destacamos la grabación del siguiente vídeo, en el que difundimos las medidas que hemos adoptado en Mutualia para procurar un entorno libre de COVID-19.

OBJETIVOS DESARROLLO SOSTENIBLE: ODS2

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MUTUALIA Y ODS 2 HAMBRE CERO 

OBJETIVO 

Poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año. 

Aumentar las inversiones, incluso mediante una mayor cooperación internacional, en la infraestructura rural, la investigación agrícola y los servicios de extensión, el desarrollo tecnológico y los bancos de genes de plantas y ganado a fin de mejorar la capacidad de producción agrícola en los países en desarrollo, en particular en los países menos adelantados. 

ACCIONES 

Se pueden hacer cambios en la vida cotidiana —en el hogar, en el trabajo y en la comunidad—, apoyando a los agricultores o a los mercados locales y tomando decisiones sostenibles sobre la alimentación, apoyando la buena nutrición para todos y luchando contra el desperdicio de alimentos. 

También podemos utilizar nuestro poder como consumidores y votantes, exigiendo que las empresas y los gobiernos tomen las decisiones y realicen los cambios que hagan posible lograr el objetivo del Hambre Cero. Podemos participar, ya sea en las plataformas de las redes sociales o en nuestras comunidades locales. 

INDICADORES 

G4-EC1 Valor económico directo generado y distribuido 

G4-EC7 Desarrollo e impacto de la inversión en infraestructuras y los tipos de servicios 

G4-EC8 Impactos económicos indirectos significativos y alcance de los mismos. 

G4-HR8 Número de casos de violación de los derechos de los pueblos indígenas y medidas adoptadas.. 

Las imágenes radiológicas al servicio del paciente, nuevo proyecto de mutualia health

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Nuestro proyecto de salud digital, englobado en nuestra estrategia de transformación digital, ha sido seleccionado y presentado en el Congreso de Salud Digital dentro de los Cursos de Verano de la UPV/EHU. 

Este nuevo proyecto consiste en el acceso por parte del paciente a sus imágenes radiológicas con calidad diagnóstica sin necesidad de disponer de un ordenador y lector de CD. De esta manera mejoramos la atención al paciente y también contribuimos a nuestro compromiso con el medio ambiente. 

¿Cómo funciona? 

  • APP Mutualia. A través de la APP el paciente tiene acceso a sus imágenes. 
  • Plataforma en la nube. El paciente dispone de una tarjeta con un link y un pin con el que puede acceder a sus informes a través de cualquier dispositivo con conexión a internet. En la plataforma la visualización es más rápida y cómoda, permitiendo el acceso e intercambio a las imágenes tanto al paciente como a su profesional sanitario. 

El servicio cumple con los máximos estándares de seguridad y protección de datos personales. 

Compromiso con el medio ambiente 

En nuestro Plan de Desarrollo Sostenible, integrado en la estrategia de Mutualianuestro objetivo es seguir trabajando en el cumplimiento de los ODSCon la eliminación de los CD’s y material impreso hemos reducido el plástico y eliminado el acetato, contribuyendo de esta manera en la protección del medio ambiente. 

Con este proyecto seguimos avanzando en nuestro proceso de transformación digital, siendo la atención y seguridad del paciente nuestro eje principal.